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FRANCISCO GALLINAL
Vamos a dar cuenta de un proyecto de ley que se encuentra en la Cámara de Senadores, que responde a una iniciativa de legisladores del Frente Amplio quienes, además, aspiran a aprobarlo en el corto plazo. Pero no vamos a adjetivar; es suficiente con ilustrar a los lectores del alcance de dicha iniciativa para que cada uno saque sus propias conclusiones.
El proyecto, denominado, "Derecho a la identidad del Género, Cambio de Nombre y Sexo Registral", apunta a legitimar a toda persona, de nacionalidad uruguaya, a solicitar ante la Dirección de Estado Civil el cambio de su nombre, y el cambio de su sexo, cuando los mismos no coinciden con su identidad de género. A dichos efectos deberán presentarse y promover el cambio el que, previo informe de una Comisión multidisciplinaria, deberá ser autorizado.
¿Qué condiciones se exigen? Lisa y llanamente lo único que se exige es la solicitud del interesado. Y la estabilidad de esa disonancia durante al menos dos años, es decir que durante dicho lapso esa persona haya sentido que su nombre y su registro sexual no coinciden con su identidad. En ambos casos, como prueba, alcanza la presentación de testimonios que lo corroboren.
Para que a los lectores les quede claro el alcance del proyecto, transcribimos un párrafo del artículo 4º: "En ningún caso se exigirá cirugía de reasignación sexual para la concesión de la rectificación registral de la mención del nombre o del sexo que fuere disonante de la identidad de género de la persona a que se hace referencia en dicho documento".
Lo que significa que un hombre, para llamarse Gladys y figurar inscripto en el Registro Civil como integrante del sexo femenino, no necesita cirugía de naturaleza alguna. Si uno se siente mujer va al Registro, cambia su nombre y su identidad sexual, aunque siga teniendo el órgano sexual masculino. Y si quiere cambiar de sexo cada tanto tiempo, como mínimo deberá dejar pasar un lapso de dos años para ir variando su identidad sexual.
El proyecto le otorga a la resolución efectos "constitutivos", y en consecuencia autoriza la anulación de la partida de nacimiento original y la realización de una nueva inscripción con una constancia marginal. Expresamente, además, autoriza a la persona a ejercer todos los derechos inherentes a su nueva condición, sin límites ni excepciones. Así, si decide declararse mujer siendo hombre, se podrá por ejemplo jubilar antes conforme a la legislación vigente en la materia.
El tema no termina allí; hay una disposición que hace extensivo el proyecto a los menores, no importa su edad, tengan 3, 11 o 17 años. O sea que también los menores, cualquiera sea su edad, podrán modificar su nombre y su sexo registral, si bien al alcanzar la mayoría de edad deberán ratificar o rectificar lo actuado. A la luz de lo expuesto consideramos innecesario, como lo señalábamos al comienzo, abundar mayormente sobre la opinión que nos merece el proyecto de ley. A partir de su aprobación, el sexo pasará a ser una actitud.
No compartimos, como se señala en la exposición de motivos, que el proyecto apunte a luchar contra la discriminación de las personas; por el contrario, la acentúa, a la par que se choca de bruces con la naturaleza a la que el proyecto, por esfuerzos que se hagan, no podrá modificar.
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