El gobierno recordó ayer en la página web de la Presidencia que todos los funcionarios de la Administración Central que al 31 de diciembre del año pasado tuvieran 58 años cumplidos o más y que configuren causal jubilatoria antes del 1º de enero de 2008, podrán acogerse al beneficio del retiro incentivado.
Este beneficio consiste en un único monto equivalente al 65% del promedio mensual de la totalidad de sus retribuciones nominales sujetas a montepío. El cálculo se realizará tomando como base el promedio mensual de las retribuciones nominales efectivamente cobradas por todo concepto durante 2005.
El beneficio se cobra mensualmente y por un período máximo de 5 años o hasta los 70 años de edad del beneficiario, si el mismo alcanza esa edad antes de los 5 años. Su monto no puede sobrepasar el límite de $ 30.000. Esa suma no genera otros beneficios adicionales tales como aguinaldo, licencia, etcétera y tampoco está gravado por tributos de la seguridad social.
El incentivo se ajusta en igual fecha y porcentaje que lo dispuesto para los salarios de la Administración Central. Solamente caduca por fallecimiento o incapacidad del funcionario y no se permite la renuncia al mismo ni el reingreso a la función pública.
El funcionario debe presentar una nota de carácter irrevocable antes del 30 de junio. La Administración tiene un plazo de hasta 15 días corridos para expedirse. En caso de que el interesado esté sumariado su jerarca tiene la facultad de rechazar el tratamiento del petitorio.