Tribunal falló y el MSP tiene que pagar por muerte de adolescente

| Por daños la jueza había establecido un pago de U$S 120.000, pero tras la apelación, se resolvió bajarlo a la mitad

NATALIA ROBA

En un caso similar al del adolescente Maykol Cardoso, que falleció luego de un mal diagnóstico en el Hospital de Clínicas, otro adolescente de 14 años, murió en Salto también por un error de juicio. Fue a atenderse al hospital Regional por un fuerte dolor abdominal. El médico que lo atendió concluyó que tenía hepatitis y lo envió de vuelta a su casa. Tenía apendicitis y falleció por peritonitis 13 días después. El caso, que ocurrió en 1998, tuvo ahora su fallo en segunda instancia. El tribunal de apelaciones civil de primer turno confirmó que existió "error culpable y negligencia por parte del médico, que terminaron con la vida del paciente". Consideró que hubo error en el diagnóstico primario y el tratamiento indicado y que "faltó esfuerzo necesario para alcanzar un diagnóstico correcto".

De acuerdo con ello condenó a Salud Pública a pagar a sus padres y hermanos por el daño moral causado con la muerte.

La familia del joven pidió que se responsabilizara a la cartera por error de diagnóstico y tratamiento médico en el Hospital Regional de Salto, y pidieron reparación por los 14 días de internación y el daño moral. El 6 de marzo de 1998 se le diagnosticó al paciente hepatitis viral aguda y se le mandó a su casa. Según indica el informe del Instituto Técnico Forense, el diagnóstico se hizo sin ordenar un funcional hepático y pese al agravamiento de los síntomas y al resultado del hemograma que indicaba un proceso infeccioso, no fue revisado ni se asistió al menor que falleció el 19 de marzo. La causa de la muerte fue "sepsis derivada de peritonitis por apendicitis". Los peritos concluyen: "El error de diagnóstico, a nuestro entender grave e inexcusable, permitió la evolución natural de una apendicitis aguda infecciosa hacia la peritonitis y sepsis siendo lo determinante de la muerte".

"Al dolor de la pérdida se agrega el sentimiento de impotencia ante la desidia del servicio estatal, indiferencia que -ignorando el lema artiguista- parece castigar a los más necesitados", afirmaron.

MONTOS. Si bien la jueza de Salto había condenado al MSP a pagar U$S 122.181,20, el tribunal disminuyó ese monto. La sala, por mayoría, lo condenó a pagar U$S 17.500 por concepto de daño moral "iure hereditatis" a sus padres; U$S 3.181,20 por lucro cesante; U$S 30.000 por daño moral propio y U$S 7.000 para cada uno de los hermanos.

Salud Pública apeló la decisión de la sala de tener que reparar el daño sufrido por los padres "iure hereditatis". Los padres también apelaron reclamando elevar el monto a U$S 50.000 por las características de la enfermedad y la entidad de los padecimientos.

Los ministros Nilza Salvo, Alicia Castro y Eduardo Vázquez estuvieron de acuerdo en que existió negligencia, pero Castro no compartió que el daño moral sea transmisible a los herederos.

La jueza explicó que "el derecho a ser indemnizado que se reconoce a quien ha sufrido un daño de índole no patrimonial, se justifica por la finalidad de ofrecerle una justa compensación que procura mitigar o contrarrestar la situación disvaliosa que el hecho del ofensor la ha irrogado".

Pero -objetó- "carece de sentido indemnizar por vía oblicua a quienes tienen derecho propio a reclamar la reparación por la pérdida de su familiar". Para Castro el derecho tiene carácter "personalísimo" y, por ende, no es transmisible a los herederos si sobreviene la muerte del titular".

Salvo y Vázquez entendieron que la cantidad de U$S 30.000 fijada por daño moral propio por la sede de Salto, es ajustada, "teniendo en cuenta que se trata de un adolescente de 14 años, que convivía con sus padres y hermanos, ya fallecido por una afección que oportunamente diagnosticada y atendida, no hubiera tenido esas consecuencia". Los magistrados analizaron que el menor estuvo trece días con severos padecimientos, dolor abdominal agudo, fiebre y vómitos a consecuencia del diagnóstico y del tratamiento equivocado con plena conciencia de la situación. Consideraron también el lapso de sobrevida con posterioridad a su deceso por la edad y el sufrimiento padecido.

glosario

Daño emergente Es el menoscabo directo en el cuerpo o la salud del enfermo, y comprende desde incapacidades parciales hasta la propia muerte. Asimismo, supone la valuación pecuniaria del daño físico y de los gastos ocasionados al enfermo como consecuencia del acto médico productor del agravio (nuevos tratamientos médicos, traslados, rehabilitación.

Lucro cesante También se llama lucro frustrado. Es el conjunto de los beneficios de los que el paciente se verá privado como consecuencia del daño. Se calcula con un criterio de probabilidad -no de certeza- de lo que el demandante hubiera podido percibir en salario si hubiera seguido con vida.

Daño moral Puede definirse como la lesión sufrida en los derechos extrapatrimoniales. El fundamento teórico de la reparación pecuniaria por lesión de bienes tales como la integridad física, la tranquilidad espiritual, entre otros, radica en el principio de que todo daño debe compensarse.

"IURE HEREDITATIS". Es el daño que se transmite a los familiares del fallecido.

Misma sala condenó a mutualista

El mismo tribunal de apelaciones civil de primer turno condenó a una mutualista a pagar 4.000 dólares a un paciente al que se le diagnosticó erróneamente "esclerosis múltiple". La sala opinó que hubo "error culpable" porque el médico no agotó los medios que están a su disposición. Fijó en ese monto el daño moral sufrido por los cinco meses en que el paciente creyó tener una enfermedad que en realidad no padecía. Debido a fuertes dolores de cabeza consultó al neurólogo de su sociedad médica en el año 1992 por primera vez, quien le diagnosticó "cefalalgia". Siete años después, en el año 1999, volvió a consulta con el mismo médico. En función del informe de RNM, le manifestó que padecía "esclerosis múltiple", y le hizo saber las sucesivas etapas de sufrimiento y deterioro por las que atravesaría. Siguió tratando al paciente en base a ese diagnóstico durante el año 2000.

Los jueces aclararon que no todo error equivale a culpa pero entendieron que en este caso, el profesional "omitió la práctica de otros estudios" y "no admitió sugerencias de colegas respecto a diferentes tratamientos". Todo ello, agregan los jueces, "prolongó sufrimientos que pudieron evitarse, agravando dicha dolencia".

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