El ministro de Economía, Fernando Lorenzo, afirmó ayer que el planteo de Argentina de no evitar la retroactividad en el acuerdo de intercambio de información fiscal que está negociando con Uruguay "sorprende" y que acatarlo "sería verdaderamente ilógico".
Como prueba, mencionó que esa cláusula no existe en ningún caso en la veintena de acuerdos que ya negoció Uruguay con otras jurisdicciones.
"Ninguno de los acuerdos de intercambio de información o de los convenios para evitar la doble imposición suscritos con ningún país por parte de la República tienen consideraciones relativas a la retroactividad. No hay retroactividad", dijo.
Esos acuerdos, por el contrario, permiten el intercambio de información sobre hechos tributarios que ocurrieron a partir de la fecha de entrada en vigencia. "De eso no hay ninguna duda; es que no la puede haber, porque sería verdaderamente ilógico que fuera de otra manera. Introducir consideraciones respecto a la posibilidad de que sea retroactivo verdaderamente sorprende un poco a nuestra parte", resaltó, y dijo que la experiencia de los negociadores uruguayos así lo demuestra.
"El país tiene prácticamente 20 de estos acuerdos y conocemos la naturaleza de las cláusulas, en las que se asegura el acceso a la información y se condiciona el espacio temporal sobre el cual hay que informar", dijo Lorenzo.
Las negociaciones a nivel técnico con Argentina habían alcanzado un acuerdo en este punto, pero la presidenta Cristina Fernández se opuso cuando el borrador llegó a sus manos. A su vez, el presidente José Mujica dijo tenerlo "trancado en un cajón", porque antes de firmarlo hay que "arreglar otras cosas" en la relación bilateral.
Además de con Argentina, se está negociando un acuerdo con Brasil, para así cumplir con las exigencias del Foro Global de Transparencia Fiscal de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico. Consultado sobre si Brasil también pidió acceder a datos retroactivos, Lorenzo insistió en que "en todos los convenios que se suscriben en el mundo, igual que Uruguay y Brasil, la obligación (de intercambiar información) es a partir de la entrada en vigencia del convenio y no sobre información relativa a otros períodos de tiempo".