La posibilidad de decretar la esencialidad de los servicios sanitarios se encuentra establecida en el artículo N° 65 de la Constitución de la República, que establece: "En los servicios públicos administrados directamente o por concesionarios, la ley podrá disponer la formación de órganos competentes para entender en las desinteligencias entre las autoridades de los servicios y sus empleados y obreros; así como los medios y procedimientos que pueda emplear la autoridad pública para mantener la continuidad de los servicios."
Además, en los artículos 4º de la Ley Nº 13.720 , de 16 de diciembre de 1968, y en el artículo 9º del Decreto Ley 14.791 de 8 de junio de 1978, que facultan al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para indicar por Resolución fundada los servicios esenciales que deberán ser mantenidos.