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Sucesión: ¿cómo hacer para no heredar las deudas de terceros?

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Herencia. Es una parte no menor de la riqueza de los uruguayos y está todavía más concentrada que la riqueza a nivel general, según un estudio. Foto: archivo El País.

FINANZAS DE BOLSILLO

En una sucesión, el heredero puede tomar medidas y no recibir las deudas que dejó el fallecido. ¿Qué recaudos hay que tomar ante una herencia? ¿Qué se puede hacer? De eso trata esta edición de Finanzas de Bolsillo.

Al saber que tenía una casa en un barrio alejado de Montevideo y creer que no poseía deudas, un señor aceptó la herencia de su hija de manera tranquila. Sin embargo, al hacer las gestiones se encontró con una sorpresa: la señora había actuado de garante en un arrendamiento a una amiga y tenía grandes deudas, contó Beatriz Ramos, profesora de derecho en la Universidad de la República y en la Universidad Católica de Montevideo.

En el sistema de sucesiones de Uruguay existe un principio general básico: cuando alguien fallece (causante), el heredero recibe todos sus bienes activos (cuentas de banco, inmuebles, acciones, etc.) como también sus pasivos (deudas), explicó María Eugenia Cal, abogada del estudio Ferrere. Ante esta situación es importante saber cómo una persona se puede proteger ante la posibilidad de endeudarse con una sucesión.

En el caso anterior, el señor pensó que, como su hija era ordenada, podía aceptar la herencia pura y simplemente, comentó Ramos. Bajo esta modalidad la persona recibe todos los bienes pero también todas las deudas del causante. “Entonces, si el fallecido tenía $ 100 de activos y $ 150 de pasivos, el heredero debe poner de su bolsillo los $ 50 de diferencia”, ejemplificó Cal.

En caso de que se utilice la opción pura y simplemente, Cal explicó que desde Ferrere recomiendan que se hagan gestiones previas para intentar conservar el patrimonio. Por ejemplo, una investigación de la realidad financiera del fallecido permite tener un panorama más claro.

Una de las opciones es pedir información en los registros públicos. De esa manera, se puede saber si está embargado o en qué escenario están los inmuebles, explicó Cal. “¿Eso me da certezas? No. Sin embargo, si se tiene el monto de la deuda de la DGI, se puede entender mejor cuál es la situación patrimonial”, agregó. Lo mismo sucede con los inmuebles: si tiene cuatro propiedades y todas están embargadas, “hay que tener cuidado”, advierte.

Dado que aceptar de manera pura y simplemente involucra por completo a la persona, también existe la opción de pedir la facción de inventario. Esto significa que se hará un listado con todos los activos y pasivos del fallecido que entran en consideración en la herencia. La iniciativa es válida aunque el testador lo haya prohibido.

La pregunta

Pesos uruguayos. Foto: Archivo El País
¿Pagan impuestos las herencias?

Hasta el año 1973, en Uruguay, regía una ley que fijaba un impuesto a las herencias. Sin embargo, desde 1990, las herencias pagan únicamente el Impuesto a las Transmisiones Patrimionales (ITP) cuando se trata de bienes inmuebles. Cuando alguien recibe un bien mueble como herencia, como puede ser un vehículo o determinada cantidad de dinero, la persona beneficiaria no deberá pagar ningún impuesto.

Solo deberá hacerlo cuando se trate de un inmueble, es decir que se grava la transmisión, no el aumento patrimonial y no importa el valor que tenga el inmueble heredado, dado que es una tarifa plana, lo que quiere decir que el porcentaje se mantiene igual. La tasa sí varía en función al vínculo sanguíneo entre el fallecido y el heredero.

Los herederos en línea descendente (hijos) o ascendente (padres, cónyuge) pagan una tasa del 3%, mientras que los otros herederos (hermanos, sobrinos, primos, concubinos) deben pagar una tasa del 4%.

Esa tasa del 3% o el 4% es sobre el valor real del bien inmueble recibido por la sucesión. Ese valor real es el Valor Catastral fijado por la Dirección Nacional de Catastro al cierre de cada año civil, y debe actualizarse por el Índice de Precios al Consumo (IPC) al momento del fallecimiento de la persona.

Se deben tener recaudos a la hora de actuar con respecto a las sucesiones porque a esta modalidad se puede acceder de manera explícita o tácita. Ramos explicó que la opción tácita implica que, al realizar determinados actos (ej.: cesión de derechos hereditarios) se acepta la herencia. Y, por el desconocimiento de esta posibilidad, una persona puede verse implicada en un proceso sucesorio sin ser consciente de ello. Se ha de aclarar que la solicitud de formación de inventario no es una acción tácita.

Una alternativa conservadora e interesante, según Cal, es aceptar bajo beneficio de inventario. Esto significa que el heredero solo responde por las deudas del causante hasta el monto que recibe de activos de la sucesión, explicó. Si se vuelve al ejemplo de la primera modalidad, “cuando hay $ 100 de activos y $ 150 de pasivos, de la deuda se paga hasta los $ 100 que se recibió de activos”. Aquí yace una de las diferencias con la opción anterior donde el heredero se haría cargo de los $ 50 de diferencia. Por lo tanto, la persona no responde con su propio patrimonio.

Deudas. Identificar su tipo, conocer el total, saber cuánto se paga de intereses y evaluar si hay opciones más baratas son claves para no desesperar. Foto: AFP.
Si no se hacen las verificaciones correspondientes, la herencia puede terminar siendo un dolor de cabeza, por las deudas que trae consigo. Foto: Archivo El País

Para poder limitar la responsabilidad teniendo en cuenta los bienes que existan en la sucesión, la persona debe manifestar su voluntad de manera explícita a la hora de iniciar la sucesión.

A partir de ese momento comienza un proceso judicial. En la creación del inventario los herederos expresan cuáles son los bienes del causante y declaran las deudas, dijo Cal. A su vez, durante el procedimiento también pueden participar acreedores.

Es un sistema más complejo que la aceptación pura y simplemente porque, por ejemplo, hay plazos legales que son específicos y se deben cumplir, agregó Cal. “Pero, si se respetan, está bueno porque no se responden a las deudas que exceden el capital que se recibió. Es una opción interesante cuando no se tiene conocimiento del patrimonio”.

Como es un mecanismo que busca proteger el patrimonio del heredero, es perceptiva en casos que involucran a menores de edad, personas declaradas incapaces, herederos ausentes, entre otros. “Son sujetos que requieren un tratamiento especial y la ley les brinda este camino”, dijo Ramos.

Un tercer camino es repudiar la herencia. Implica que no se recibe nada: no adquiere los activos pero tampoco se hace cargo de las deudas del causante, según Cal.

Esta opción siempre está disponible sin importar si la persona es heredera forzosa o no. Para hacer uso de esta posibilidad se puede actuar de manera expresa o tácita. Por un lado, la primera opción se realiza a través de una escritura pública o cuando, durante el proceso judicial, el heredero se presenta y manifiesta su voluntad, reveló Ramos. Por otro lado, la opción tácita se da en los casos en que el heredero mantiene silencio. “Por ejemplo, cuando no se presenta y, a la hora de intimarlo, no responde en los plazos que establece el juez”, agregó.

Ramos explica que existe una cuarta opción que implica que la persona guarde silencio y no inicie el proceso de sucesión. Sin embargo, puede suceder que otros herederos o acreedores sí la realicen y pueden pedir una acción interrogatoria. Allí el involucrado deberá aceptar o rechazar.

Definir una herencia o e lugar para vivir los últimos años son asuntos ineludibles.
Organizar el patrimonio antes de fallecer es un camino para facilitarle la sucesión a los herederos. Foto: Archivo El País

¿QUÉ CAMINO ELEGIR ENTONCES A LA HORA DE HEREDAR?
A la hora de enfrentarse con una posible herencia, se debe elegir uno de todos los caminos.

En los casos en los que se sabe que el monto de patrimonio activo es grande, se recomienza aceptar pura y simplemente. De esta forma “el juicio de sucesión termina más rápido y así se puede disponer de los activos antes”, aconsejó Cal.

Cuando no se está seguro de la situación económica del causante es otro panorama. Allí Ramos recomienda aceptar bajo beneficio de inventario. “Lo que sucede es que hay personas que creen que están libres de deudas pero no es así. Me parece mucho más sana esta opción”, indicó.

Por último, Cal recomendó que las personas, antes de fallecer, organicen sus patrimonios para así facilitarles la situación a sus herederos.

Legal

¿Cómo se realiza el trámite de sucesión?

Dicha resolución (el certificado de resultancias de autos), se inscribe en el Registro Público en caso de que existan bienes para registrar. Asimismo, debe pagarse el Impuesto a las Transmisiones Patrimoniales (ITP), en un plazo de un año desde la muerte de la persona fallecida. Se debe tener en cuenta que una vez cumplido ese plazo, se aplicarán multas y recargos. El “certificado de resultancias de autos” consiste en una síntesis de la sucesión, el detalle donde se enumeran todos los bienes del patrimonio de la persona difunta y la declaratoria de herederos, listando uno por uno. Por último, la persona debe saber que la sucesión es un trámite ineludible si se quiere transferir los bienes ya que posibilita la llamada “partición” de los bienes.
Fuente: Portal Profesionales.uy

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