El proyecto de ley que autoriza a toda persona al cambio de su nombre y sexo, en la letra de los papeles del Registro Civil, sin exigir "cirugía de reasignación sexual" (sic, art. 3°), que el Senado aprobó, incurre, aparte de sus aberraciones jurídicas, en una "contradictio in adjectio". Es decir, en los términos. Sexo, según el diccionario de la Real Academia, es la "Condición orgánica, masculina o femenina, de los animales y las plantas". Tal condición, que cada ser humano posee desde su gestación, es insusceptible de ser variada, salvo intervención quirúrgica. Sin ella, el sexo no puede cambiar, por más que Luis pase a llamarse Luisa o María, Mario. Es aquello de que "La mona, aunque se vista de seda, mona se queda".
El proyecto sólo fue votado por la omnipotente mayoría frentista. Ésta, cada vez con mayor frecuencia, ha dado en desconocer por ley los valores tradicionales de nuestra sociedad. Desprecia, por ejemplo, a la familia, que "es la base de nuestra sociedad". Y al derecho de propiedad, que "es un derecho inviolable".
Quieren poner todo al revés. Patas para arriba, para decirlo en mal castizo. Para ellos, como para Discépolo, "todo es igual, nada es mejor". Creen que todo vale y legislan a partir de tan craso error, cuya consecuencia es que nada vale. Que no hay valores a preservar. Tal es el principal daño que le están causando al país, al que le costará desandar esta marcha hacia el abismo, en medio de una gran confusión conceptual.
Dicho proyecto puede, obviamente, ser discutido y cuestionado desde varios puntos de vista: el ético, el biológico o científico, el sociológico y hasta el siquiátrico. Ya lo está siendo. Pero, por lo pronto, tiene muy gruesas y evidentes falencias jurídicas, que hay que señalar cuanto antes. Ante todo, rechina con el sistema del Código Civil en materia de familia y su regulación del matrimonio y la filiación. Matrimonio que no es otro, al decir también de la Real Academia, que la "Unión de hombre y mujer concertada mediante determinados ritos o formalidades legales".
En nuestro país, como se sabe, no son imputables penalmente los menores de 18 años, so pretexto, esgrimido por la mayoría legiferante de ambas Cámaras, de que carecen de la madurez mental necesaria para discernir entre el bien y el mal. Y carecen, dichos menores, de capacidad civil (art. 280 del Código Civil). Es decir, que no pueden contratar ni disponer de sus bienes, so pena de nulidad (art. 1261 del Código).
Sin embargo, este sorprendente proyecto los faculta a "solicitar la adecuación de la mención registral de su nombre, sexo o ambos, cuando los mismos no coincidan con su identidad de género", mediante una expresión de voluntad que si bien deberán ratificar "una vez cumplidos los 18 años de edad" (art. 6°) ya produce sus efectos "ab initio". Sus padres deberán autorizarlos, sólo si son menores de 12 años. La enorme incongruencia señalada es propia no de un orden jurídico sino de un gran desorden jurídico.
En materia de efectos, del cambio de nombre y de sexo, el num. 3° de su art. 5° dispone: "En ningún caso alterará la titularidad de los derechos y obligaciones jurídicas de la persona cuyo registro se modifica ni será oponible a terceros de buena fe". Quiere decir, pues, que si quien logra el cambio pedido está casado y tiene hijos -lo que bien puede ocurrir, desde que el proyecto no lo prohíbe-, ejercerá sobre ellos la patria potestad, si son menores, y seguirá casado, a menos que su cónyuge obtenga el divorcio. ¿Nadie ha advertido este dislate ni piensa corregirlo?
Y el num. 4 reza: "El cambio registral del sexo permitirá a la persona ejercer todos los derechos inherentes a su nueva condición. Lo que habilitará, a cuantos pidan pase para el sexo femenino ya cercanos a la tercera edad, a configurar causal jubilatoria antes de tener ese derecho de acuerdo a su verdadero sexo. ¿Ningún votante del proyecto se dio cuenta?
El art. 7° establece, como regla de principio, la reserva de la modificación registral. Pero, en caso de que la nueva Luisa o el nuevo Mario quieran casarse, "el Oficial del Registro de Estado Civil informará al futuro cónyuge, en forma reservada, los datos emergentes de la partida de nacimiento original". Si no interpretamos mal, esta disposición habilita, por vía indirecta, el matrimonio entre personas del mismo sexo, más allá de que sus nombres o vestimentas hagan pensar que no es así.
Hay más problemas a señalar, por ejemplo en materia de adopción, pero el espacio no lo permite.