NATALIA ROBA
La obligación de los jueces de fijar audiencia en un plazo máximo de 90 días, mecanismos para disminuir la duración de los trámites judiciales en materia laboral y lograr que las personas puedan cobrar antes el dinero de las indemnizaciones, son algunos de los cambios que contempla la reforma del Código General del Proceso (CGP) que ingresó la semana pasada en el Parlamento para su aprobación.
El texto presentado por el Poder Judicial fue elaborado por una comisión conformada por la Suprema Corte de Justicia, integrada por ministros de los tribunales de apelaciones y jueces de todas las materias que trabajó durante dos años.
Los magistrados identificaron las principales carencias comprobadas en los quince años de aplicación y propusieron una serie de ajustes para erradicar "vicios" que se han hecho práctica, aclarar aspectos dudosos, minimizar las posibilidades de enlentecimiento y potenciar los principios procesales que fueron la base de la reforma de 1989.
Uno de los grandes cambios que proyecta la iniciativa es en materia laboral. El juez civil Alberto Reyes, integrante de la comisión, explicó que en los juicios laborales se suelen reclamar varios rubros juntos (despido, salarios impagos, horas extras) y actualmente ocurre que si el empleador alega que el trabajador tenía mala conducta y por eso no quiere pagar el despido, la discusión se reduce a ese aspecto y el empleado debe esperar que se instruya toda la prueba para cobrar los otros rubros.
El texto establece que ahora aquellos rubros no discutidos habiliten la ejecución inmediata, explicó Reyes. La presidenta de la comisión y ministra de un tribunal civil, Selva Klett afirmó que es lo que se llama "la posibilidad de ejecución parcial de la sentencia", que permite la conciliación parcial sobre algunos rubros.
Agregó que se hizo lugar a planteos del Instituto de Derecho Laboral de la Universidad de la República, como el principio de gratuidad para el trabajador.
También se idearon mecanismos para evitar la dilación. Si bien ahora en la primera audiencia se pueden plantear aspectos como el cuestionamiento de la existencia de la relación laboral y la falta de legitimación de la empresa demandada, el proyecto prohíbe ese tratamiento para acelerar el proceso.
REMATES. Otro de los cambios que prevé el texto es una solución a los largos plazos que transcurren en los juicios de ejecución mientras una persona recibe una sentencia favorable y logra cobrar el dinero de la indemnización. Para ello, explicó Klett, "se concentraron actos, se restringieron las notificaciones y se eliminó el instituto de la tasación".
Además, se permite que el estudio de títulos previo al remate, lo haga un escribano de la confianza del demandante, a su costo, "lo que implica un desahogo de la oficina judicial a la que correspondía hacer el estudio" y una celeridad en los plazos.
PLAZO RAZONABLE. Para impulsar uno de los principios que tuvo el CGP (el de celeridad) y como forma de regular la actuación judicial, se prevé un plazo razonable de 90 días que debe mediar entre la convocatoria de la audiencia y la efectiva realización de la misma, o entre una audiencia y otra.
Para afianzar el principio de inmediación y de identidad del juez, el texto prevé que el magistrado aunque sea trasladado o ascendido debe continuar entendiendo en los asuntos en los que participó en la parte probatoria.
Klett explicó que se trata de que el traslado de un juez no enlentezca la marcha del proceso.
"La gente tiene derecho a ser juzgada por quien tomó o asumió la prueba del proceso", afirmó.
También se establece claramente los mecanismos y cuándo los asuntos son apelables.
Reyes afirmó que según el tribunal la apelación tiene uno u otro efecto. "Eso no está bien en relación a los plazos y los efectos de los recursos, que no admiten dos interpretaciones".
Novedades del Codigo del proceso
AUDIENCIA. Toda vez que se suspenda o prorrogue una audiencia se hará constar la causa respectiva y se fijará en el acto, la fecha de su reanudación.
SANCIÓN. Además de la sanción a los jueces por demoras en resolver, se incluye otra por demoras en señalar audiencias.notificaciones Se regula el sistema de manera que no se utilice la notificación a domicilio como una forma inadecuada de extender la resolución judicial. También se controla la constitución y modificación del domicilio, para evitar que los litigantes paralicen el proceso.
ABOGADOS. Se reguló el régimen de representación judicial de las partes y el cese del patrocinio. Las partes no tienen que comparecer con abogado en los asuntos que se tramiten ante juzgados de Paz y de Conciliación en asuntos menores al equivalente a 20 U.R.
PRIMERA AUDIENCIA. El texto regula con precisión cada una de las etapas, en la audiencia preliminar: la actuación de las partes, resolviendo qué pasa si no concurre el demandante, el demandado, el abogado o si asiste a algunas de las audiencias.
APELACIÓN. Se establece que cuando se apela en audiencia un fallo, el juez lo va a considerar recién cuando trate la decisión final.
CONTESTACIÓN. El silencio, respuestas ambiguas o evasivas, así como la falta de contestación del demandado se tendrán como admisión de hechos y de la autenticidad de los documentos que sean alegados en la demanda.
Un código modelo con defectos
La justicia uruguaya se colocó a la vanguardia en 1989 al aprobarse el Código General del Proceso (CGP), que reconocía los principios de inmediación, oralidad, concentración y economía procesal. El modelo (aplicable en civil, laboral, familia, y de paz), implicó la reducción drástica del tiempo del proceso.
El CGP será tomado como modelo por los chilenos. Así como jueces uruguayos viajaron a Santiago en junio para sacar experiencia del reciente proceso penal aprobado en Chile, jueces chilenos vendrán a sacar experiencia.
No obstante, quince años después, la práctica demostró que muchos aspectos son perfectibles. Para eso se conformó la comisión que elaboró este proyecto.
Al presentarlo ante el Parlamento, el ministro de la Suprema Corte, Leslie Van Rompeay, explicó que "contiene algunos defectos y carencias que hemos tratado de salvar, básicamente en aras de que este instrumento procesal nos permita una solución de justicia más rápida, más eficiente".