El primer Código de Etica para la Abogacía Uruguaya elaborado por el Colegio de Abogados incluye en sus cinco capítulos normas de conducta sobre los deberes y responsabilidades del abogado, las relaciones entre abogado y cliente, las relaciones con los tribunales y las relaciones con otros abogados. A continuación se destacan algunos de los principios que instruye para el ejercicio de la abogacía.
cliente | INFORMACION
El abogado tiene la obligación de informar al cliente, incluso por escrito, cuando éste así lo solicite:
Su opinión sobre el resultado previsible del asunto, si esto fuera razonablemente posible.
El importe aproximado, en cuanto sea posible, de los honorarios, o de las bases para su determinación.
La posibilidad de solicitar y obtener los beneficios de la asistencia jurídica gratuita si sus circunstancias personales o económicas así lo ameritan.
Todas aquellas situaciones que aparentemente pudieran afectar su independencia, como relaciones familiares, de amistad, económicas o financieras con la parte contraria o sus representantes.
La evolución del asunto encomendado, resoluciones trascendentes, recursos contra las mismas, posibilidades de transacción, conveniencia de acuerdos extrajudiciales o soluciones alternativas al litigio.
garantia | SECRETO
El deber de secreto comprende las confidencias recibidas del cliente, las recibidas del adversario, las de los colegas, las que resulten de entrevistas para conciliar o realizar una transacción, las obtenidas por el abogado en el curso de su actividad profesional, y las hechas por terceros al abogado en razón de su profesión.
aviso | HONORARIOS
El abogado deberá informar con precisión al cliente el importe de sus honorarios o los criterios que se aplicarán para su determinación, antes de asumir la representación o el patrocinio o, si ello no fuera posible por las características del asunto, tan pronto como resulte posible.
CONTRAPARTE | TESTIGOS
El abogado no debe tener trato directo ni indirecto con la contraparte sin el previo y expreso consentimiento del abogado de ésta. Asimismo los convenios y transacciones deberán ser gestionados con conocimiento del abogado de la contraparte.
Cuando el adversario no tenga patrocinante, el abogado debe requerir la intervención a otro abogado para tratar convenios o transacciones.
El abogado puede entrevistar libremente a los testigos de una causa civil o penal en la que intervenga, pero no debe inducirlos por medio alguno a que se aparten de lo que crean verdadero.