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El Derecho y la Matemática

Gral. Cr. Guillermo Ramírez | Montevideo
@|Suele decirse que para interpretar las leyes existen dos bibliotecas.

Ello puede ocurrir cuando la norma es susceptible de más de una interpretación y por lo tanto el conocimiento y la habilidad de los intérpretes permiten sustentar más de una opinión. Pero ello no ocurre cuando el legislador recurre al empleo de números para expresar su voluntad. En tales casos, el recurrir al auxilio del absolutismo matemático no deja lugar a dudas.

La ley del Instituto Nacional de Colonización (INC) y concordantes, hacen uso reiterado de esta herramienta. Así cuando la ley le otorga al INC un plazo de 20 días hábiles para ejercer el derecho de preferencia, en la compra de campos, a nadie se le ocurre que ese plazo pueda ser otro que el que marca la ley. El artículo 836 de la Ley N° 18.719 del 27/12/2010, dispone que para adquirir inmuebles rurales en forma directa - que obviamente incluye los adquiridos ejerciendo el derecho de preferencia- se requieren 4 votos conformes de sus directores.

A nadie se le puede ocurrir que una compra hecha por menos de 4 votos resulte legítima. Por lo tanto es nulo el acto administrativo que la dispuso.

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