Impuesto a pasivos

IASS. Con los haberes previsionales de julio llegará el primer descuento por el pago del nuevo Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social que sustituye al IRPF sobre las pasividades. Todos los pormenores del nuevo tributo en este artículo.

Cuando este mes cobren sus haberes de julio los pasivos advertirán que comenzaron a tributar el Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (IASS), el que comenzó a regir desde el primer día del mes pasado en sustitución del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Dicho impuesto grava los ingresos por jubilaciones, pensiones y pasividades de similar naturaleza generados en aportes realizados a instituciones de previsión social uruguayos, dejando afuera los ingresos que provengan de organismos de previsión social del exterior.

¿Cómo opera el nuevo impuesto?

Es un impuesto que se liquida anualmente, al 31 de diciembre de cada año, excepto en caso de fallecimiento, cuya liquidación deberá realizarse a dicha fecha. En el primer ejercicio de su vigencia la liquidación será semestral, abarcando el período de julio a diciembre de 2008.

Se aplicarán tasas progresivas al cúmulo de rentas por jubilaciones, pensiones y pasividades de similar naturaleza, con un mínimo no imponible (MNI) de $ 14.200 mensuales.

Dichas tasas se aplican a la siguiente escala de ingresos anuales, los cuales han sido expresados en función de la BPC (Base de Prestaciones y Contribuciones). Actualmente la misma se encuentra en $ 1.775, por lo tanto la escala anual en pesos uruguayos es la siguiente:

La misma se traduce en la siguiente escala mensual:

Una diferencia importante con el IRPF es que en el IASS no se admite ningún tipo de deducciones. Sin embargo, por el mayor mínimo no imponible y las escalas establecidas, el nuevo impuesto resulta favorable para la mayoría de los jubilados. Según fue calculado, cualquier persona que obtenga pasividades menores a $ 115.000 mensuales se verá beneficiada con el nuevo impuesto respecto al IRPF.

¿El IASS será retenido por los organismos previsionales?

El Poder Ejecutivo ha designado responsables sustitutos por el IASS a las entidades públicas y privadas de nuestro país que paguen a los contribuyentes de dicho impuesto jubilaciones, pensiones y prestaciones de similar naturaleza.

Entre ellos se encuentran el BPS, Servicio de Retiros y Pensiones de las FF.AA, Dirección Nacional de Asistencia Policial, Caja de Profesionales, Caja Notarial, Caja Bancaria, etc.

Estos organismos deberán retener el impuesto en forma mensual, de acuerdo a las escalas citadas.

Dado que el impuesto es anual (excepto para el ejercicio 2008), al 31 de diciembre de cada año deberán efectuar un ajuste, sometiendo a la escala anual de ingresos los pagos que hayan realizado en el período y considerando las retenciones que ya le hayan efectuado al contribuyente.

De surgir una diferencia a favor del fisco, deberán retenerle dicho importe con el pago de diciembre. En caso de que la diferencia sea un crédito a favor del contribuyente, éste deberá solicitarlo en DGI de la forma en que se establezca.

¿Qué sucede si se percibe más de una pasividad de diferentes organismos?

En caso de que una persona obtenga ingresos por pasividad, pensiones o similares de más de un organismo, (por ejemplo, cobra una jubilación a través de la CJPPU y a su vez recibe de BPS una pensión) y la suma de los ingresos supere el MNI de $ 14.200, deberá presentar ante uno de los organismos el Formulario 3800.

Este formulario se deberá completar en dos vías, solicitando en la institución escogida por el contribuyente que no le consideren el mínimo no imponible.

En este caso, dicha institución deberá aplicar a los ingresos que le paga a esa persona, la siguiente escala mensual (fijada también en base a la BPC):

Esto se realiza con el objetivo de que a fin de ejercicio el contribuyente no tenga una suma importante de saldo a pagar, sino que el impuesto anual generado sea aproximadamente la sumatoria de las retenciones que se le efectuaron mes a mes.

¿Cómo opera la liquidación simplificada?

Está previsto en el artículo 16 del Decreto 344/008, que las personas que obtengan más de un ingreso comprendido en el IASS, pero que en conjunto no superen en el año los 150.000 Unidades Indexadas (UI), aproximadamente $ 275.000, puedan darle carácter definitivo a las retenciones que le fueran efectuadas, no necesitando, presentar declaración anual. En caso de períodos menores, dicho monto deberá proporcionarse.

Se deberá tomar la cotización de la UI del último día del ejercicio.

¿Cuáles son las obligaciones de los responsables sustitutos?

Los responsables deberán, al igual que en el IRPF, cumplir con ciertas obligaciones: deben emitir resguardos a los contribuyentes, por los montos retenidos o percibidos; verter las retenciones en tiempo y forma a DGI; así como presentar mensualmente la declaración jurada ante DGI identificando los contribuyentes, montos retenidos, e ingresos comprendidos.

También deberán tener a disposición de cada contribuyente, antes del 31 de marzo de cada año, un comprobante que contenga un detalle de los ingresos comprendidos y retenciones efectuadas en el ejercicio, identificando al sujeto responsable y número de RUT, nombre y documento del contribuyente. Su omisión será considerada contravención.

Cabe destacar que tendrán carácter de resguardo los recibos que documenten los ingresos, siempre y cuando consten en los mismos las retenciones efectuadas, el monto imponible gravado y la identificación del retenido.

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