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¿Cuál es el tope máximo de interés que me pueden cobrar por un crédito?

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Finanzas de Bolsillo

Saber cuál va a ser el total del préstamo es una de las cosas más importantes. Por eso, en este Finanzas de Bolsillo veremos cuál es el límite máximo de interés y cuándo comienza a ser usura.

Una de las cosas más importantes a la hora de tomar un crédito es conocer la tasa de interés. En pocas palabras, es el precio a pagar por el monto de dinero que se pide al prestamista. Se debe tener en cuenta que está topeada por la ley 18.212 y, si supera el porcentaje máximo, se considera usura.

Ahora, ¿cómo se calcula el tope? A las tasas medias de interés —las publica el Banco Central (BCU)— se le suman los topes de interés de la ley 18.212, que para créditos menores a 2 millones de Unidades Indexadas (UI) —unos $ 10.096.000— es 55% y para créditos 2 millones de UI o más es 90%.

El BCU publica en su página web los topes máximos para diferentes tipos de créditos. Hay para empresas, y diferencia entre grandes, medianas, pequeñas y micro. También informa sobre los préstamos a familias, y distingue entre consumo (con y sin autorización de descuento del sueldo y por plazo de pago) y vivienda.

Por ejemplo, un préstamo —sin autorización legal para descontar haberes— al consumo de $ 20.000 a pagar en dos años puede tener una tasa máxima de 138,91%. No obstante, si hay autorización legal para descontar haberes, la tasa máxima que se puede poner para el mismo préstamo baja a 48,98%.

Por otra parte, si es un crédito al consumo por $ 100.000 a pagar en dos años —sin autorización legal para descontar haberes— la tasa máxima que pueden cobrar es 97,8%. Pero, si se pueden descontar haberes, la tasa tope es 44,52%.

También está cuál es el tope para créditos al consumo en dólares menores a 2 millones de UI. Si son por hasta 366 días la tasa es 9,9% y, si son por 367 días o más, el máximo es 12,96%.

Los créditos para vivienda en UI también tienen sus topes: con autorización de descuento es 8,4% y sin autorización de descuento 8,87%.

Qué hacer

El control a las empresas de intermediación financiera y a las demás personas físicas y jurídicas que realicen regularmente operaciones crediticias está a cargo del BCU. Por su parte, el Área de Defensa del Consumidor “tendrá competencia en lo que respecta al crédito comercial otorgado por proveedores de bienes y servicios no financieros en el marco de relaciones de consumo y en el resto de los casos en general”, indica la ley 18.212.

Puede suceder que una persona se dé cuenta de que pidió un préstamo con intereses usurarios después de que firmó todos los papales y pagó varias cuotas. No obstante, no significa que no se pueda hacer nada al respecto. En ese caso, corresponde dirigirse, “en primer lugar, a la entidad otorgante del crédito a plantear la situación y, eventualmente, en caso de no ser atendida su situación, realizar el reclamo correspondiente”, explicó a El País el BCU a través de su área de comunicación.

“Asimismo, de tratarse el otorgante del crédito de una entidad supervisada por el BCU o, en su caso, de una persona física o jurídica que de manera regular realice operaciones de crédito; el usuario puede denunciar la situación directamente ante la Superintendencia de Servicios Financieros (del BCU), en la Unidad de Atención al Usuario por las vías disponibles que se encuentran publicadas en la página web institucional”, añadió.

Ahora, ¿cómo procede el BCU? “Ante la denuncia de un usuario, se da inicio a la investigación correspondiente que implica, entre otros aspectos, realizar las consultas pertinentes a la entidad involucrada a efectos de determinar si, en el caso, existió o no el cobro de intereses usurarios”, comentó.

Si detecta que existió el cobro de intereses usurarios, el BCU “tiene competencia legal para instruir la devolución del importe cobrado en exceso, no solo del cliente afectado sino también de la cartera de clientes que fueron afectados (en caso de haber más de uno)”, añadieron desde el área de comunicación.

Además, si detecta que una “institución cobró o promete el cobro de intereses usurarios, se instruye a suspender inmediatamente la práctica”, aparte de devolver el dinero, como ya se dijo.

El BCU puede aplicar sanciones de distinta magnitud, ya que depende de la “gravedad de la infracción, de la actitud adoptada frente a la instrucción de devolución, la reincidencia, entre otros aspectos”. Las medidas “pueden ir desde apercibimiento a multas sin perjuicio de las sanciones civiles y penales que pudieran corresponder”, dijeron.

La ley 18.212 establece que la usura penal es cuando una “operación de crédito, aprovechando la necesidad, la ligereza o inexperiencia de una persona, le hiciere dar o prometer, para sí o para otros, intereses usurarios”.

En esos casos, el Banco Central, según se explicó, “puede dar cuenta a la justicia de los antecedentes”. La legislación dice que el castigo puede ir desde los seis meses a los cuatro años de penitenciaría.

¿Cuál es el tope de mora que pueden cobrar los prestamistas?

El costo por no cumplir con los pagos del crédito

La ley 18.212 también establece los topes de los intereses moratorios, que tienen como fin “sancionar el no cumplimiento del plazo acordado para el pago de la devolución del préstamo”, se indica en el portal Usuario Financiero del BCU.

La legislación establece que deberán ser pactados en términos claros y precisos. Además, dice que, en operaciones de crédito en cuotas, “solo podrán aplicarse sobre el monto de las cuotas vencidas e impagas y no sobre el saldo de deuda total”.

Entonces, ¿cuáles son los topes de mora? Para los préstamos menores a 2 millones de UI —unos $ 10.096.000— es 80% sobre las tasas medias. Y, para los créditos mayores a ese monto, es 120% sobre las tasas medias.

Por ejemplo, un crédito al consumo por $ 20.000 a pagar en más de dos años sin autorización legal para descontar haberes tiene un tope de interés moratorio de 161,32%. Una situación diferente es si se pueden descontar haberes, ya que el porcentaje máximo desciende a 56,88%.

“Tenga en cuenta que si usted se atrasa en los pagos periódicos con los que va cancelando el crédito que solicitó (cuotas), la parte acreedora le cobrará no solo una tasa de interés mayor (denominada de mora), sino que, además, le podrá cobrar algunas comisiones y gastos extra”, advierte el BCU.

Porcentaje máximo a cobrarle a las empresas

El BCU publica cuáles son los topes que se le pueden cobrar a las empresas. Por ejemplo, si una empresa grande quiere tomar un crédito en pesos menor a 2 millones de UI a pagar en más de un año, el porcentaje máximo es 12,76%. Diferente es si la compañía es pequeña, ya que el tope sube a 22,8%.

Por otro lado, si es en dólares a pagar en un plazo menor a 366 días una empresa grande tiene un tope de 3,95% y una pequeña de 7%.

Los reclamos vinculados a los servicios financieros

El Área de Defensa del Consumidor, que depende el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), recibe reclamos o consultas de todo tipo. Durante 2020 realizó 22.589 atenciones y, en relación a 2019, hubo una leve caída de 1,64%.

La oficina publicó cuántas atenciones realizó por área. Del total, 3.713 estuvieron vinculadas a los servicios financieros. Si se compara con 2019, la categoría tuvo 28,57% menos.

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