R. ROSSELLO
Volver. Una consigna que de pronto cobra fuerza. Hace apenas seis días el gobierno reglamentó por decreto las condiciones en que los uruguayos residentes en el exterior podrán regresar con sus bienes, auto incluido, al soñado "paisito".
Pero no todo es tan simple y entrar con "la casa puesta" y el auto rodando tiene ciertos requisitos.
Desconocerlos puede llevar a más de una situación enojosa en la Aduana uruguaya.
Muchos uruguayos que residen en el exterior están pendientes de la aplicación de esta norma. Un técnico en informática que vive en Italia, por ejemplo, creó un blog para difundir información y recibir los comentarios de otros compatriotas que esperan volver.
"Mi caso no es de los más graves, pero me encuentro en una situación incómoda, ya que dejé dos trabajos, en el primero yo era jefe responsable en una empresa de informática situada en Torino en donde trabajé por diez años (hace veinte que estoy en Italia).
El segundo trabajo, el cual ejercía desde las 18 horas hasta la 23 horas, en un liceo técnico de Torino, al que tuve acceso a través de un concurso y que desempeñé por ocho años. Pensando de retornar al Uruguay en junio 2008 le hice perder un año de universidad a mi hijo", relata el propio Mauro Vayra en su blog.
Según el Decreto 1.748 Mauro podría cumplir con todos los requisitos de la nueva reglamentación para traer sus enseres y vehículo incluido sin pagar ningún gravamen, siempre y cuando documente su condición de residente en Italia.
NO SE PUEDE. Si usted residió durante un año en el extranjero y le fue tan bien que pudo comprarse coche en los últimos seis meses, pero ahora quiere volver, la nueva normativa no lo ayudará.
"Todo uruguayo con más de dos años de residencia en el exterior, que decida retornar en forma definitiva al país, podrá introducir libre de todo trámite cambiario y exento de toda clase de derechos de aduana, tributos o gravámenes conexos, incluidos los precios vinculados a la importación", expresa el primer artículo del decreto.
Y detalla lo que podrá ingresar: "a) Los bienes muebles y efectos que alhajan su casa habitación; b) Las herramientas, máquinas, aparatos e instrumentos vinculados con el ejercicio de su profesión, arte u oficio; c) Por única vez, un vehículo automotor de su propiedad".
En esos términos, aún para aquellos que a primera vista cumplan con los requisitos, todavía pueden persistir problemas. Por ejemplo, el domicilio que va a fijar para residir en Uruguay no podrá ser modificado dentro de los siguientes cuatro años contados a partir de la fecha de ingreso al país. Y además deberá presentar constancia de entradas y salidas del país, expedidas por la Dirección Nacional de Migración, una vez al año en la Cancillería.
La residencia en un país extranjero, por otra parte, deberá ser "permanente e ininterrumpida en el exterior por un lapso superior a los dos años". Ello deberá ser documentado a través del servicio consular uruguayo en el país. La pérdida de esta condición, a los efectos de la normativa, puede darse por ejemplo si el ciudadano residente en el extranjero pasó los últimos 60 días de vacaciones en Uruguay.
EL Camión, tampoco. Pero el punto del vehículo de propiedad personal sea tal vez el que más malos entendidos esté generando por estas horas.
En el blog de Vayra, precisamente, uno de los uruguayos residentes en el exterior contaba la peripecia de su padre cuando se dispuso a regresar de Nueva Jersey, Estados Unidos. "Llevate el auto que está todo aprobado, yo tengo contacto con el cónsul", le aseguró una persona de la empresa de mudanzas, según cuenta el blog.
También aquí el reglamento es bastante preciso en relación con los vehículos que pueden ingresar por este régimen.
"Documento público o privado que acredite que el titular del trámite es propietario de un vehículo automotor adquirido y afectado al uso en el país de residencia, con un mínimo de un año de antigüedad al momento del retorno. Dicha documentación -en su caso- se proporcionará con la correspondiente traducción y será legalizada por el servicio consular interviniente, debiendo constar número de motor, chasis, padrón y demás datos identificatorios", expresa el inciso d) del articulado.
Ahora bien, la categoría vehículos refiere exclusivamente a automóviles. El artículo 5° del decreto establece que queda "vedado el ingreso de vehículos de más de dos ejes, así como camiones, tracto-camiones, casas rodantes, motor homes y ómnibus en todas sus modalidades".
¿Dónde pregunto? La demanda de información para muchos uruguayos en el exterior es creciente. Algunos blogs cumplen con esta función, como es el caso del creado por el uruguayo Mauro Vayra que reside en Italia desde hace años y también sueña con volver.
Uno de ellos es el sitio "https://oficinadelretorno.blogspot.com", un vínculo creado por la Oficina de Retorno y Bienvenida, bajo la órbita del servicio consular, que se creó a partir de la nueva ley de migración aprobada en enero de este año. Allí puede encontrarse toda la información referida a trámites para la expedición de documentos, como la credencial cívica, así como el funcionamiento de la reciente reforma fiscal y sobre el nuevo sistema de salud.
En ese espacio también muchos uruguayos plantean sus dudas, y sus experiencias (buenas y malas) a la hora del retorno, soñado por unos, desdeñado por otros.
Una maniobra al borde del reglamento
Hace pocos días un uruguayo residente en Estados Unidos quiso mover dos Alfa Romeo de colección del depósito aduanero, amparándose en la nueva normativa. No pudo y sus dos autos, valuados en US$ 40.000 cada uno, fueron confiscados por la Aduana.
"El propietario retornó al país al amparo de las normativas que autorizan la mudanza de efectos personales y en esas circunstancias, dejó en depósito portuario dos automóviles Alfa Romeo de modelos de una antigüedad superior a los 25 años", explica el comunicado de la Dirección Nacional de Aduanas.
Sin embargo, dos años después de esas "circunstancias" el ciudadano uruguayo decidió volver a mudarse a Estados Unidos, pero a los 30 días regresó a Uruguay en calidad de turista. De acuerdo con la reglamentación de la ley migratoria, el ingreso en esta condición lo inhabilitaba para introducir al país un automóvil. En su caso, además, se trataba de dos vehículos, algo que tampoco está contemplado en esta nueva normativa.
"En esa condición intentó gestionar el traslado de uno de los automóviles desde el depósito de referencia, hacia la ciudad de Buenos Aires y la introducción del otro vehículo a nuestro país", informa el reporte aduanero. Según se explica en el comunicado aduanero, estas "acciones que no están previstas en las normativas para turistas y tampoco en su condición de un ciudadano uruguayo", lo dejaba por fuera de la nueva reglamentación.
Para la Aduana uruguaya se trató de una maniobra de contrabando, lo que dio lugar a la incautación de los valiosos automóviles de colección y al inicio de un juicio.
Los vehículos, en caso de que finalmente el magistrado de Aduanas así lo resuelva, quedarán ahora para una futura subasta de vehículos confiscados.
Qué es lo que se precisa
Datos personales completos del interesado con documentación respaldante de su profesión, arte u oficio mediante título o nota institucional, y datos completos de los integrantes de su núcleo familiar con quienes se proyecta retornar al país.
Constancia de actividad laboral del interesado y los demás integrantes del núcleo familiar con quien proyecta retornar al país.
Domicilio a constituir en el país, el cual no podrá ser modificado sin comunicación previa al Ministerio de Relaciones Exteriores por el plazo de 4 años a contar desde su ingreso a la República.
Documento público o privado que acredite que el titular del trámite es propietario de un vehículo automotor adquirido y afectado al uso en el país de residencia, con un mínimo de un año de antigüedad al momento del retorno.
Declaración jurada personal donde conste decisión de retornar al país y radicarse definitivamente en él.
Documentación acreditante de haber tenido residencia permanente e ininterrumpida en el exterior por un lapso superior a los dos años, la que será legalizada por el servicio consular respectivo.
Declaración de ampararse expresamente a la ley que se reglamenta y al presente Decreto (No. 1.748).