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El nuevo Decreto 329/025 sobre Promoción de Inversiones en el análisis de EY

Recientemente el Poder Ejecutivo publicó el Decreto 329/025, que entra en vigencia el 1.º de febrero e incorpora una regla de transición con el régimen anterior: las empresas podrán presentar proyectos bajo el régimen anterior hasta el 30 de abril de 2026

Aspectos y precisiones importantes podrán surgir en el correr de la puesta en práctica del régimen, así como en los instructivos y consultas que se irán publicando.
Aspectos y precisiones importantes podrán surgir en el correr de la puesta en práctica del régimen, así como en los instructivos y consultas que se irán publicando.

Además, quienes hayan presentado proyectos entre el 1.º de agosto de 2025 y el 31 de enero de 2026 pueden optar por el nuevo régimen conservando la fecha de presentación.

Como en oportunidades anteriores, aspectos y precisiones importantes podrán surgir en el correr de la puesta en práctica del régimen, así como en los instructivos y consultas que se irán publicando. A continuación, el análisis de Ernesto Scayola de EY, organización multidisciplinaria de servicios profesionales.

Aspectos clave del nuevo decreto en relación al régimen (todavía) vigente

Inversiones elegibles

Uno de los cambios más tangibles para las empresas es el criterio de elegibilidad de bienes muebles. En el régimen anterior, el mínimo aplicaba por “concepto adquirido” (UI 500 por concepto), lo que en la práctica permitía agrupar adquisiciones similares. En el nuevo régimen, el umbral pasa a ser unitario: cada bien mueble debe tener valor unitario mínimo de UI 1.500 y, además, debe garantizarse su trazabilidad unitaria (poder identificarlo inequívocamente en el activo). Si ello no es posible, la inversión no resulta elegible. Esto requerirá coordinación con proveedores y áreas contables para asegurar identificación del activo.

En paralelo, el nuevo régimen explicita algo que muchas empresas venían reclamando: se consideran elegibles inversiones en intangibles (servicios profesionales y software) cuando sean imprescindibles para poner en funcionamiento los bienes muebles del proyecto. Esta precisión es particularmente relevante para proyectos de transformación digital e industria 4.0.

Asimismo se refuerza que las inversiones incorporadas en el proyecto deben estar ligadas a la actividad de la empresa y alineadas a los objetivos del proyecto.

También hay novedades sectoriales. El Decreto 329/025 incorpora, dentro de activos biológicos, la posibilidad de computar reproductores vacunos y ovinos, embriones y semen para mejoras genéticas en programas de evaluación genética, ampliando el alcance para inversiones agropecuarias que tributen IRAE.

Plazos de inversión computable

El Decreto 268/020 habilitaba un horizonte amplio de ejecución: inversiones computables desde el inicio del ejercicio de presentación o 6 meses previos y un plazo máximo total de 10 ejercicios.

El nuevo régimen fija un estándar más acotado: inversiones computables desde la fecha de presentación y por hasta 5 ejercicios. Mantiene la ventana de 6 meses previos, pero con una condición nueva: esas inversiones anteriores deben ser necesarias para el proyecto y no pueden superar el 20% del total de inversión elegible. Para proyectos de más de UI 180.000.000, si se justifica, puede extenderse el cronograma de inversión hasta 10 ejercicios.

En términos prácticos, esto eleva la importancia de: (i) calendarizar bien la inversión, (ii) ordenar facturas y hitos, y (iii) evitar “pre-ejecuciones” grandes antes de presentar el proyecto.

Matriz de indicadores

El régimen 268/020 se estructuraba una matriz general con indicadores como Empleo, Exportaciones, Descentralización, Tecnologías Limpias, I+D+i e Indicador Sectorial y alternativamente podría optarse por una Matriz Simplificada que solo considera el indicador de Empleo. El Decreto 329/025 mantiene el foco en empleo y productividad, pero reordena el tablero: incorpora Sostenibilidad Ambiental, sustituye el énfasis anterior de “Tecnologías Limpias” por un enfoque ambiental más amplio, redefine la dimensión tecnológica como I+ (adecuación tecnológica, innovación, investigación y desarrollo experimental) e introduce un nuevo Indicador Estratégico que en parte sustituye al Sectorial. En el nuevo régimen ya no existe la posibilidad de optar por una Matriz Simplificada.

En los criterios 329/025, la ponderación relativa de la matriz asigna 40% a empleo (vs el 50% anterior), y pesos relevantes al indicador estratégico, sostenibilidad e I+.

Un punto a destacar es la inclusión en el indicador de empleo de un puntaje adicional por contratación de trabajadores pertenecientes a grupos con mayor dificultad de acceso al empleo. Los criterios prevén 0,25 puntos adicionales por ciertos colectivos (mujeres, jóvenes 15–29, discapacidad, etc.) con reglas de cómputo y un tope de 1 punto por suma de adicionales.

En cuanto al indicador de Descentralización, se ajustan los puntajes de todos los departamentos y en particular Montevideo queda con 0 puntos.

Otro punto a destacar es el nivel de especificidad: los criterios de I+ detallan qué se considera adecuación tecnológica y qué no (por ejemplo, excluye recambios

informáticos de uso diario si no son imprescindibles para una tecnología estratégica, y también la compra de software sin implementación). Esto empuja a documentar implementación, integración, capacitación y cambios de proceso como parte del proyecto.

Por último también se ajusta el margen de tolerancia aceptado en caso de desvío en el cumplimiento de los indicadores comprometidos, el cual baja del 20% al 10%.

Incentivos específicos

El 268/020 otorgaba a micro y pequeñas (con límites de inversión anual acumulada) un adicional de 10% de IRAE y un año extra de plazo.

El 329/025 amplía el alcance: micro y pequeñas reciben 15 puntos porcentuales adicionales de IRAE y 2 ejercicios extra; y las medianas (hasta 50 empleados) reciben 10 puntos porcentuales y 1 ejercicio adicional. El nuevo decreto elimina el tope de inversión anual acumulada (UI 3.500.000) que condicionaba el acceso al beneficio adicional para las micro y pequeñas empresas.

Adicionalmente, se crea un incentivo explícito para proyectos de gran inversión, con posibilidad de alcanzar 100% de exoneración del monto invertido en IRAE si se cumplen condiciones de monto, fechas y puntajes mínimos (por ejemplo, exigencias en empleo e I+). Se consideran proyectos de gran inversión los que superan las UI 180 millones (aprox. USD 30 millones).

Contralor y cumplimiento

El nuevo marco mantiene la lógica de control: COMAP exige que, para presentar trámites, la empresa esté al día con su seguimiento anual, y mantiene la facultad de auditoría y comunicación de incumplimientos.

Consideraciones finales Existen numerosas precisiones operativas adicionales en los criterios básicos, cuyo análisis excede el alcance aquí presentado, no obstante es importante destacar que el nuevo régimen exigirá a las empresas planifiquen y analicen de manera anticipada sus inversiones, compromisos y avance de forma de cumplir con los objetivos y restricciones del régimen.

En definitiva el nuevo régimen implica:

• Más exigencia en elegibilidad de bienes muebles: sube mínimo y pide trazabilidad unitaria.

• Más foco en objetivos “estratégicos” y sostenibilidad: entra Indicador Estratégico y se reformula el bloque ambiental (Sostenibilidad Ambiental).

• Mejora el adicional MiPyme (y suma medianas ≤50) y crea una vía importante para proyectos grandes con condiciones claras.

Al margen de lo establecido en el régimen de promoción de inversiones y los eventuales beneficios que las empresas podrían obtener, es importante ponderar los mismos en función a la aplicabilidad o no del Impuesto Mínimo Complementario.

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