Federico Castillo
Los contratos de gestión que las mutualistas firmaron la semana pasada con el Ministerio de Salud Pública (MSP) establecen una serie de obligaciones para las instituciones que se transforman en derechos para los usuarios.
Por primera vez, existe en papel, blanco sobre negro, un conjunto de prestaciones obligatorias que de no ser cumplidas implicarán sanciones para las mutualistas.
Las metas asistenciales de las autoridades sanitarias hacen foco en los controles del recién nacido y la mujer embarazada. Asimismo hay programas de salud obligatorios para tratar y controlar al paciente hipertenso y diabético. Se incluye como novedad la prestación obligatoria para atender los casos de tabaquismo, drogodependencia y patologías psiquiátricas crónicas.
1. Equipo de Salud de primer nivel de atención.
Con el propósito de avanzar en el cambio de modelo asistencial, las mutualistas deberán implementar líneas de acción con incentivos adecuados para establecer un proceso de atención basado en el vínculo longitudinal de sus usuarios con un equipo de salud de referencia. Las instituciones deberán adoptar las medidas necesarias para que este equipo tenga la mayor capacidad resolutiva respecto al primer nivel de atención.
2.Promoción y prevención de salud en niños y mujeres.
La Junta Nacional de Salud (Junasa) evaluará el desempeño del prestador en el desarrollo de programas vinculados a los controles del niño recién nacido y la mujer embarazada, así como el impacto de los mismos en su población usuaria. Los indicadores que se informen al respecto recibirán un estímulo económico. La Junasa evaluará el cumplimiento de estas metas asistenciales cada tres meses y, en base a los resultados obtenidos, ajustará el monto a pagar en el trimestre posterior a la evaluación.
3.Hipertensión, diabetes y cáncer.
Las mutualistas deberán implementar actividades de prevención secundaria vinculadas a la enfermedad hipertensiva, diabetes y patologías oncológicas, en especial cáncer de mama, cuello uterino y colon. La Junasa controlará que las mutualistas dispongan de un sistema de información, electrónica o en papel, destinada a la identificación de los usuarios que presenten factores de riesgo o enfermedades prevalentes.
4.Tabaco, drogas y psiquiátricos.
Las instituciones asumirán las prestaciones obligatorias que en materia de lucha contra el tabaquismo, la drogodependencia y las patologías psiquiátricas crónicas que disponga el Poder Ejecutivo. En el caso de pacientes psiquiátricos, el prestador brindará a los menores de 18 años toda la atención, no rigiendo el límite de 30 días de internación.
5.Carné de salud laboral.
A los efectos del control, prevención y detección de enfermedades de sus usuarios, se obliga a las mutualistas a proporcionar carné de salud gratuitos a aquellas personas a las que les sea exigible por sus actividades laborales y que hayan realizado en el último año consultas con un médico general de la institución. En los demás casos se habilitará el cobro de la tasa moderadora que autorice el Poder Ejecutivo
6.Gratuidad de controles obligatorios para menores de 18 años.
Los menores de 18 años no pagarán tasas moderadoras (tiques) para acceder al primer nivel de atención a los efectos de realizarse los controles periódicos previstos en los Programas Nacionales de Salud de la Niñez y de la Adolescencia. Los controles comprenden consultas con pediatra, médico de familia, odóntologo, oftalmólogo y ginecólogo.
7.Coordinación telefónica de consultas.
Los prestadores deberán ofrecer a sus usuarios la posibilidad de coordinar telefónicamente la concurrencia a consultorio para todo tipo de consultas.
El prestador podrá ofrecer otros canales de comunicación adicionales, pero esto no lo libera de la facilidad del servicio telefónico. Los tiempos de respuesta en la modalidad de atención telefónica deberán ser comparables con los estándares exigibles en los servicios de centros de llamadas.
8.Precios de tiques y órdenes.
Las mutualistas deberán colocar a la vista de sus usuarios- como mínimo en los lugares de cobro- el listado de precios de las tasas moderadoras que esté autorizado a cobrar.
9. Atención al usuario.
Las instituciones mantendrán debidamente instaladas y en funcionamiento oficinas de atención al usuario en cada sede principal y buzones de recepción de consultas en los locales descentralizados. Las oficinas de atención al usuario deberán tener un amplio horario de funcionamiento.
10.Página Web.
Cada mutualista deberá contar con un sitio web actualizado donde conste como mínimo información sobre horarios de atención, carteleras de servicios, formas de acceso a los mismos, nómina de profesionales, director técnico y precios de tasas moderadoras.
Beneficios para jubilados dentro del sistema Fonasa
n Los pasivos de menores recursos que entraron al Sistema Nacional de Salud financiado por el Fonasa tendrán derecho a recibir órdenes y tiques mensuales gratis acumulables. Esto incluirá tres órdenes para consulta médica (dos a consultorio y una a domicilio canjeable a consultorio); dos medios tiques por medicamentos o análisis clínicos y podrán acceder sin costo a una rutina básica semestral (hemograma completo, glicemia, creatinina, colesterol total y HDL y examen de orina) y a una radiografía y un electrocardiograma anuales.
Para financiar estos beneficios el Banco de Previsión Social abonará $ 101,45 mensuales (reajustables) por cada usuario a las instituciones médicas.