Unos 270 psicólogos no podrán ejercer

| La inhabilitación de 138 personas quedó firme. El resto presentó recursos que están siendo estudiados

La comisión del Ministerio de Educación y Cultura para analizar la situación de 498 psicólogos que no tenían título universitario resolvió que 267 de ellos no podrán seguir ejerciendo, dijo a El País la directora de Educación, Helena Costabile.

El trabajo de la comisión integrada por José Claudio Williman por el MEC, Elida Tuana por la Universidad Católica del Uruguay y Gómez por la Universidad de la República analizó la competencia notoria de los psicólogos con títulos intermedios y resolvió que más de la mitad de ellos no tienen las condiciones para seguir ejerciendo.

Costabile explicó que la tarea aún no ha terminado totalmente. "Ha sido un trabajo muy detallado, se han incorporado consultas, lo que supone un ir y venir, ha habido recursos planteados".

Añadió que todavía hay diez expedientes aún sujetos a estudios de la comisión.

SITUACIONES. De los 498 casos que investigó a fondo la comisión en primera instancia dio el visto bueno a la situación profesional de 224 psicólogos. No obstante luego se sumaron 22 más que interpusieron recurso y se les aceptó. De acuerdo con ello 246 personas que no tenían título universitario lo adquirieron y ya fue comunicado así al Ministerio de Salud Pública y se los ha inscrito en el registro de la Asesoría Letrada del MEC.

Entre los 267 que no podrán seguir ejerciendo hay diferentes situaciones. Hubo 56 solicitudes cuyo título había sido emitido con posterioridad a la fecha de sanción de la ley por lo que debieron ser dejados afuera al no estar cobijados por la norma. La ley establece que debían presentarse ante la comisión los que en ese momento tengan el título".

Otros siete fueron presentados más allá del plazo de presentación. Este número puede variar porque hace dos días se registró un pedido que fue elevado a la Asesoría Letrada para que analizara las causas de fuerza mayor.

En 70 casos más los responsables de seleccionar a los profesionales entendieron que la preparación profesional recibida no contempla la formación psicológica sino que se trata de especializaciones en áreas vinculadas a la profesión. En tres casos directamente no había título.

Las 130 personas restantes son efectivamente las que tenían título diferente a la fecha, que se presentaron y las pruebas de su competencia no fueron suficientes a criterio de la comisión para ejercer.

FIRMES. Hay personas que no recurrieron por lo que su inhabilitación para ejercer quedó firme en 138 casos.

A partir de las negativas comenzó un proceso de recusación de fallo. En total recurrieron 134 personas, a los que hay que descontarle 22 resoluciones que fueron revocadas por la comisión.

Los recursos de revocación y jerárquico están en proceso, porque se elevaron. Luego de concluida esa etapa queda abierto el camino del Tribunal de lo Contencioso Administrativo.

Una vez culminado el proceso definitivamente, debe comunicarse al MSP la situación de esas personas porque no pueden ejercer.

Consultada sobre las posibilidades de controlar a los profesionales, Costabile explicó que es muy difícil porque ni el Ministerio de Educación ni el de Salud Pública, tienen inspectores para ejercer controles. De todas formas advirtió que es muy riesgoso ejercer sin tener la habilitación correspondiente por el Estado porque es ejercicio ilegal de una profesión lo que está severamente cuestionado desde el punto de vista penal.

Agregó que también, se pueden ver sometidos a las demandas que puedan plantear quienes han sido atendidos por un profesional no habilitado.

Plantean revalidar títulos

El proceso por el cual se regularizó la situación de los psicólogos en el país, dejó en evidencia que hay muchos más de 500 que tienen estudios de psicología, experiencia en ese campo profesional pero que no tienen título habilitante, es decir título de la Universidad de la República o de las privadas habilitadas. El Ministerio de Educación y Cultura estudia la forma de regularizar esas situaciones.

Según dijo la directora de Educación, Helena Costabile el Ministerio entiende que esa formación y esa experiencia "no se pueden desechar".

Una de las posibilidades —explicó la jerarca— es que la Universidad de la República o las privadas reconocidas que actualmente son la Universidad Católica del Uruguay y el Instituto Universitario San Francisco de Asís de Maldonado, "puedan mediante un sistema de reválidas complementar la formación que toda esta gente tiene".

"No hablamos por esas instituciones, son ellas las que lo decidirán. Lo que sí estamos procurando es ver si en algún caso surge la oportunidad de una reválida, reglamentarla para que esas personas pueden seguir ejerciendo", explicó.

Agregó que "la ley solucionó una parte de ese universo pero ahora estamos enfrentados al desafío de solucionar la otra parte. Esas personas y el Estado estamos trabajando para aprovechar esa información y encaminar esto de alguna manera", señaló.

El problema es que la ley fue sancionada en 1999 y comenzó a aplicarse en 2003 por lo que en esos cuatro años se crearon muchísimas situaciones nuevas que no fueron contempladas por la normativa. "No es responsabilidad de ellos sino esas cosas de los tiempos que tiene el Uruguay", afirmó Costabile.

En los próximos meses se resolverá la forma de regularizar la situación del resto de los psicólogos que si bien no están cuantificados se supone que son muchos.

Lo que dice la ley

- La ley No 15.154 de fecha 10 de agosto de 1999, regularizó la profesión de los psicólogos no universitarios.

- Para poder ejercer la profesión es exigible tener título de licenciado en psicología o equivalente, otorgado por la Universidad de la República u otras universidades habilitadas por el Estado, o título de licenciado en Psicología o equivalente, otorgado por universidades extranjeras, revalidado por la autoridad competente.

- Los profesionales que al momento de la entrada en vigencia de la ley tenían competencia notoria y título diferente, pero no título habilitante debían solicitarlo a la comisión especial.

- Los interesados tuvieron 180 días para presentarse desde el momento en que el Poder Ejecutivo reglamentó la ley. Luego los técnicos evaluadores tuvieron otros 180 días para expedirse.

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