Publicidad

Jubilación y retiro: edad, aportes a la AFAP y el BPS, y cajas paraestatales

Compartir esta noticia
El BPS lleva gastados unos US$ 860 mil en custodiar el complejo. Foto: Leonardo Mainé
Gente haciendo filas en el edificio nuevo del Banco de Prevision Social, BPS, sobre la calle Mercedes, por la apertura al publico de sus oficinas tras el cierre por la emergencia sanitaria debido a la pandemia de coronavirus Covid19, en Montevideo, ND 20200511, foto Leonardo Maine - Archivo El Pais, desempleo, seguro de desempleo
Leonardo Maine/Archivo El Pais

SISTEMA PREVISIONAL

Los requisitos para jubilarse a través de las diferentes causales y la distribución de los aportes en el régimen mixto.

Todo trabajador, que cumpla con ciertos requisitos, tiene derecho a la jubilación. Hay distintas causales y cada una tiene exigencias diferentes. Además, hay una parte de la población que tiene un régimen mixto, que combina al Banco de Previsión Social (BPS) y a las AFAP. También hay personas que aportan a las cajas paraestatales.

Las personas pueden retirarse por distintas causales. Si son trabajadores de industria y comercio, construcción, administración pública (salvo militares y policías), rurales y servicios doméstico, pueden optar por la jubilación común. ¿Cuáles son las condiciones? Deben tener un mínimo de 30 años de aportes y 60 años de edad, indica el BPS a través de su página web.

Los trabajadores también se pueden jubilar por edad avanzada. Existe una escala que determina los requisitos de edad y años de servicio, que es la siguiente: 70 años de edad y 15 años de aportes; 69 años de edad y 17 años de aportes; 68 años de edad y 19 años de aportes; 67 años de edad y 21 años de aportes; 66 años de edad y 23 años de aportes; y 65 años de edad y 25 años de aportes, agrega el organismo.

Por otra parte, existe la jubilación por incapacidad física total. Se “adquiere cuando un trabajador presenta una incapacidad absoluta y permanente para todo tipo de trabajo”, dice el BPS. Si se tiene menos de 25 años, debe tener un mínimo de seis meses de actividad y, si se tiene más de 25 años, el mínimo es de dos años. No obstante, si la incapacidad es “a causa u ocasión de trabajo, no se requiere mínimo de dos años”. Por último, si la incapacidad es “sobrevenida luego del cese, se requiere un mínimo de 10 años de actividad, tiene que ser su única pasividad y se debe probar residencia en el país desde la fecha de cese”.

Las mujeres que se jubilen a través de las causales anteriores (común, edad avanzada e incapacidad física), a partir del 1° de febrero de 2009 computan un “año adicional de servicios por cada hijo natural nacido vivo o adoptado (siendo menor o mayor discapacitado) con un máximo de cinco”, explica.

AFAP.

El descuento por aportes jubilatorios es el 15% del salario. Hay trabajadores que por su edad o nivel de ingreso deben aportar a una AFAP. Las personas se afilian en una sola empresa sin importar la cantidad de trabajos que tengan. La recaudación la realiza el BPS, quien luego se encarga de distribuirla como corresponda.

¿Cómo se distribuyen los aportes? Depende del monto de los ingresos. Los trabajadores con un sueldo menor a $ 67.564 solo aportan al BPS. Ahora, si tiene un sueldo nominal superior a $ 67.564 e inferior a $ 101.346, los aportes generados hasta la primera franja van al BPS y el excedente a la AFAP. Por otra parte, la legislación estableció una tercera franja ($ 202.693) y determinó que se está obligado a aportar hasta ese monto.

La persona puede optar por el artículo 8 de la ley 16.713, que modifica la distribución de los aportes. Quienes ganan hasta $ 67.564 pueden elegir aportar a la AFAP, dándole el 50% del ahorro, y el 50% restante va al BPS.

Algo diferente sucede si el ingreso es mayor a $ 67.564 y menor que $ 101.346. A la AFAP solo va el 50% de los aportes hasta la primera franja. El resto del dinero va al BPS.

Por último, la ley establece qué pasa con los aportes con los ingresos hasta $ 202.693. Los descuentos hasta la primera franja ($ 67.564) van al BPS, y el restante a la AFAP.

Jubilados sentados en la plaza de los Treinta y Tres Orientales. Foto: Darwin Borrelli
Plaza de los Treinta y Tres Orientales. Foto: Darwin Borrelli - Archivo El País.

Cajas paraestatales.

En el sistema previsional uruguayo también existen las cajas paraestatales.

En la Caja de Profesionales Universitarios aportan los profesionales activos que declaran ejercicio libre de la profesión y los funcionarios de la Caja. Además, los profesionales dependientes pueden elegir hacer sus aportes de manera voluntaria. El listado de las carreras incluidas está disponible en el sitio web.

Por otra parte, en la Caja Notarial aportan los escribanos públicos que ejerzan la profesión, “desempeñando efectivamente actividad notarial particular”, a excepción de funcionarios en cualquier oficina estatal. También los empleados de los escribanos, el cónyuge colaborador, el personal de las asociaciones gremiales de afiliados al instituto que tengan personalidad jurídica, y los jubilados y empleados de la caja, según la legislación vigente.

En la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias están comprendidos los bancos públicos y privados, las empresas de intermediación financiera autorizadas por el Poder Ejecutivo, el BSE, las compañías de seguros, la Bolsa de Comercio, administradoras de crédito, empresas que otorguen préstamos en forma habitual y profesional, cooperativas de ahorro y crédito, compañías que presten servicios de transporte de valores, gremiales de la actividad de intermediación financiera, empresas que sean propiedad de las instituciones anteriores que desarrollen actividades que integren la unidad técnico-económica, y al personal de la propia caja.

¿Cómo se trabaja en una reforma del sistema previsional?

El sistema previsional de Uruguay está en revisión. El gobierno creó la Comisión de Expertos en Seguridad Social (CESS) a través de la Ley de Urgente Consideración (LUC). Tiene como objetivo la realización de un diagnóstico del régimen actual (se presentó en marzo de 2021) y la presentación de recomendaciones para una reforma al Poder Ejecutivo.

La comisión tenía hasta el 22 de junio para presentar su informe con las recomendaciones, sin embargo, pidió una prórroga de 45 días. Por lo tanto, el 6 de agosto es la nueva fecha límite.

En la página web se explica por qué es necesaria una reforma: “El volumen de recursos públicos que se destina al pago de las jubilaciones ha venido creciendo fuertemente y la trayectoria previsible es de mayor aumento. Hoy es similar o mayor que el de los países europeos de mayor desarrollo económico, pese a que el envejecimiento de nuestra población es menor. Eso compromete el desarrollo económico y la posibilidad de destinar recursos públicos a otras políticas igualmente relevantes”.

Además, sobre si la reforma puede afectar a quienes están cerca de jubilarse, dice: “En Uruguay la regla ha sido que haya períodos de transición en los que se mantienen todos los derechos en curso de adquisición, sin que los cambios propuestos alcancen” a quienes están próximos al retiro.

Obligaciones de las AFAP hacia los afiliados

La ley 16.713 de seguridad social establece que la AFAP debe enviar de manera periódica, al menos cada seis meses, información al afiliado sobre el saldo de su cuenta de ahorro individual en Unidades Reajustables (UR). También tiene que informar sobre los movimientos y el valor de la UR en cada uno, la rentabilidad de la empresa, y la rentabilidad promedio y comisión promedio del régimen.

Reconocimiento de los años trabajados en el exterior

Uruguay tiene convenios con otros países que “permiten que las personas que residan en el exterior y que hayan tenido actividad laboral en Uruguay, así como a personas que residen en Uruguay y que hayan tenido actividad laboral y/o residencia en el exterior, puedan acceder a algunos de los beneficios de la seguridad social”. Por lo tanto, los años trabajados se reconocen a nivel internacional, indica el BPS en su página web, donde está el listado de los países.

¿Encontraste un error?

Reportar

Te puede interesar

Publicidad

Publicidad