La carta democrática interamericana

Egon Einöder

El sistema alternativo que requieren los países latinoamericanos es un perfeccionamiento democrático. Lamentablemente la OEA al perfeccionar la normativa común, se olvidó de la democracia real.

El agregado de interamericana al título de "La Carta Democrática" muestra que el objeto fue reforzar el sistema continental. Vale decir: la asamblea no se ocupó de definir mejor la democracia, sino de establecer un procedimiento de relacionamiento entre los Estados de la región. El párrafo 3º y el 14º de los antecedentes establecen claramente este objetivo y los medios para hacerlo efectivo.

El 3º recuerda que en la Tercera Cumbre de las Américas celebrada en Quebec en el 2001 se incluyó "una cláusula democrática que establece que cualquier alteración o ruptura inconstitucional del orden democrático en un Estado del Hemisferio constituye un obstáculo insuperable para la participación del gobierno de dicho Estado en el proceso de Cumbres de las Américas".

Cuando el canciller Operti destaca que la nueva "Carta" está operativa, se refiere a este aspecto, puesto que el resto no cambió.

Establecido el objetivo interestadual de la Carta, se incursiona marginalmente en la teoría y en el concepto de democracia.

La teoría democrática parte de la creencia de que es el único sistema que tiene en potencia la posibilidad de concretar formas superiores de gobierno para beneficio de los ciudadanos y para lograr el desarrollo; su objeto consiste pues, en formular el modelo para el desarrollo integral de la sociedad. Pero la Carta, en este aspecto, no se compromete.

La Carta Democrática de la OEA no alcanza los niveles de un paradigma por que no define con precisión la democracia representativa y la participación que deriva de la plena aplicación de ese principio genérico.

La mezcla de elementos formales y de contenidos que exhibe la carta no permite llegar a una clara tipificación de la democracia representativa.

La definición de la democracia representativa no es una lista abierta de virtudes sino la tipificación de un sistema electoral que asegure que los elegidos son representantes directos y fieles, de sus electores. No todas las democracias son representativas. Una democracia no es realmente representativa cuando su sistema electoral de base constitucional no vincula directamente al elector con quien debe ser, realmente, su representante.

Todos sabemos que la representatividad se asegura en el momento de trazar los circuitos electorales, pero este aspecto decisivo no estuvo en la programática de los presidentes allí reunidos.

Si como dice el artículo 1º. "La democracia es esencial para el desarrollo social, político y económico de los pueblos de las Américas" entonces la tipificación de un instituto que asegure "el ejercicio efectivo de la democracia representativa", es de la esencia de tal propósito.

Para algunos la representatividad se ejerce a través de los partidos políticos. Es una posición peligrosa para la sociedad civil porque consagra el distanciamiento y la inamovilidad de los dirigentes elegidos en forma indirecta y de ese modo le impide a los ciudadanos, premiar o sancionar a sus mandatarios.

El artículo 5º sostiene que "el carácter participativo de la democracia en nuestros países ... contribuye a la consolidación de los valores democráticos". Pero la carta no considera la participación como el complemento esencial de la democracia representativa. La Carta habla de "democracia representativa" pero no habla nunca de "democracia participativa".

El artículo 2º divaga sobre la participación ética y responsable de los ciudadanos. Mientras la democracia representativa sea la única justificación de todo el orden jurídico, la participación real no contará con ninguna normativa eficiente, estará sometida a un paternalismo voluntario, sin exigencias. Esta ética difusa no se impone concreta y directamente al gobernante, que es quien debe ajustarse a su rigor, para dar ejemplo a los ciudadanos sobre la vigencia de los valores.

Es un error considerar que la participación no tiene que ver con el orden jurídico. Es el orden jurídico el instrumento encargado de frenar la irresponsabilidad de los gobernantes y comenzar así el camino de la regeneración.

La cristalinidad, la transparencia que es la forma más importante en un sistema de participación democrática, aparece citada en el artículo 4º; pero no se la toma como fuente generadora de normas de cumplimiento necesario. De esta manera, la cultura del más o menos, del secreto y del silencio seguirá dominando, ahora con el respaldo de la OEA.

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