Publicidad

Sepa cómo funcionan los concursos de acreedores

Compartir esta noticia
Hay dos tipos de concursos: voluntario y necesario. El primero es solicitado por el propio deudor y el segundo es necesario en los restantes casos. Foto: Pixabay.

Finanzas de Bolsillo

Expertos explican los requisitos y las consecuencias del proceso concursal.

Tras varios intentos fallidos, finalmente la Justicia aprobó el concurso de acreedores para la empresa Motociclo y se designó como síndico a la Asociación Uruguaya de Peritos.

En el último tiempo, casos de empresas en problemas como Motociclo y la empresa láctea Pili han resonado en el país. Según datos de la Liga de Defensa Comercial (Lideco), desde enero de 2017 hasta los primeros días de agosto de 2018, 176 empresas fueron a concurso, lo que significa un promedio de casi 10 por mes.

El País consultó a expertos en proceso concursal para responder algunas preguntas. ¿Cómo funciona el concurso de acreedores? ¿Qué requisitos debe cumplir una empresa para solicitar el concurso? ¿Quién puede solicitarlo? ¿Qué pasa con los trabajadores cuando una empresa entra a concurso?

El proceso concursal se encuentra regulado por la Ley 18.387 del año 2008 y establece —entre otras cosas— que la declaración judicial de concurso "procede respecto de cualquier deudor que se encuentre en estado de insolvencia", es decir que no puede cumplir con sus obligaciones.

La ley distingue dos clases de concursos: concurso voluntario y concurso necesario, el primero es aquel que es solicitado por el propio de deudor y el segundo es necesario en los restantes casos.

Félix Abadi, socio y cofundador del estudio Rueda Abadi Pereira, explicó a El País que la declaración de concurso puede ser solicitada por el propio deudor o por sus acreedores.

Cuando la solicitud la formula el propio deudor, deberá presentar documentación como un inventario de sus bienes y derechos, una relación de sus acreedores con especificación del monto y fecha de vencimiento de sus créditos y garantías, los estados contables de los últimos tres ejercicios económicos, entre otras cosas.

Cabe señalar que para la empresa concursada, el principio es que no cesa su actividad, salvo que expresamente se diga lo contrario. Al respecto, Matías Pérez del Castillo del estudio Pérez del Castillo & Asociados, dijo a El País que el hecho de que "una empresa entre en concurso de acreedores no significa que inevitablemente va a cerrar. El objetivo del proceso es evaluar su viabilidad y buscar la posibilidad de que la empresa continúe, mediante un convenio de pago entre la empresas y sus acreedores".

Asimismo, Miguel Casanova del estudio Pérez del Castillo & Asociados, explicó que se pasa a la liquidación de la empresa solo si no es posible encontrar una solución para que la empresa continúe.

"Si el concurso es declarado necesario, se suspende la legitimación del deudor para administrar la empresa y se designa un síndico que tendrá a su cargo la administración y disposición de los bienes del deudor", dijo Casanova y agregó que si el concurso es voluntario y el activo es menor que el pasivo, ocurre lo mismo.

Empero, si el concurso es voluntario y el activo es mayor que el pasivo, no se desplazan las autoridades de la empresa y solamente se limita la legitimación del deudor para administrar, quien pasa a co administrar junto con un interventor designado por el juez.

Respecto de los acreedores, a partir del concurso se decreta una moratoria provisional, que les impide iniciar nuevos juicios contra el deudor, salvo los juicios laborales. "El concurso también suspende la generación de intereses, se trata de otorgar un tiempo para evaluar la situación y definir el futuro", explicó Pérez del Castillo.

Sobre los posibles resultados del concurso, Abadi indicó que pueden mencionarse los siguientes: la limitación o suspensión de la capacidad de actuación del deudor para disponer de los bienes y asumir obligaciones; la designación de un interventor o un síndico que acompañará o sustituirá la actuación del deudor y la fijación de una junta de acreedores que deberá celebrarse en un plazo máximo de 180 días.

La Justicia podrá rechazar un pedido de concurso si la empresa no cumple con las condiciones necesarias (estado de insolvencia) o si falta información para confirmar que se cumplen.

"También puede ocurrir que se rechace momentáneamente por incumplimiento de cuestiones formales o por falta de pago de los tributos judiciales correspondientes.

El tributo a pagar es proporcional al monto del pasivo de la empresa" señaló Casanova. Es decir que, cuanto más debe la empresa más tiene que pagar para entrar en el proceso.

Respecto a lo que ocurre con los trabajadores de la empresa, Macarena Fariña, abogada del estudio Guyer & Regules dijo que los empleados "son titulares de un crédito privilegiado de acuerdo a la ley y que se pagan en primer orden con el producido de la enajenación de los bienes de la empresa".

Además, la ley reconoce un régimen especial a los créditos al establecer que si hay recursos líquidos suficientes, el síndico podrá disponer el pago anticipado de los créditos laborales.

¿Qué es lo próximo en la historia de Motociclo?
Sus proveedores le cortaron el suministro de mercadería. Foto: F. Ponzetto

La Justicia aprobó la entrada de Motociclo a concurso de acreedores y ahora comenzará un largo proceso. La junta de acreedores se fijo —en principio— para el 10 de abril del año próximo. El síndico deberá —al menos 30 días antes de la fecha de la junta de acreedores— presentar un informe a los acreedores que será analizado en la junta y cuyo contenido fija la legislación con detalle. En ese informe se incluye, entre otros aspectos, una memoria de la historia económica y jurídica de la empresa, el estado de la contabilidad, una reseña de las principales resultancias de la tramitación del concurso de acreedores hasta ese momento, la forma más conveniente de proceder a la liquidación de los activos de la empresa en caso de que no se apruebe el convenio entre deudor y acreedores (o no existiere propuesta de convenio) y no se logre la venta en bloque de la empresa. "El contenido de este informe es muy amplio pero esto último será muy importante si el deudor no logra una salida negociada del concurso con sus acreedores", señaló a El País Macarena Fariña. abogada del estudio Guyer & Regules.

¿Encontraste un error?

Reportar

Temas relacionados

finanzasFinanzas de Bolsillo

Te puede interesar

Publicidad

Publicidad