¿Cómo funcionará el transporte público durante el feriado no laborable de este sábado 1° de marzo?

Por motivo de la transmisión de mando del actual presidente de la República, Luis Lacalle Pou, a Yamandú Orsi, habrá modificaciones en la frecuencia de ómnibus.

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Ómnibus en la Avenida 18 de Julio
Ómnibus en 18 de Julio
Foto: archivo.

Redacción El País
Este sábado 1° de marzo se celebrará un feriado no laborable que solo se repite una vez cada cinco años por el paso de mando del presidente de la República. Como todo feriado, afectará al servicio de transporte.

Ese feriado es la transmisión de mando del presidente de la República, día en el que el actual mandatario Luis Lacalle Pou transferirá sus poderes presidenciales al presidente electo Yamandú Orsi. En esta ocasión, este feriado cae un sábado, por lo que gran cantidad de uruguayos tendrán el día libre.

Así funcionará el transporte el 1° de marzo

Este sábado, los ómnibus suburbanos tendrán la misma frecuencia que la de los domingos, según informó el coordinador del Área Metropolitana del Ministerio de Transporte y Obras Públicas (MTOP), Joselo Hernández, a través de la red social X.

Añadió a esto que el lunes 3 y martes 4 de Carnaval estas unidades operarán con la frecuencia de sábado y que a partir del miércoles 5 comenzarán a regir los horarios de invierno.

"En todos los casos, recomendamos consultar previamente con las respectivas empresas", apuntó Hernández.

En el caso de los ómnibus urbanos, ya se encuentra disponible la opción para consultar el horario especial para este sábado a través de la sitio web de STM.

Para acceder a estos, se debe seleccionar la opción "Asunción presidencial" en el apartado "Tipo de horario" junto con la línea que se desea consultar.

Consulta de horarios por el feriado del 1° de marzo en la web de STM
Consulta de horarios por el feriado del 1° de marzo en la web de STM.
Foto: captura de pantalla.

En el caso de los taxis, el presidente de la Gremial Única del Taxi, Óscar Dourado, aseguró a El País que este día "trabajarán con normalidad, atendiendo las necesidades de los ciudadanos".

Este feriado no laborable quedó establecido el 23 de diciembre de 1958 a través del artículo 18 de la Ley N.º 12590.

La legislación mencionada marca que “los días 1º de enero, 1º de mayo, 18 de julio, 25 de agosto y 25 de diciembre de cada año, todo trabajador percibirá remuneración como si trabajara; en caso de trabajar, recibirá doble paga”.

Según el Ministerio de Trabajo y Seguro Social, esto quiere decir que si un trabajador mensual trabaja un feriado pago deberá cobrar el mes completo más un día, que se calcula dividiendo el sueldo entre 30.

Si el trabajador es jornalero y trabaja un feriado pago recibe doble jornal.

“El decreto Ley N.º 10396 y el decreto N.º 120/985establecen la condición de feriado no laborable para el día 1 de marzo por motivo de transmisión de mando presidencial”, agrega la entidad pública.

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