Desde el año 2020 se debate la legalización de la eutanasia en nuestro país, con un proyecto de ley que luego fue sustituido por el actual en discusión. En el mismo se reconoce que el equipo asistencial interviniente puede negarse a ‘‘prestar los servicios’’, como eufemísticamente se llama a dar muerte a una persona que lo solicite.
Se contempla que el personal médico pueda oponerse. Bueno fuera, ya que la objeción de conciencia es un derecho humano fundamental, es la capacidad de negarse a realizar actos que, siendo legales, se apartan de sus convicciones más profundas y en este caso de la ética médica.
La objeción de conciencia del médico es objeto de debate y rechazo. La implementa-ción de la Ley de aborto/IVE así lo demuestra. Fue necesario presentar una acción de nulidad en el Tribunal de lo Contencioso Administrativo/TCA, porque la reglamentación fue más allá de la propia ley en temas sustanciales.
En un fallo histórico, el TCA dio a los ginecólogos el derecho a negarse en participar de cualquier etapa del proceso de aborto. Pero en la realidad, se lo aceptó parcialmente, las instituciones se manejan con amenazas veladas, con verdades a medias o presiones que en otro caso no ocurrirían. Numerosas denuncias no han tenido respuesta, hasta se llegó a plantear que los objetores se habían equivocado en la elección de la profesión. El Ministerio de Salud Públi- ca/MSP, al parecer, no dispone de protocolos que controlen el cumplimiento de la Ley con respecto al respeto de la objeción de conciencia.
Es más, en un momento, el propio MSP propuso configurar un listado de médicos ginecólogos objetores. En realidad, debería ser todo lo contrario, la Ley de IVE expresa que las instituciones deben de hacer pública la nómina de profesionales que forman parte de los equipos de IVE.
Parece muy atinado, al igual que con otras prestaciones, conocer los profesionales que están dispuestos a prestar determinado servicio, no quienes no lo hacen. Como me han dicho en numerosas oportunidades, ‘‘¿qué problema tenés si es legal?, si no se lo hacés vos, va con otro y es mejor que sea el médico tratante’’. Eso mismo me pregunto, si es legal y están de acuerdo, ¿qué problema hay en qué figuren en un listado?
En síntesis y volviendo a la eutanasia, se puede creer que legalizarla es reconocer que una persona tiene el derecho a disponer de sí mismo. Pero se equivocan. Legalizar la eutanasia es reconocer a algunos el derecho a disponer de la muerte de otros. Es otorgar a los médicos una nueva función, la de administrar la muerte a petición, mucho más evidente que en el caso del aborto.
Se tendrá que enseñar en las Facultades de Medicina un nuevo “tratamiento”, el de “eutanasiar” al paciente con fármacos a dosis letales.
También el médico se tendrá que abstener de hacer comentarios o sugerencias que vayan en contra de lo solicitado por el paciente. Porque desde que una práctica se legaliza, argumentar en contra se considera una coacción inadmisible que obstruye la toma de decisiones del individuo. Es insólito, porque si un paciente manifiesta el deseo de suicidarse, no le decimos ‘‘OK es tu decisión, no puedo opinar’’.
A su vez, al no comprender el motivo del rechazo del médico, lo culparán de desobediencia civil cada vez que tiene que hacer pública su negativa y lo encontrarán en omisión de asistencia si no encuentran quién lo reemplace.
Me pregunto, si fue necesaria la incorporación de la objeción de conciencia, es porque los redactores saben que lo que están planteando se aparta de la ética médica. Pasaría a ser un mal tolerado (al igual que provocar un aborto), pero un mal al fin. Y que negarse pase a ser la excepción y no la regla.
Una de dos: o bien el acto, la eutanasia en este caso, es mala y la objeción de conciencia contra este acto es justa, o bien el acto es bueno y entonces es la objeción la que es injusta. Es decir, entre el acto y la objeción debe haber una relación inversa.
Insisto, el respeto a la objeción de conciencia no está asegurado en el proyecto de Ley de Eutanasia, su reglamentación será más precisa y con seguridad no admitirá negativas rotundas. Hay que estar alertas para su impugnación, son solo 10 días hábiles.
Finalmente, no dudo en afirmar que, en unos años si se aprueba la Ley de Eutanasia, los objetores sufrirán rechazo y discriminación por su conducta, y su conciencia se va a ir acallando cada vez más y la sociedad no lo verá mal.
* Doctora en Medicina, Maestría en Bioética.