El tema obligado es el recuerdo de Wilson a tres lustros de su partida, pero como a esta ausencia los blancos en condiciones de comparar la sentimos cada día más, nos quedaremos con el homenaje de todos los días, con el corazón encogido y en respetuoso silencio.
Anda circulando por ahí otro —y van...— proyecto de ley sobre secreto bancario que dispone que los bancos estatales o con capital mayoritario del Estado, no están alcanzados por el artículo 25 de la Ley de Intermediación Financiera (que regula el secreto bancario) ante pedidos de informes de Legisladores de acuerdo con el artículo 118 de la Constitución, respecto de préstamos concedidos, incluyendo nombres de deudores, montos, plazos, intereses, avales, garantías y demás condiciones, así como quitas, esperas, refinanciaciones, cesiones de crédito y conversiones a otra moneda de los mismos. (El País, 6 de marzo) Lo cierto es que si este proyecto prosperara, terminaría con muchas incógnitas. Por ejemplo:
1.- Quedaría claro que si se necesita una ley para exonerar del deber de reserva a los bancos estatales ante pedidos de informes de Legisladores, es porque la ley vigente no los exonera. Que viva la tesis eterna de la Sala de Abogados del BROU. Alguien dice que la ley es inconstitucional, porque excluye del contralor parlamentario la gestión de entes autónomos, pero de cualquier manera es ley y tiene que aplicarse. Otros dicen que no, porque la Constitución prevé la existencia de bancos del Estado y a la esencia del banco se corresponde el deber de confidencialidad. Pero este es un detalle secundario.
2.- El proyecto sólo excusa del deber de reserva a las operaciones bancarias activas, o sea aquellas en las cuales el banco deviene acreedor, tomando así posición a favor de la tesis hoy mayoritaria pero no unánime en cuanto a que las operaciones pasivas, en el que el banco se obliga, serían las únicas que merecen el amparo de la reserva. Pero entonces al argumento en que se apoya el proyecto se le cae una pata, porque si lo que se busca es controlar la gestión de los entes autónomos, la gestión es una y es toda, y quedarían afuera de ese contralor, por ejemplo, depósitos constituidos a nombre de narcotraficantes, o con una tasa de interés exorbitante para privilegiar amigos, etc.
3.- Si sólo se exceptúa a los bancos estatales de esa obligación, puede interpretarse que las operaciones activas de la banca privada están amparadas por el secreto bancario. Cuidado con esto, porque se puede ir más lejos de la intención que se tiene.
En otro orden de cosas, el segundo artículo del proyecto mueve a la risa. Establece que "los legisladores deberán guardar estricta reserva sobre las informaciones recibidas al amparo de lo dispuesto en el artículo primero". ¿Secreto de alcoba entonces? Por lo pronto, deber sin sanción. Y además, si no pueden usar esa información ¿para qué la quieren? ¿Será para que el legislador la asimile en solitario en los ámbitos y momentos de más elevada y sublime intimidad?
Se nota que a estos señores le sobra el tiempo. Si desde que el mundo es mundo en el país el secreto bancario existe, se respeta y no crea problemas ¿por qué no van a lo práctico, y le piden, pero con calidad, con una redacción inteligente, información a los bancos estatales sobre juicios iniciados, o mejor aún, por qué no llevan a sus secretarías a alguien que les haga la procuración —si total pueden llevar en comisión a batallones de gente— y les traiga la información que está en los juzgados a disposición de quien quiera con sólo dar el número de ficha, que ahora se consigue por computadora sin necesidad de ir al recordado Libro Indice?