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¿Cómo es el cambio de un impuesto que hizo el gobierno a pedido de la Unión Europea?

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Plaza Independencia foto aérea. Foto: Presidencia de la República

LEY

A mediados de este año, el Ministerio de Economía y Finanzas había puesto a consulta pública un proyecto de ley con el que pretendía cambiar parte de la normativa tributaria corporativa.

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El Poder Ejecutivo promulgó una ley a través de la cual introdujo modificaciones en el Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE) en materia de rentas pasivas del exterior, con el objetivo de cumplir con las exigencias de la Unión Europea (UE) en términos de fiscalidad empresarial.

A mediados de este año, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) había puesto a consulta pública un proyecto de ley con el que pretendía cambiar parte de la normativa tributaria corporativa, en el marco de las obligaciones asumidas por Uruguay con la UE, en respuesta al cuestionamiento de ciertos regímenes del país que eran considerados como “potencialmente perjudiciales” y capaces de “fomentar la competencia desleal”.

El pasado 5 de octubre el Ejecutivo remitió el proyecto de ley al Parlamento, el cual fue finalmente aprobado el 16 de noviembre y finalmente, la ley se promulgó el 25 del pasado mes.

En función de una directriz del año 2019 del grupo del Código de Conducta de la UE, Uruguay tenía dos posibilidades para quedar alineado con el estándar internacional: o gravar las rentas pasivas que se obtienen del exterior (es decir intereses, regalías y dividendos); o exonerar determinadas rentas pasivas obtenidas en el exterior, pero establecer que cumplieran con ciertos requisitos.

El Ejecutivo decidió ir por el segundo camino y por eso presentó modificaciones al IRAE, en lo que refiere a las rentas pasivas obtenidas en el exterior.

Cambios

Si bien falta ahora la reglamentación de la ley -un aspecto clave para determinar cómo se implementarán los cambios-, las principales modificaciones de la normativa tienen que ver con el hecho de que a partir del 1° de enero de 2023, se considerarán rentas empresariales incluidas en el IRAE, aquellas obtenidas por sociedades de hecho en las que participen entidades integrantes de un grupo multinacional por las rentas pasivas del exterior.

El especialista tributario y socio de la firma FBM Advisory, Fabián Birnbaum dijo a El País este es el principal cambio de la normativa porque “permite reconocer el crédito del exterior”.

Es decir, si una empresa tiene rentas en el exterior y se las grava Uruguay, al ser del exterior hay posibilidad -por las normas existentes- de que puedan tener impuestos fuera de Uruguay. “Para evitar la doble tributación”, es decir, evitar pagar en Uruguay y en el exterior, el país “reconoce el crédito en el exterior para no pagar dos veces”, indicó Birnbaum.

Por otra parte, la ley estableció que pasan a estar alcanzadas por el IRAE aquellas rentas derivadas de rendimientos de capital inmobiliario, dividendos, intereses, regalías, otros rendimientos de capital mobiliario y los incrementos patrimoniales derivados de transmisiones patrimoniales de los activos que generan los rendimientos precedentes.

Además, se estableció que también estará gravado por IRAE “todo otro aumento de patrimonio derivado de los activos pasibles” de generar los rendimientos mencionados.

La normativa aclaró además que todas las disposiciones referentes a las rentas pasivas del exterior introducidas en esta ley no se aplicarán para el resto de las rentas de fuente uruguaya que ya tienen su propio tratamiento, por ejemplo: compañías de seguros, servicios técnicos, servicios de publicidad y propaganda, instrumentos financieros derivados, entre otros.

Para que una entidad tenga una adecuada sustancia económica en Uruguay (es decir, para ser una entidad calificada y no quedar alcanzada por el IRAE por sus rentas pasivas del exterior), la normativa estableció que el criterio será la naturaleza de la actividad, los recursos humanos ocupados, el nivel de ingresos y el porcentaje de activos generadores de las rentas comprendidas.

Por otro lado, la ley otorga un crédito fiscal a los contribuyentes que hayan sido objeto de imposición en el exterior por las rentas pasivas que grava la ley. En este sentido, “el impuesto a la renta pagado en el exterior podrá ser acreditado contra el IRAE que se genere” (en relación a la misma renta), y ese “crédito a imputar no podrá superar la parte del IRAE calculado en forma previa a tal deducción”, indicó el texto.

La normativa señaló además que los dividendos distribuidos por entidades contribuyentes del IRAE a personas físicas que sean contribuyentes del Impuesto a la Rentas de las Personas Físicas (IRPF), cuya renta subyacente provenga de las rentas pasivas del exterior, tendrán el mismo tratamiento en relación a los dividendos originados por las rentas alcanzadas por el IRAE.

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