Una amenaza o agresión a un inspector de tránsito es una ofensa a un funcionario público por lo que se puede incurrir en el delito de desacato, explicó el profesor agregado de Derecho Penal Pedro Montano.
El artículo 173 del Código Penal establece que se comete desacato "menoscabando la autoridad de los funcionarios públicos": "por medio de ofensas reales ejecutadas en presencia del funcionario o en el lugar en que éste ejerciera sus funciones" o "por medio de la desobediencia abierta al mandato legítimo de un funcionario público". El delito se castiga con tres a 18 meses de prisión.
Además, puede haber agravantes, como el uso de armas, sostuvo Montano.
La agresión puede tener como consecuencia lesiones a la víctima e incluso homicidio. En el desacato se afecta la autoridad de la función pública, mientras en la lesión u homicidio es la integridad física o la vida humana. "Cuando se incurre en los dos delitos, desacato y lesiones u homicidio, las penas por los delitos se suman de una manera especial, establecidas en el régimen de concurso", explicó Montano.
Si se emplea la violencia, también se puede incurrir en el delito de atentado.