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Habilitar puertos sin autorización

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@|Nuestro ordenamiento constitucional reconoce el principio de separación de poderes del Estado, expuesto magistralmente por Montesquieu, a efectos que, en un sano equilibrio (“en que el poder frene al poder”) se garanticen los derechos y se establezcan los deberes de todos quienes habitamos el territorio de nuestra República, o de quienes (empresas o individuos) posean intereses particulares, para el ejercicio de sus actividades productivas, comerciales o industriales. 

El constituyente dispuso que el Poder Legislativo fuera ejercido por la Asamblea General (artículo 83) y adoptó un régimen bicameral, compuesto por ello de dos Cámaras, una de Representantes y otra de Senadores, “las que podrán actuar en forma conjunta o separadamente” integrando aquella, según las disposiciones de la misma Carta Magna (artículo 84) y dentro de sus competencias confirió a este órgano legislativo, “por mayoría de dos tercios de votos del total de componentes de cada Cámara”, habilitar puertos (artículo 85 numeral 9). 

Los constituyentes advirtieron también el deber de proteger el medio ambiente como base del “interés general”, e imperativamente señalan que “las personas deberán abstenerse de cualquier acto que cause depredación, destrucción o contaminación grave” (artículo 47). 

Sin lugar a dudas, debieran resultar a todas luces como incuestionables estos mandatos contenidos en la Constitución Nacional, que impone al Poder Legislativo su tarea de necesario contralor de los intereses públicos. Pues, además de verificar el cumplimiento de las leyes, decretos y reglamentos, se le exige que el pronunciamiento en casos determinados (como el que nos ocupa) lo sea por la mayoría especial indicada en la norma analizada. 

Los soportes de los órganos legislativos que componen la Asamblea General, esto es los legisladores, son responsables en el ejercicio de sus funciones, de representar la voluntad de los ciudadanos que les confiaron la defensa de sus derechos y habrán de pronunciarse por ellos -luego del análisis de los informes que requieran antes de emitir su voto- al emitir la expresión del poder soberano que la ciudadanía les delegó. Y en estos casos, en los que se debaten nada menos que cuestiones que afectan el interés general, la transparencia debiera ser la norma. 

La cuestión que ha motivado esta opinión, se relaciona con los pesqueros a quienes el Poder Ejecutivo, a través de la Administración Nacional de Puertos, habría ofrecido la construcción de un puerto pesquero, que explotaría un grupo privado de origen chino, donde se proyectan invertir 200 millones de dólares. Puerto, para cuya habilitación se requeriría la mayoría especial de legisladores que comentamos, pero que además, supondría el aumento de la sobrepesca, con las consecuencias negativas que ello tiene para el medio ambiente marino y su fauna ictícola. 

A estar por los malos antecedentes que detentan los pesqueros chinos alrededor del mundo, debieran adoptarse todas las precauciones, tanto para obtener la habilitación del nuevo puerto, como para concederles permisos de pesca en nuestras aguas territoriales. 

El silencio ha intentado “no hacer olas” y si bien se comentó esta posibilidad en el 2016, los informes solicitados a la referida autoridad de puertos (ANP) no habrían sido contestados, e incluso el anterior Ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca negó en 2017 que existiera “algo concreto” sobre este particular. Sabemos que la pesca ilegal o no regulada y menos controlada, ocasiona problemas de diversa magnitud. 

La decisión que se habría adoptado sin las mayorías parlamentarias, -argumentando que este nuevo puerto es “una extensión del área portuaria”- no convence a quienes deben ejercer los controles que la Constitución pone a su cargo.

Cuando no podemos siquiera retener en puerto embarcaciones extranjeras detenidas en nuestro mar territorial por pescar sin permiso, ¿podremos siquiera controlar con nuestra flota y sus siempre menguados recursos una actividad de la envergadura que se proyecta? ¿No estaremos afectando soberanía “al bajo precio de la necesidad"?

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