En el discutible Protocolo Constitutivo del Parlamento del Mercosur, aprobado por la ley No. 18.063 de 22 de noviembre de 2006, no todas sus normas son inconstitucionales. De ellas se ocupó un calificado grupo de ciudadanos, promoviendo ante la Suprema Corte de Justicia una muy bien fundada acción de inconstitucionalidad.
A analizar algunas que no lo son está dedicado este editorial -en especial las relativas a la defensa de la democracia- dejando la salvedad que aunque puedan calificarse de reiterativas e innecesarias, ya que se encuentran previstas dentro del Sistema Interamericano, ello no impide que sean destacadas, sobre todo como un alerta frente a desbordes de socios actuales o por venir o que se quieren incorporar. Léase Bolivia, Venezuela y Cuba.
En ese sentido es oportuno señalar que esa defensa se proclama dentro del Protocolo en tres oportunidades: en el artículo 2, dentro de sus "Propósitos", al decir que se encuentra el de "Asumir la promoción y defensa permanente de la democracia, la libertad y la paz"; en el artículo 3, como otro de sus "Principios", al incluir "El respeto de los derechos humanos en todas sus expresiones" y en el artículo 4, dentro de sus "Competencias", mencionando la de "Velar por la preservación del régimen democrático en los Estados Partes". Hay que juzgar ese despliegue partiendo de su entorno y de ese entorno surge que la misma defensa ya se encuentra dispuesta y reconocida en todos los ámbitos internacionales. Así lo impone la Unión Europea al dejar expresa constancia en sus Acuerdos Globales -como, por ejemplo, el celebrado con México-, que "el respeto a los principios democráticos y a los derechos humanos fundamentales, tal como se denuncian en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, inspiran las políticas internas e internacionales de las Partes y constituye un elemento esencial del presente Acuerdo". E incluso se aplicó con el Mercosur, ya que en el Acuerdo Marco Interregional de Cooperación suscrito en Madrid el 15 de diciembre de 1995 se incluye una referencia similar.
También la reivindicaron los Jefes de Estado y Presidentes de países de Iberoamérica en la IV Cumbre que tuvo lugar en Chile, en 1966, al suscribir la "Declaración de Viña del Mar", donde reafirmaron su "compromiso con la democracia, el Estado de Derecho y el pluralismo político, el respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales, el imperio del Derecho Internacional y los principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas" para terminar siendo consagrada en la Carta Democrática Interamericana de la OEA aprobada por la Conferencia que tuvo lugar en Lima en setiembre del 2001.
Dentro de ese largo camino hay que rescatar una vieja y permanente defensa de la democracia por parte de la OEA, que se registra ya en su Carta Constitutiva de 1948; que fue desarrollando a través de numerosos instrumentos (Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1949, Compromiso de Santiago de 1991, Resolución 1080 y Protocolo de Washington de 1992) y que registrara en el 2001 otra etapa de esa permanente evolución .
Con el Mercosur ocurrió algo parecido. Dispuesta su creación por el Tratado de Asunción de 1991 como un instrumento de carácter económico tendiente a profundizar un proceso de integración, ya en la Declaración Presidencial de Las Leñas de 27 de junio de 1992 se dejó constancia que "la plena vigencia de las instituciones democráticas es condición indispensable para la existencia del desarrollo", lo que se ratifica en otra Declaración emitida en San Luis (Argentina) en 1996 sobre "Compromiso Democrático del Mercosur", integrando además ese mismo concepto el Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica negociado con Bolivia y Chile. El 24 de diciembre de 1998, finalmente, se aprueba el Protocolo de Ushuaia donde se dice expresamente que "la plena vigencia de las instituciones democráticas es condición esencial para el desarrollo de los procesos de integración entre los Estados Partes", llegándose en un reciente 18 de enero del 2007 hasta crear por el Consejo del Mercado Común un "Observatorio de la Democracia" para monitorear los procesos electorales de los Estados Miembros.
De este relatorio se desprende que el Protocolo del ParlaSur no dijo nada nuevo. Pero al menos, fue oportuno que lo reiterara.