NATALIA ROBA
La crisis, la falta de empleo y el éxodo hacia otros países, contribuyeron a provocar un aumento en el incumplimiento de las pensiones alimenticias por parte de los padres. Como consecuencia son los abuelos los que deben hacerse cargo de cumplir con esa asistencia.
Según coincidieron en señalar a El País el director de la Defensoría de Oficio de Menores y Familia, Raúl Antúnez, y jueces de Familia las pensiones denominadas "subsidiarias" van en aumento.
Según datos de la Oficina de Recepción y Distribución de Asuntos del Poder Judicial en el 2002 ingresaron 2.249 juicios por alimentos (8,6 por día, contando los días hábiles en que se aceptan las demandas). En el 2003 ingresaron 2.098 (8 por día) y en lo que va del 2004 se han iniciado 523.
Aunque en el Poder Judicial no hay datos sobre cuántas de esas demandas recaen en los abuelos, las fuentes consultadas aseguraron que el incumplimiento de los padres ha crecido, y que ello obliga a recurrir a los abuelos.
El Código Civil determina que ante el defecto o la improponibilidad de los padres, los abuelos deben responder por los padres. La jurisprudencia así procede. "Primero hay que dirigirse contra el obligado principal que es el padre pero ante la imposibilidad de que este responda hay que proceder contra los abuelos", afirmó Antúnez.
Una jueza de familia —que pidió no ser identificada— explicó que aunque no tiene estadísticas, el sentido común demuestra que los padres están incumpliendo más.
"No tienen trabajo, viven de changas o se han ido al exterior, mientras que los abuelos en cambio suelen quedarse. Por tanto se termina reclamando contra los ascendentes", afirmó.
Como consecuencia mientras la madre reclama un mayor aporte del padre, el padre pide que se le rebaje la partida o que se cese. La reacción se da en cadena: el padre pide una reducción de la pensión, pide su cese, incumple y la suerte recae en los abuelos.
PROBLEMAS. La jueza explicó que en la mayoría de los casos que pasan por su sede se trata de "situaciones críticas". De cada diez casos, nueve son asistidos por defensores de Oficio (servicio gratuito de abogados que presta el Poder Judicial a quienes no pueden contratar un letrado), y uno sólo viene asistido por un abogado particular. Ello demuestra los problemas que se pueden generar para cobrar la pensión.
Antúnez explicó que el trabajo clandestino hace que muchas veces no se encuentren ingresos para reclamar.
No obstante señaló que cuando el juez no tiene elementos para comprobar el caudal del obligado, no es sólo la parte actora la que debe buscar las pruebas sino que el propio obligado tiene que demostrar que no tiene ingresos.
"Se aplica la teoría de la carga dinámica de la prueba. Eso está llevando a que los jueces a pesar de no tener prueba de qué ingresos tiene el padre fijen la pensión alimenticia en salarios mínimos", explicó.
En el caso de los abuelos es más fácil identificar los ingresos porque se le retienen de la pensión o jubilación. Sin embargo la jueza explicó que muchas veces esos ingresos no superan los 2.000 pesos y hay casos en que se llegó a fijar la partida en 200 pesos o incluso 180 pesos por mes.
INCUMPLIMIENTO. Aun así ocurre que las situaciones son muy variables y a los pocos meses "si su suerte empeoró viene a padir que se le reduzca la pensión". Si efectivamente se prueba que su situación económica varió se puede reducir.
Cuando el padre incumple y el sentido común indica que tiene medios hay jurisprudencia que toma el standard de vida como presunción.
Antúnez explicó que si la parte obligada no cumple y tiene bienes se puede trabar embargo sobre esos bienes y llegar a rematarlos. Si no tiene se puede trabar un embargo genérico sobre la persona.
Datos
PROVISORIA.:
Cuando los padres no se ponen de acuerdo en el monto de la pensión, las madres suelen iniciar juicio. En el momento en que se solicita, el juez de familia fija una pensión provisoria.
MONTOS.:
La jurisprudencia determina que por cada hijo el padre deba pasar entre el 20% y el 25% de sus ingresos líquidos. Ese monto aumenta un 5% por cada hijo y se llega hasta el tope del 50%. Por ley no se puede retener más de ese porcentaje del sueldo. Lo mínimo a lo que se puede llegar es al 18%.
RETENCION.:
Una vez que la partida está fijada el juzgado libra oficio al empleador del padre o al BPS en el caso de los abuelos para que se le retenga el monto acordado.
VIGENCIA.:
Hasta que no solicita la parte y el juez decreta la suspensión, la pensión sigue vigente, aunque el beneficiario haya cumplido los 18 años de edad. Hasta los 21 el hijo sigue teniendo derecho al beneficio.