Análisis: El régimen jurídico que aplica al proyecto de 29 edificios en Punta Ballena y cómo se toma en cuenta lo ambiental

El proyecto ha causado movilizaciones sociales con el fin de defender la conservación y preservación de la zona.

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Punta Ballena.
Punta Ballena.
Punta Ballena. Foto: Ricardo Figueredo/archivo El País

Por Carolina Ricci Rizzi/Abogada y Licenciada en Relaciones Internacionales
El proyecto de construcción de 29 edificios y 300 apartamentos en la zona de Punta Ballena (Maldonado) generó movilizaciones sociales y de la Facultad de Arquitectura (entre otros) en defensa de la conservación y preservación de la zona. A raíz del proyecto, surgieron diversos aportes.

Punta Ballena configura una zona con un valor patrimonial, paisajístico, biológico y cultural. Es un símbolo del Uruguay Natural. Cuenta con una entrada de roca maciza en el océano Atlántico, que data de 530 millones de años, lo que la convierten en un espacio de incalculable valor geológico y de una vasta biodiversidad.

Entre otros varios aportes, se ha publicado en el diario El País, una carta en la que 81 investigadores científicos donde expresan su “profunda preocupación” por el referido proyecto inmobiliario. Entre otros aspectos, advierten el riesgo que atraviesan las numerosas especies nativas vegetales y animales, el impacto para la conservación de especies acuáticas y la indefectible repercusión negativa sobre el cambio climático y el ecosistema si el proyecto se llegara a concretar.

Es importante destacar que el aspecto ambiental tiene una especial tutela en el sistema jurídico uruguayo, tal es así que está protegido a nivel de la Constitución. El artículo 47 de la Carta Magna establece: “La protección del medio ambiente es de interés general. Las personas deberán abstenerse de cualquier acto que cause depredación, destrucción o contaminación grave al medio ambiente. La ley reglamentará esta disposición y podrá prever sanciones para los transgresores”.

La ley 17.283 de noviembre de 2020 (denominada ley General de Protección del Ambiente), establece nuevas disposiciones en materia ambiental, reglamentando el artículo 47 de la Constitución.

Esta ley incorpora el principio precautorio en materia ambiental el cual se presenta como una nueva manifestación de la función de prevención del daño. “La prevención y previsión son criterios prioritarios frente a cualquier otro en la gestión ambiental y, cuando hubiere peligro de daño grave o irreversible, no podrá alegarse la falta de certeza técnica o científica absoluta como razón para no adoptar medidas preventivas.”

Esto implica que, el Estado deberá controlar el efectivo cumplimiento de las medidas de prevención y de precaución que adopten las personas y las empresas públicas y privadas. La norma establece la obligatoriedad de velar por el adecuado cumplimiento de dichas medidas. La protección se realiza directamente sobre el ambiente, pero indirectamente tutela derechos constitucionales de vital importancia como son la vida y la salud.

Los daños causados al ambiente repercuten directa y negativamente sobre las personas. El artículo 2 de la mencionada ley 17.283 afirma que “los habitantes de la República tienen derecho a ser protegidos en el goce de un ambiente sano y equilibrado”.

En momentos donde la sustentabilidad y el aspecto ambiental están en el foco a nivel mundial, en Uruguay las empresas y las personas deben prevenir cualquier daño que puedan causarle al ambiente y no necesariamente debe existir una comprobación científica de que determinada acción indefectiblemente vaya a causar un daño. Se deberá prevenir, aunque no exista dicha comprobación o consenso científico. Sobre esta base es importante definir los conceptos de precaución y prevención en materia ambiental.

La prevención se aplica cuando existe un riesgo para el ambiente que ha alcanzado una certeza técnica o científica absoluta de que dicha conducta configura daños.

En cambio, el principio precautorio, implica la supresión de una conducta sin que exista consenso o comprobación científica de que la misma fuera a producir un daño al ambiente. Existe un riesgo, y por la tanto la probabilidad de que determinada actividad o practica pueda afectar directamente al ambiente e indirectamente a los individuos. Por tal motivo se busca prevenir y suprimir.

La protección del ambiente se ha intensificado en los últimos años por el avance de la industria y de la sociedad de consumo. Ha sido de especial preocupación ya que el detrimento de la calidad ambiental repercute directamente sobre las personas.

Con el afán de su conservación es que se ha establecido especial énfasis en materia de prevención y en ese marco es que se incorpora el principio precautorio como una intensificación de la función preventiva. Esta incorporación es de suma importancia ya que, no solamente deberán suprimirse las conductas nocivas para el ambiente que hayan tenido una comprobación científica, sino que aun cuando no exista tal comprobación técnica o científica del daño, basta con la probabilidad o incertidumbre sobre el acaecimiento del mismo para que dicha actividad pueda ser prohibida.

En el caso de Punta Ballena, numerosos científicos han advertido las consecuencias negativas que significaría la concreción del proyecto de 29 edificios en una zona tan natural y diversa en cuanto a flora y fauna, por lo tanto, se entiende necesario prevenir el inminente —y tan anticipado— daño colateral que tendría el proyecto para el ambiente.

En la presente puja de intereses, entre los privados y el interés general, deberá prevalecer indefectiblemente este último.

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