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¿Cuál es el país que más perfora el Arancel Externo Común del Mercosur?

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El Mercosur se encuentra en un período difícil por la situación en Venezuela. Foto: Fernando Ponzetto

MERCOSUR

La Asesoría de Política de Comercial del Ministerio de Economía y Finanzas elaboró un informe a raíz de una serie de cambios en el régimen de excepciones al Arancel Externo Común.

El Arancel Externo Común (AEC) del Mercosur se cobra al ingreso de mercadería desde fuera de los países del bloque. En promedio es del 12,5%, pero puede llegar hasta un 35% como máximo. El AEC puede tener excepciones, como la reducción transitoria por razones de desabastecimiento.

La Asesoría de Política Comercial del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) elaboró un informe sobre la nueva normativa del Mercosur al respecto.

Actualmente el régimen de reducción transitoria funciona “permitiendo al país solicitantes, previa autorización de los restantes países, la aplicación de una alícuota menor al AEC (en general del 2%) para una cuota específica y por un período de 12 meses (renovable). El número de productos al que se puede aplicar el mecanismo es limitado”, explicó el informe.

“Los plazos de vigencia permitidos para la rebaja arancelaria son siempre 12 meses y en algunos casos considerados de urgencia de seis meses”, agregó.

Según el informe oficial, “el país que mayormente ha dado uso de esta normativa históricamente ha sido Brasil, quien siempre tiene una cantidad de pedidos en Comisión de Comercio cercanos al máximo de ítems permitidos para aplicación de esta excepción arancelaria, luego lo sigue Argentina pero con un número muy inferior de pedidos y finalmente Uruguay, con no más de tres o cuatro pedidos al año (mayormente de las llamadas drogas huérfanas). Paraguay no ha utilizado esta normativa al día de hoy”.

Estas excepciones, perforan al AEC. En el caso de Brasil, entre 2015 y 2019 tuvo 212 excepciones, a un promedio de 42 por año. Argentina tuvo 80 excepciones a razón de 16 por año y Uruguay apenas 17 en el período, a razón de tres al año.

La nueva normativa -que todavía no entró en vigencia porque requiere su incorporación a nivel nacional por los cuatro países del Mercosur- “implica varios cambios respecto a la anterior, todos en el sentido de darle mayor alcance y mayor agilidad a la misma a efectos de incrementar su utilización en el Mercosur”, señaló el informe de Economía.

En ese sentido, “la principal modificación” es “el aumento de la cantidad de códigos arancelarios permitidos para rebajar por país, pasando de 45 códigos a un total de 100 códigos arancelarios”, indicó el reporte.

Otro de los cambios tiene que ver con el AEC a aplicar. La normativa vigente establece que no debía ser inferior al 2% “salvo en casos excepcionales (por ejemplo se aprobaron alícuotas de 0% para medicamentos) y en el caso de Paraguay. Con la nueva norma se autorizan alícuotas de 2% y de 0%, añadió.

Contenedores en el Puerto de Montevideo. Foto: Archivo El País
Contenedores en el Puerto de Montevideo. Foto: Archivo El País

“Otro cambio muy importante de la nueva norma, es que ahora hay un plazo determinado de 90 días para dar respuesta a cada pedido de los socios y de no existir respuesta, luego de pasado ese plazo los pedidos se darán por aprobados”, expresó el documento. Actualmente no se permiten aprobaciones hasta tanto todos los socios del Mercosur hubiesen dado su aprobación individual.

“En referencia a la cláusula de urgencia de la norma, es decir la cláusula que permite que para algunos códigos identificados el período de respuesta de los países se reduzca a 30 días y luego de no mediar objeciones se apruebe la medida, también hay cambios importantes”, afirmó el informe y señaló que por un lado “los códigos comprendidos por urgencia se duplican, pasando a ser 10 códigos los que pueden estar pedidos bajo urgencia por cada Estado parte”.

En cuanto a las renovaciones de las excepciones vigentes, “el cambio se da en el permiso para realizar renovaciones anuales ilimitadas, siempre presentando un formulario completo con información del solicitante actualizado” mientras que en la actualidad “en algunos casos puntuales se podía renovar una sola vez, aunque en la mayoría de los casos se permitían renovaciones ilimitadas”, explicó el reporte.

“Por último, las razones que se permiten para justificar la realización del pedido de rebaja temporal” se “define con mayor precisión” como ser “inexistencia temporaria de producción regional”, “existencia de producción regional, pero el Estado parte productor no cuenta con oferta suficiente” y “existencia de un bien similar” pero que “no posee las características exigidas por el proceso productivo de la industria del Estado parte solicitante”, concluyó.

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