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¿Qué dice el proyecto del Banco Central que regula a activos virtuales como los cripto?

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Banco Central del Uruguay (BCU)
Banco Central del Uruguay (BCU).
Foto: Archivo El País

Criptoactivos

El BCU envió un anteproyecto de ley al Ministerio de Economía y Finanzas, para regular los activos virtuales, que despeja algunas dudas y genera otras, según especialistas.

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Ante el impulso que continúan tomando los criptoactivos en el mundo, en donde algunos países los regularizan como moneda de cambio y otros prohíben a los bancos su oferta, el Banco Central (BCU )envió un anteproyecto de ley al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) proponiendo un marco legal a los activos virtuales. Según especialistas, el documento despeja algunas dudas, pero deja otras.

El Central a fines de 2021 había publicado un marco conceptual sobre activos virtuales, en donde expuso diferentes conceptos y categorizaciones. Esto lo mantuvo en el anteproyecto al que accedió El País, mientras que también incorpora bajo su órbita de regulación a aquellos proveedores de servicios de estos activos.

En este sentido, las abogadas especializadas en tecnología, Sandra Garín y Agustina Pérez Comenale, destacaron la investigación del equipo de trabajo del central y la coherencia con la publicación pasada correspondiente a esta temática.

Dentro de los conceptos expresados en el anteproyecto, el BCU define al activo virtual como “una representación digital de valor o derechos contractuales que puede ser almacenada, transferida y negociada electrónicamente mediante tecnologías de registro distribuido (DLT, por su sigla en inglés) o tecnologías similares”, el cual se encuentra dentro de los “bienes muebles incorporales”, es decir que no tienen una existencia material, sino ideal.

En esta línea, Pérez Comenale señaló la expresión sobre las tecnologías sobre las que se operan los activos virtuales, como “bastante astuto por parte del banco”, ya que acompaña “la dinámica de la tecnología”.

“No se enfocaron solamente en la cadena de bloques (blockchain), sino que fueron también a todos los registros distribuidos, que hoy ya son varios, pero que se pueden seguir desarrollando en un futuro. Ya que establecer un marco regulatorio puede llevar más tiempo de lo que lleva desarrollar la tecnología, es importante que sea laxa, en cierta medida, para que pueda adaptarse a nuevas tecnologías existentes o por desarrollarse”, agregó.

Según Garín uno de los puntos más relevantes del anteproyecto es que no se modifica el concepto de “valor” considerado en nuestra legislación, ya que “uno de los temas más controversiales en todo lo que es token (representación digital de un bien físico, valor, entre otros) y tokenización, es cuando un token representa un valor o no”.

Asimismo, sostuvo que si no se reforma la definición de valor actual, hay tokens como los NFT, algunos relacionados a juegos o el arte, que no estarían dentro de los comprendidos como valor.

A su vez, destacó que se respeta el principio de “neutralidad tecnológica”, en donde “no importa qué tecnología usás, sino qué estas haciendo”.

Por su parte, el anteproyecto establece cuatro categorías de activos virtuales (ver aparte), que según Pérez Comenale aluden al sistema financiero, porque hay tokens, como el de incentivo, que no están contemplados.

Categorías de activos virtuales

Las categorías establecidas por el BCU de activos virtuales (AV) son: AV Valores (aquellos que pueden otorgar derechos como la propiedad, el reembolso de una suma específica de dinero o derecho a una participación en beneficios económicos futuros), AV de Utilidad (se pueden canjear para acceder a un producto o servicio específico, como los fan tokens), los AV Estables (aquellos diseñados para minimizar la volatilidad de su valor, en función de una moneda fiduciaria, como la USDC) y los AV de Intercambio (se utilizan para inversión o medio de intercambio, como el Bitcoin).

En este sentido, señaló que quedan “algunas dudas en cuanto al alcance de algunas o de otras” categorías., el cual se espera que se vean despejadas en futuras regulaciones que emita el BCU.

“Por ejemplo, se deja abierto en la de Activos Virtuales de Intercambio, donde se establece lo que vendría a ser el Bitcoin, se establece de manera expresa, pero abre la consideración a los que no tienen ningún tipo de finalidad financiera, para lo que establecen que deben estar regulados o al menos auditados en todo lo que tiene que ver en lavado de activos y financiamiento del terrorismo”, sostuvo.

“El control quedó bastante amplio y tampoco queda claro si ese tipo de control, cuando no tiene que ver en el ámbito financiero, corresponde al BCU o corresponde a otra entidad de gobierno, que me parece que debería ir más por ese lado (el segundo caso)”, agregó Pérez Comenale.

A su vez, sostuvo que en relación a los Activos de Valor Estables, los cuales buscan “mantener la estabilidad en su precio, medido en función de una moneda fiduciaria” según el BCU, queda la duda sobre en qué categoría se encuentran aquellos tokens que tienen por respaldo commodities o que podrían tener una fracción de una propiedad, por ejemplo.

En tanto, señaló que sería “conveniente hacer mayor profundidad” en qué “son tokens criptográficos que no significan una representación digital de valor o derechos contractuales”.

Nuevos Proveedores

Por otra parte, Garín señaló que no queda claro en la normativa el ámbito territorial, pero se espera que esté en la regulación posterior.

“Toda la oferta digital de servicios financieros está pasando por un momento de crisis, por decirlo de alguna forma, porque la regulación tradicional regula lo que hay en cada país. Si tengo la posibilidad de sacarme una tarjeta o ser usuario de un banco extranjero, y quiero usar la tarjeta acá es una cosa. Ahora, el tema es cuando el servicio financiero se está ofreciendo directamente en las plataformas digitales”, señaló.

De todas formas, sostuvo que “la tendencia es que si tienen intereses financieros en el país, van a tener que atenerse a la regulación. El tema es cómo se controla eso”.

Pérez Comenale dijo que las empresas que provean servicios de activos virtuales, el BCU debería fomentar que tengan un establecimiento permanente o sucursal en Uruguay y que no operen desde el extranjero.

A su vez, en relación a los posibles nuevos proveedores, destacó que parece lógico pensar que los bancos puedan tener actividades de intermediación financiera con estos activos, ya que esa es la tendencia mundial.

Argentina prohíbe a bancos la oferta de criptomonedas

En contra de la tendencia de diferentes países en el mundo y la región, el Banco Central de la República Argentina (BCRA) publicó este jueves un comunicado en el cual desalienta la oferta de criptoactivos a través del sistema financiero.

En este sentido el comunicado expresa que “las entidades financieras no podrán realizar ni facilitar a sus clientes la realización de operaciones con activos digitales, incluidos los criptoactivos y aquellos cuyos rendimientos se determinen en función de las variaciones que ésos registren, que no se encuentren regulados por autoridad nacional y autorizados por el BCRA”.

Esto surgió tres días después que dos bancos en ese país, Banco Galicia y Brubank (banco digital), ofrecieran a sus clientes la posibilidad de comprar, vender y custodiar criptomonedas.

Según el BCRA, la medida “procura mitigar los riesgos asociados a las operaciones con estos activos que podrían generar para las personas usuarias de servicios financieros y para el sistema financiero en su conjunto”.

“El BCRA recordó que la actividad de las entidades financieras debe estar orientada a financiar la inversión, la producción, la comercialización, el consumo de los bienes y servicios requeridos tanto por la demanda interna como por la exportación”, agrega.

Asimismo, expresa que pueden haber actores implicados en las operaciones con activos digitales que no estén establecidos en Argentina, “lo que podría generar apartamientos a la normativa general”.

En tanto, el comunicado recordó los riesgos asociados a este tipo de operaciones, según el BCRA, dentro de los cuales mencionó su elevada volatilidad, “al lavado de activos y financiamiento del terrorismo y al potencial incumplimiento a la normativa cambiaria” y ”al carácter transfronterizo de las operaciones”, entre otros.

Transparencia: Blanqueo de capitales y otras técnicas

“A nivel de gobierno lo que sería muy importante realizar es fomentar las técnicas de transparencia. Si nosotros estamos siempre ahogando a la industria, buscando información o estableciendo medidas más exigentes para aquellas plataformas o entidades que brindan información o tratan de establecer la transparencia, en cierta medida estamos incentivando a utilizar aquellas plataformas que tienen un pseudo anonimato o que son más difíciles de controlar o auditar. Para poder fomentar la transparencia y tener un mercado sano es importante establecer técnicas que favorezcan las declaraciones, que favorezcan al usuario, que se sienta cómodo teniendo esa comunicación con el gobierno”, afirmó Pérez Comenale.

En este sentido, agregó que algunas técnicas que podrían favorecer la transparencia, entre las cuales mencionó el “blanqueo de capitales”, en donde personas “que tengan activos virtuales o determinadas rentas, empiecen a decidir declararlas porque el régimen tributario que va de la mano con esas declaraciones es ameno. Eso ayuda estadísticamente a tener una noción de cuáles son las transacciones, el volumen de las transacciones del mercado, entre un montón de otras cosas”.

Asimismo, señaló que en el caso específico de criptomonedas, se debe atender si se les considera un bien mueble intangible, que debería estar dentro del patrimonio del usuario, o si se le considera como medio de pago, que no debe declarar su mera tenencia, aunque tal vez sí la diferencia de renta.

“Entonces, dependiendo de qué naturaleza tomamos se empiezan a desplegar un montón de conclusiones con lo que tiene que ver la parte tributaria, con la parte de qué información tengo que declarar, con lavado de activos y financiamiento del terrorismo. Si de a poco empezamos a educar a estos usuarios en la trazabilidad de fondos, puede ayudar a facilitar las transparencias y de donde surgió cada una de esas inversiones”, opinó la abogada.

En tanto, destacó que también se debe tener en cuenta la territorialidad, ya que “una cosa son empresas o usuarios que transaccionan con este tipo de activos virtuales y pueden estar establecidos en el país o por fuera. Ahí tenemos que tener un criterio de cómo podemos contemplar este desafío ante la falta de fronteras”.

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