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Votos en blanco y votos anulados

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@|Señor Director:

Por tratarse de un asunto que reviste particular importancia para la sociedad que integramos y teniendo en cuenta particularmente la convocatoria electoral dispuesta para el próximo 27 de marzo, le ruego permitirme alertar a su público acerca de apreciaciones erróneas difundidas en forma sistemática y persistente a través de múltiples canales de comunicación pública y a nombre de conspicuos informadores.

El señor Óscar Bottinelli Cappuccio -quien se desempeña como politólogo y funge como profesor titular de sistemas electorales en la Universidad estatal uruguaya- sostuvo en su columna del diario “El Observador” publicada el primer día del año 2022 con el título “Números para el referéndum”, que los votos nulos en esta clase de consulta popular son los únicos efectivamente neutros.

El señor Nelson Fernández Saldivio -periodista especializado en temas políticos, Gerente de Noticieros de Canal 10 y corresponsal del diario argentino La Nación, afirmó en el espacio “Mar de Fondo” correspondiente al programa “La Pecera”, emitido el jueves 9 de diciembre del año 2021 por la emisora AZUL de Montevideo, que los votos nulos no incidirán en el resultado del Referéndum contra 135 artículos de la Ley de Urgente Consideración 19.889.

Y los responsables de la consultora de opinión pública “Opción Consultores” vienen asegurando en el Sitio Web de su empresa desde junio del año pasado, que los votos en blanco y nulos en el referéndum contarán a favor de la preservación de la ley en consideración.

Siendo que otros comunicadores han difundido también esta clase de inexactitudes y que las autoridades electorales permanecen indiferentes ante la divulgación de tan gruesos y significativos errores conceptuales, permítame recordar a nuestros compatriotas lo establecido en los Artículos 40 y 43 de la Ley 16.017 promulgada el 20/01/1989:

Artículo 40: “Los votantes se pronunciarán por 'SI' o por 'NO'. Votarán por SI quienes deseen hacer lugar al recurso y por NO quienes estén en contra de él. El voto en blanco se considerará voto por NO”.

Artículo 43: “Efectuado el escrutinio, la Corte Electoral proclamará el resultado. Se considerará que el Cuerpo Electoral ha hecho lugar al recurso cuando sufraguen por SI más de la mitad de los votantes cuyo voto sea considerado”.

Si bien el efecto del “Voto en Blanco” es inequívoco por cuanto la norma lo establece a texto expreso con absoluta claridad, el del “Voto Anulado” puede resultar confuso.

Por esto, para evitar que la ciudadanía sea inducida en error, es importante hacer notar que los votos anulados operan en beneficio de quienes promueven la impugnación de los artículos cuestionados.

Para corroborar tal aserto basta considerar que si el total de los votos emitidos en el próximo referéndum fuese 2.400.000 -hipotéticamente- y no se registrase ningún sufragio anulado, para que se abrogasen los artículos impugnados tendría que haber 1.200.001 votos respaldando tal medida.

Pero si hubiera un cinco por ciento (5 %) de votos nulos, el total de sufragios válidos quedaría reducido a 2.280.000 y por tanto bastaría que se contabilizaran 1.140.001 votos a favor de la impugnación para lograr ese propósito.

Es decir: los promotores de la impugnación podrían alcanzar su objetivo reuniendo 60.000 votos menos.

Como resulta meridianamente claro entonces los votos nulos -al igual que las abstenciones y a diferencia de los votos en blanco- favorecen la intención abrogatoria en la medida que disminuyen la cantidad exigible de sufragios a favor de tal iniciativa para que la misma tenga éxito.

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