Las pensiones alimenticias recibidas por los beneficiarios de éstas no estarán gravadas por IRPF porque así lo establece expresamente la norma. Por lo tanto no deberá incluirse en la Declaración Jurada del impuesto. Ese monto sí estará gravado para quien la sirva, dado que está incluido entre las rentas que perciba.
A una semana de la entrada en vigencia de la reforma tributaria 33.000 personas realizaron consultas sobre el nuevo sistema, según datos oficiales. Se recibieron más de 18.200 consultas en los puestos de atención al público de BPS en todo el país y más de 15.100 llamadas a través del call center 0800-4773.
Los lectores preguntan
1.Un profesional universitario que aporta a la Caja Profesional y además trabaja como dependiente en una mutualista, ¿debe aportar por el ficto de la caja Profesional o por lo realmente percibido?
2.¿La declaración jurada del IRPF tiene el mismo modelo que la de Europa? ¿Cuándo se debe hacer? ¿Hay que guardar las facturas de gastos para cuando se haga?
3.¿En qué situación se encuentran los uruguayos residentes en el exterior? ¿Tienen la posibilidad de optar por uno de los sistemas tributarios o deben tributar por ambos? ¿En caso de no tributar en Uruguay qué pasa con los bienes que se encuentran en Uruguay?
4.Tengo una empresa unipersonal por la cual aporto mensualmente al BPS y a la DGI y no tengo un ingreso fijo mensual. ¿Cómo realizo el cálculo de lo que debo pagar por IRPF?
5.Para un profesional que trabaja en carácter de dependiente que paga fondo de solidaridad pero no Caja de Profesionales, cómo impacta en el cálculo del IRPF? ¿Cómo sería si aportara nuevamente a la Caja?
6.¿Cuál es el mínimo imponible de alquiler en el pago de IRPF?
7.¿Quién aportará el IRPF sobre el monto de una pensión alimenticia, quién la sirve o quién la recibe? ¿Quien la recibe deberá incluirla en la declaración jurada anual?
8.Soy uruguaya y trabajo en una Embajada en Montevideo. Mi duda es si mi salario se considerará como renta uruguaya o extranjera, dado que no hago aportes al BPS. ¿Debo pagar IRPF, cómo lo calculo?
9.Soy propietario de un inmueble que arrendé por el período enero 2007-diciembre 2008, habiendo recibido el pago por adelantado. ¿Debo pagar el IRPF?
10.Soy jubilada, cobro $ 11.000 de la jubilación y una pensión de $ 8.000. En este momento pago de IRP aproximadamente $ 220 por la jubilación y la pensión está exenta. ¿Ahora el IRPF se pagará por la suma de ambas? Además recibo un alquiler de $ 7.000 que dividimos entre tres hermanos. ¿Cuál será el efecto del IRPF sobre este último ingreso?
11.Soy uruguaya y vivo con mi esposo y dos hijos en España desde hace cuatro años. En Uruguay dejamos un apartamento que está desocupado por el cual pago la contribución y los impuestos correspondientes. ¿Debo hacer alguna declaración jurada por ese bien?
12.Un empleado que reciba en el mes de diciembre sueldo, aguinaldo y salario vacacional, ¿cómo calcula el pago del IRPF sobre esas retribuciones, se las toma por separado o se deben sumar y aplicar las franjas sobre esa suma?
13.Soy residente en Uruguay y trabajo en Uruguay prestando servicios personales para España y allí me retienen un 24% de mis ingresos por concepto de Impuesto a la Renta de No Residentes. ¿Voy a tener que pagar también el IRPF en Uruguay?
Para saber más sobre el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas plantee sus preguntas en el buzón disponible en www.elpais.com.uy
Las respuestas
1.Si el profesional trabaja sólo en forma dependiente, su empleador (en este caso la Mutualista) le retendrá el IRPF correspondiente a partir de su remuneración nominal sin considerar el ficto de la Caja Profesional, y dicha retención tendrá carácter definitiva. El profesional deberá informarle a su empleador (a través del formulario 3100) su aporte a la Caja para que se lo tome dentro de las deducciones admitidas.
Si el profesional realiza también actividad en forma independiente, deberá realizar una liquidación a fin de año en la que sumará ambas rentas. En ambos casos debe considerarse la renta real del profesional.
Además de la liquidación anual, el profesional deberá realizar anticipos bimensuales por su actividad independiente (que se pagarán en igual oportunidad que el IVA) haciendo las correspondientes "mini-liquidaciones".
A los efectos del cálculo del IRPF se deberá considerar la suma de las rentas por su actividad como dependiente más el 70% de sus ingresos por su actividad independiente. Por otra parte, tendrá que considerar el aporte a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios, el Fondo de Solidaridad y su adicional, los aportes jubilatorios al BPS, Disse y Fondo de Reconversión Laboral, más el ficto por atención médica a los hijos para el cálculo de las deducciones.
2. El formato de la Declaración Jurada de IRPF no se ha dado a conocer aún. Para este primer ejercicio económico, se deberá presentar la liquidación del IRPF por las rentas obtenidas desde julio a diciembre de 2007, el plazo para presentar la citada declaración tampoco ha sido dispuesto.
Con respecto a la documentación de los gastos que pueden deducirse en el IRPF, en algunos casos la normativa exige expresamente que se cuente con la documentación respaldante, es el ejemplo de las mejoras en inmuebles que se enajenen. Si bien en los demás casos no se exige expresamente, entendemos que debe contarse con dicha documentación.
3.En el nuevo sistema tributario, los no residentes deberán liquidar el Impuesto a la Renta de No Residentes por las rentas de fuente uruguaya, con independencia de la nacionalidad de quién las obtenga. Se considera renta de fuente uruguaya la proveniente de actividades desarrolladas, bienes situados o derechos utilizados económicamente en la República. Por lo tanto, quienes obtienen rentas de fuente uruguaya deberán liquidar este impuesto y no pueden optar por no tributar este impuesto, independientemente del tratamiento fiscal que le sea aplicable en el país en el que reside.
Cabe señalar que por el sólo hecho de tener un bien en Uruguay no se debe tributar impuesto a la renta, abonará en la medida que genere renta. Asimismo, deberá evaluarse su situación frente al Impuesto al Patrimonio.
4.Si estamos frente a una unipersonal prestadora de servicios personales la misma deberá liquidar el IRPF anualmente, excepto en el primer año que la liquidación será semestral, de julio a diciembre 2007. Asimismo, se deberá realizar anticipos a cuenta de este impuesto, en la misma oportunidad que se abone el IVA.
A los efectos de calcular el IRPF, se considerará el monto mayor entre las rentas de trabajo fuera de la relación de dependencia (70% de los ingresos), obtenida en el período correspondiente y la remuneración real o ficta por la que se aporte al BPS, en dicho período.
A partir de los ingresos señalados se deberá determinar el "IRPF "Primario", al que se le restará el "IRPF de deducciones", para ello se utilizarán las escalas de tasas correspondientes, según se trate de la liquidación anual o del cálculo de los anticipos.
Debe tenerse en cuenta que por las rentas obtenidas por el contribuyente del IRPF se podrá optar por liquidar IRAE. Cuando el ingreso anual de la unipersonal supere las UI 4.000.000 (aproximadamente U$S 270.000), deberá liquidar IRAE preceptivamente.
Si por el contrario, estamos frente a una empresa unipersonal que combina capital y trabajo, deberá tributar IRAE, que en caso de ser pequeña empresa estará exonerado.
Asimismo, el titular de la unipersonal deberá incluir en su liquidación de IRPF el sueldo real o ficto por el que se realizan aportes al BPS.
5.Si un profesional trabaja sólo en forma dependiente, su empleador le retendrá el IRPF correspondiente mensualmente. Para que el empleador considere correctamente sus deducciones, el trabajador deberá informárselas en el Formulario 3100. En el caso de aportar al Fondo de Solidaridad, debe completar la sección correspondiente del formulario (Rubro 3 - Deducciones Profesionales) para que el empleador pueda considerárselo en el "IRPF de deducciones".
6.Para las rentas de capital no existe mínimo no imponible. En el caso de alquileres lo que existe es una hipótesis de exoneración en el caso que se cumplan conjuntamente las siguientes condiciones: que el total de las rentas provenientes de arrendamientos no superen en el año las 40 BPC (aproximadamente $ 65.440), que el total de los otros rendimientos de capital no superen anualmente las 3BPC (aproximadamente $ 4.908), y que se autorice el levantamiento del secreto bancario. En suma, si el contribuyente cumple las tres condiciones mencionadas, la renta de arrendamiento estará exonerada de IRPF.
7.La pensión alimenticia recibida por el beneficiario no estará gravada por IRPF porque así lo establece expresamente la norma. Por lo tanto no deberá incluirse en la Declaración Jurada del impuesto.
8.El IRPF grava las rentas de fuente uruguaya obtenidas por residentes en territorio nacional. En este caso se trata de un residente uruguayo obteniendo rentas de fuente uruguaya por desarrollar su actividad en la República, por lo tanto estaría alcanzado por el IRPF.
Para determinar el IRPF definitivo hay que considerar por un lado los ingresos y calcular el "IRPF Primario" y por otro las deducciones admitidas y calcular el "IRPF de deducciones". El IRPF primario se determina aplicando a los ingresos que superan el mínimo no imponible (60 BPC anuales que equivalen a $98.160) las tasas correspondientes a cada tramo de renta. Para determinar el "IRPF de las deducciones" se aplica al total de las deducciones (básicamente aportes y el ficto en concepto de atención médica de hijos menores a cargo) la escala de tasas correspondiente. El IRPF definitivo sería la resta del IRPF primario menos el IRPF de las deducciones.
Cabe mencionar que en el caso planteado no se hacen aportes al BPS, por lo que no tendrá aportes a deducir en su IRPF de deducciones, salvo que realice aportes a otro organismo dentro de los mencionados por el Artículo 38 de la Ley 18.083 (por ejemplo CJPPU, Caja Notarial).
9.El criterio que rige en el IRPF es de lo devengado, sin importar el momento de cobro del mismo, excepto para las rentas originadas en diferencias de cambio y en reajustes de precio que se computarán en el momento del cobro.
Por lo tanto, el arrendamiento devengado a partir del 1º de julio estará alcanzado por el IRPF, con independencia de que el mismo se haya cobrado con anterioridad a la entrada en vigencia del impuesto.
10.El IRPF grava las jubilaciones, pensiones y prestaciones de pasividad de similar naturaleza. Por lo tanto, a los efectos de calcular el IRPF se deberá sumar la jubilación y la pensión que percibe. El mínimo no imponible del IRPF asciende a 60 BPC anuales, aproximadamente $ 8.180 mensuales, por lo tanto como en este caso la suma de la jubilación y la pensión superan dicho monto se deberá calcular el "IRPF primario", al que se le restará el "IRPF de deducciones" para determinar el IRPF correspondiente.
El impuesto será retenido por la entidad que abone estas partidas. En caso que la jubilación y la pensión sean servidas por distintas instituciones, el contribuyente deberá optar por la institución que no deberá aplicarle el Mínimo No Imponible a los efectos del cálculo de la retención mensual de IRPF. Dicha opción deberá ser informada a la institución en el formulario 3100 de la DGI. En este caso el contribuyente deberá realizar la liquidación correspondiente a fin de año.
Con respecto al ingreso por el arrendamiento, el titular del mismo será contribuyente de IRPF, debiendo liquidar el impuesto en forma totalmente separada de la anterior renta por jubilación. Deberá abonar el 12% sobre el alquiler menos las deducciones admitidas, que son: la Contribución Inmobiliaria, el Impuesto a Primaria, la comisión de la administradora de propiedades si hubiera, y honorarios e IVA relacionados con la suscripción o renovación de contratos. Si recibe las rentas del arrendamiento de un contribuyente de IRAE, el Estado, la Contaduría General de la Nación, otras entidades que administren propiedades realizando cobranzas de arrendamientos, la renta estará sujeta a retención a una tasa del 10,5%. El contribuyente le puede dar carácter definitivo a la retención, lo que lo libera de tener que hacer Declaración Jurada o algún pago adicional.
11.Las rentas de fuente uruguaya obtenidas por un no residente están alcanzadas por el Impuesto a la Renta de No Residentes. Sin embargo, en la medida que no se obtenga una renta por la tenencia de este inmueble, no se deberá presentar Declaración Jurada por este impuesto. De lo contrario, si por ejemplo se arrendara el inmueble, y dicha renta no está sujeta a retención (ver respuesta a la pregunta 10) se deberá designar un responsable en la República a los efectos de cumplir con sus obligaciones fiscales. En ese caso sí se podrá deducir el pago de la Contribución Inmobiliaria y demás deducciones permitidas.
12.El IRPF grava las rentas de trabajo dependiente, entendiendo por tales los ingresos regulares o extraordinarios, recibidos en dinero o en especie, que generen las personas físicas por su actividad personal o en ocasión de la misma. Respecto al aguinaldo y al salario vacacional la norma establece expresamente que se hallarán gravados y dice que se imputará en el mes en que deban pagarse junto con las restantes rentas de trabajo.
Sin embargo, para estar alcanzados por este impuesto, será necesario que se devenguen con posterioridad a la entrada en vigencia de la Reforma (1/07/07). Por ejemplo, si lo que se recibe en diciembre es la licencia y el salario vacacional generados con anterioridad al 1/07/07 entonces estas partidas no se deberán considerar en el cálculo del IRPF, al igual que la proporción del aguinaldo generado con anterioridad al 1/07/07.
Las demás partidas gravadas, como el sueldo y la cuota parte del aguinaldo generada después del 1/07/07 se deberán sumar a los efectos de aplicar las franjas correspondientes. El impuesto será calculado y retenido por el empleador.
Debe tenerse en cuenta que, si el pago de la licencia se realiza en el período julio-noviembre 2007, el empleador efectuará la retención de IRPF considerando como gravada esta partida, lo que se regularizará en diciembre, realizando el respectivo ajuste.
13.En la medida que un residente uruguayo obtenga rentas de fuente uruguaya deberá liquidar el IRPF. El hecho de abonar un impuesto a la renta por ese ingreso en otro país no exonera del pago de este impuesto en el Uruguay.
Las rentas provenientes de actividades desarrolladas en el Uruguay se consideran rentas de fuente uruguaya.