BUENOS AIRES | AP
La Corte Suprema argentina declaró ayer que son inconstitucionales dos leyes sancionadas en la década de 1980 que beneficiaron a militares acusados de violaciones a los derechos humanos durante la dictadura de 1976 a 1983.
Por siete votos a favor, uno en contra y una abstención, los miembros de la Corte resolvieron la inconstitucionalidad de las leyes de Punto Final y Obediencia Debida que en 1986 y 1987 interrumpieron los procesos judiciales contra militares, policías y civiles acusados de desapariciones, torturas y otros crímenes de lesa humanidad.
Esto implica que unos 3.000 militares, de los cuales alrededor del 10% permanece en actividad, podrían ser citados por la Justicia y que muchos de ellos podrían quedar eventualmente detenidos.
"El fallo de la Corte nos devuelve la fe en la justicia... es un grito de aire fresco que significa que la impunidad se va a terminar", dijo el presidente Néstor Kirchner durante un acto en Córdoba.
Por su parte, el jefe del ejército, teniente general Roberto Bendini, aseguró que "en el Ejército sabemos que este es el paso inicial para el inicio del camino del reencuentro tan ansiado de todos los argentinos".
El máximo tribunal consideró que ambas leyes son "contrarias a normas internacionales que hoy tienen jerarquía constitucional y siguiendo los lineamientos fijados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos", según consta en el fallo.
Los jueces expresaron además que "el Estado tiene la obligación de investigar y sancionar los crímenes cometidos durante la última dictadura militar, que no son susceptibles de ser amnistiados".
"No pueden imaginar la emoción tan grande que tengo, pensar las veces que hemos venido acá a reclamar, a exigir, a pedir y ahora venimos a aplaudir", festejó entre lágrimas Tati Almeida, del grupo de derechos humanos Madres de Plaza de Mayo Línea Fundadora, ante el edificio de tribunales.
"Había muchos juicios que estaban empezados, con pruebas, y por estas leyes infames de Punto Final y Obediencia Debida quedaron paralizados. Ahora se van a reabrir", agregó.
Horas antes de conocerse el veredicto, el ministro de Defensa José Pampuro reconoció que existe cierta inquietud en las filas militares ante la posible reactivación de causas contra ex represores.
"A título personal, algunos hombres que pueden estar involucrados en alguna situación manifiestan preocupación", dijo Pampuro a un canal de televisión y aclaró que la sensación no afecta a todas las Fuerzas Armadas.
Aunque el fallo sólo se refiere a Julio Simón, un ex policía acusado de la desaparición forzada de José Poblete y Gertrudis Hlaczik y la apropiación de su pequeña hija, Claudia Poblete, sienta un precedente: las causas que en el futuro lleguen al máximo tribunal serán resueltas en consonancia con este veredicto.
En 1985 un tribunal enjuició y condenó a los jerarcas de la "guerra sucia" en la que, según grupos de derechos humanos, desaparecieron unas 30.000 personas.
Pero en 1986 y 1987, violentos levantamientos militares torcieron el brazo del entonces presidente Raúl Alfonsín, quien se vio obligado a impulsar la sanción de ambas normas.
La ley de Punto Final terminó con los procesos abiertos contra ex represores, en tanto la de Obediencia Debida exculpó a los cuadros menores de las Fuerzas Armadas que se habían visto obligados a cumplir órdenes.
Finalmente en 1990, el entonces presidente Carlos Menem indultó a ex militares y líderes guerrilleros en pos de una "reconciliación nacional".
En marzo de 2001, el juez federal Gabriel Cavallo declaró por primera vez la inconstitucionalidad de las leyes en al caso Poblete. Cinco meses después, la Cámara Federal falló a su favor.
Pero el primer golpe de gracia a ambas normas llegó en agosto de 2003, cuando las cámaras del Congreso declararon la nulidad de las dos leyes. Pese a la anulación, las normas permanecieron vigentes hasta el martes, cuando quedaron sin efecto por el fallo de la Corte.
La primera consecuencia de la derogación del Congreso fue la reapertura de dos grandes causas contra los represores de los principales centros de detención y torturas del régimen de facto: la Escuela Superior de Mecánica de la Armada (ESMA) y el Primer Cuerpo de Ejército, por las que varios ex militares se encuentran bajo arresto.
Cronologia
DICIEMBRE DE 1986. Tras una serie de levantamientos militares el presidente Raúl Alfonsín promueve la sanción en el Congreso de la ley de Punto Final que fijó la extinción de las acciones judiciales contra los represores de dictadura de 1976 a 1983.
JUNIO DE 1987. Nuevas revueltas militares llevan a la sanción de la Ley de Obediencia Debida, que exculpó a los oficiales de bajo rango de las Fuerzas Armadas que se habían visto obligados a cumplir órdenes durante el régimen.
DICIEMBRE DE 1990. El presidente Carlos Menem indulta a ex guerrilleros y militares que habían sido condenados en 1985.
MARZO DE 2001. El juez federal Gabriel Cavallo declara la inconstitucionalidad de ambas leyes en el marco de una causa de desaparición forzada.
AGOSTO DE 2001. La Cámara Federal confirma el fallo del juez Cavallo.
AGOSTO DE 2003. El Congreso declara la nulidad de ambas leyes.
SETIEMBRE DE 2003. Tras la anulación parlamentaria, se reabren las causas por las violaciones de los derechos humanos cometidas en los principales centros de detención y torturas del régimen de facto, la Escuela Superior de Mecánica de la Armada (ESMA) y el Primer Cuerpo de Ejército.
MAYO DE 2005. El procurador general Esteban Righi —jefe de todos los fiscales— dictamina la inconstitucionalidad de las leyes.
JUNIO DE 2005. La Corte Suprema de Justicia declara inconstitucionales las leyes de Punto Final y Obediencia Debida.
La region
URUGUAY. Rige la ley 15.848, conocida como Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado, que se votó en 1986 y planteaba que los culpables de violaciones a los derechos humanos no iban a ser perseguidos. En 1989 fue ratificada por un referéndum.
CHILE. En 1978, la Junta Militar lanzó el decreto 2.191, que libera de responsabilidad a las personas que cometieron crímenes o los encubrieron. En los últimos años, el presidente Ricardo Lagos avaló un estudio de las violaciones a los Derechos Humanos, publicado en los últimos meses y que contiene un detallado panorama de lo sucedido.
PERU. Hubo una Ley de Amnistía que entró en vigor en 1995 durante la gestión de Fujimori. Refiere al lapso en que duró la "guerra sucia" contra la guerrilla.
PARAGUAY. No hubo Ley de Amnistía tras la dictadura de Stroessner. Tampoco hubo informes de desapariciones, pero la Constitución permite al Defensor del Pueblo procesar los casos de abusos durante el régimen.
BOLIVIA. No cuenta con una Ley de Amnistía para los numerosos regímenes militares de las últimas décadas. El último presidente de facto, Luis García Meza, cumple 30 años de cárcel desde 1984 por violaciones a los DD.HH.
BRASIL. Está vigente una Ley de Amnistía política declarada por Joao Baptista de Oliveira Figueiredo, sancionada en 1979. La dictadura la planteó para resultar favorecida en dos líneas: por un lado intentaba recuperar el apoyo popular liberando a los presos políticos y por el otro incluir la tortura dentro del perdón general.
Otros excesos
Diputados argentinos de centro izquierda pidieron una indemnización para los familiares de las víctimas del bombardeo militar del 16 de junio de 1955 a la Plaza de Mayo de Buenos Aires, que provocó más de 300 muertos y miles de heridos. A 50 años de aquel acontecimiento, las víctimas civiles de las bombas arrojadas por aviadores navales sublevados contra el ex presidente Juan Domingo Perón serán homenajeados durante toda la semana con diversos actos y muestras culturales. Sin embargo, el Ministerio de Defensa sostiene que los daños de aquel episodio "son meramente conjeturales e hipotéticos".