De prosperar el plebiscito que promueve el Partido Colorado para bajar la edad de imputabilidad penal de 18 a 16 años, pasará a engrosar la lista de disposiciones que en los últimos años han innovado en derechos y obligaciones de los menores.
Sobre qué pueden o no hacer los que todavía no cumplieron la mayoría de edad, la legislación criolla presenta una gran dicotomía, que en algunos casos pueden parecer hasta contradictorias.
Las mujeres a partir de los 12 años y los varones a los 14 pueden contraer matrimonio con autorización de sus padres; pero no pueden disponer libremente de sus bienes heredados hasta cumplir los 18. También se necesita la mayoría de edad para tener derecho al voto o tramitar el permiso de conducir; sin embargo el Código de la Niñez y la Adolescencia establece que a partir de los 13 años una persona es consciente de lo que implica un ilícito. Antes de los 18 años ningún adolescente puede tatuarse sin autorización de sus mayores; en cambio tiene derecho a consultar en forma confidencial a un médico sobre su iniciación sexual.
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Ricardo Pérez Manrique, ministro del Tribunal de Apelaciones de Familia de 2º Turno, dijo a El País que la legislación prevé "una gran dicotomía de edades" en cuanto a los derechos de los menores.
"Existe una gran diferencia en el orden jurídico respecto a la multiplicidad de edades en torno a los menores, aunque la mayoría de edad (18 años) es uniforme para todos los casos", explicó Pérez Manrique. Y opinó: "Tendría que haber uniformidad y tratar de que la edad de 13 años que establece el Código de la Niñez y la Adolescencia se tomara para muchas otras cosas y no solo para la responsabilidad penal de los jóvenes".
Por ejemplo, Pérez Manrique entiende que es "muy opinable" que el derecho al sufragio sea a partir de los 18 años, la edad en que se considera "que se tiene condiciones de resolver con consciencia y voluntad a quién vota".
Por su parte, la jueza de Familia Estrella Pérez Azziz, dijo a El País que "no hay ningún parámetro para decir que una persona tiene la voluntad suficiente para decidir su matrimonio, pero no puede conducir, ni votar, ni trabajar" antes de los 18 años. "Son edades establecidas en forma arbitraria por el legislador. Hay personas que a los 18 años son maduras y responsables, y otras que no lo son nunca", acotó Pérez Azziz.
En los años recientes, Uruguay incorporó una serie de leyes que muestra cómo la sociedad -o al menos los gobernantes de turno- están viendo a los menores de edad, tanto en asuntos que pueden ser considerados banales (tatuajes o adornos en la piel), u otros más trascendentales como la sexualidad y la asistencia sanitaria.
A mediados de 2004, el presidente Jorge Batlle aprobó un decreto reglamentario para la habilitación y funcionamiento de los centros de tatuaje y perforaciones. Además de las exigencias higiénicas, la nueva norma levantó en su momento una pequeña polémica porque prohibía a los menores de 18 años hacerse tatuajes o perforaciones en la piel sin autorización de sus padres.
Se establecieron tres exigencias: los mayores de 18 años deben presentar certificado de vacuna antitetánica; los adolescentes de entre 15 y 17 años tienen que contar con la autorización de sus padres o tutores, quedando prohibido tatuar en zonas de cara, cuello, antebrazos, manos y genitales; y en el caso de las perforaciones ornamentales decorativas, hasta los 17 años también deben contar con la autorización paterna y se prohibió expresamente perforar en zonas de genitales.
El argumento manejado entonces tenía más que ver con el futuro laboral de esos jóvenes: ¿qué empresa contrata a una persona tatuada en la cara?
Seis años después, en septiembre pasado, el actual gobierno de José Mujica aprobó la reglamentación de una ley de agosto de 2008 que reguló los derechos y obligaciones de pacientes y usuarios de los servicios de salud. Aquí también se especificaron una serie de disposiciones para los menores, amparada en dos convenios internacionales y una ley local.
La Convención de Derechos del Niño, ratificada por Uruguay en septiembre de 1990, sustituyó la teoría civilista de la incapacidad de los menores de edad, al reconocer a niños, niñas y adolescentes su condición de sujetos de derechos, es decir titulares de derechos y de responsabilidades conforme a la etapa del desarrollo que transitan. En tanto, la Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes, aprobada en abril de 2008, profundizó en la misma línea el reconocimiento de la autonomía personal a partir de los 15 años de edad. Y finalmente el Código de la Niñez y la Adolescencia, de septiembre de 2004, reconoció el derecho a la privacidad de los menores.
La nueva legislación ampara a los adolescentes en su derecho a recibir servicios de salud sexual y reproductiva, aun en contra de la opinión de sus padres. Aquí el que tiene la última palabra es el médico tratante, ya que la ley deja a su criterio que las consultas se puedan hacen fuera de la presencia de los padres si considera que el menor está lo suficientemente maduro. "Tienen derecho a la intimidad y pueden solicitar servicios confidenciales e incluso tratamiento confidencial", dice la reglamentación.
Los adolescentes también tienen derecho a que se guarde confidencialidad -incluyendo a sus padres o tutores- sobre los datos de su historia clínica, salvo que a criterio de los médicos exista riesgo grave para la salud del usuario u otras personas. La misma disposición rige para los mayores de edad.
En materia de sexualidad adolescente, hay otro cambio que se avecina. El proyecto del nuevo Código Penal, que el gobierno envió al Parlamento hace pocas semanas, vuelve a bajar la edad a partir de la cual una relación sexual consentida no es violación. Primero se estableció que toda persona menor de 18 años no podía consentir una relación sexual; luego se fijó a partir de los 15 años, y ahora en el nuevo Código Penal la lleva a los 12 años.
En 2009, Uruguay estuvo a punto de introducir un cambio aún más radical. El proyecto original sobre derechos de identidad de género habilitaba a los menores a cambiar de identidad y sexo por su sola voluntad, es decir, sin autorización de sus padres. Este punto fue finalmente retirado por la oposición que desató fuera del Frente Amplio.
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"A los 16 saben el daño que están causando"
Para el diputado colorado Germán Cardoso (Vamos Uruguay), uno de los principales promotores del plebiscito para bajar la edad de imputabilidad a los 16 años, las normas judiciales deben ir de la mano "con el modo de vida de una sociedad en un momento determinado".
"No es la primera vez que hay un desfasaje entre las materias penal y civil. Hasta 1995 las personas a partir de los 18 años podían votar, sacar licencia de conducir y ser penalmente responsables, pero hasta los 21 no se podían casar" sin autorización de sus padres, explicó Cardoso.
El actual Código Penal es de 1934. "Entonces la sociedad era diferente. En 1934 se podía entender que un joven de 18 años estaba saliendo de la adolescencia. Hoy día la sociedad ha evolucionado, y un chiquilín de 16 años cuando rapiña, viola o mata tiene la suficiente madurez para saber el daño que está ocasionando", reflexionó. Y como un ejemplo de esta evolución de la sociedad, recordó que la nueva carta orgánica del Banco República, con media sanción de la Cámara de Diputados, prevé que los niños de 12 años puedan abrir una caja de ahorro en esa institución para depositar y retirar dinero.
Cardoso dijo que no se pueden comparar las consecuencias de matar a una persona con el derecho de sacar una licencia de conducir, aunque está dispuesto a dar esa discusión para bajar la edad para casarse o votar. "Pero no es el caso, hoy tenemos que considerar el enorme aumento de los índices delictivos violentos protagonizados por jóvenes de entre 16 y 18 años", afirmó. A la instancia del plebiscito se llega, según el legislador, por la oposición del FA a votar la baja de la edad de imputabilidad.
Imputabilidad y plebiscito
El Partido Colorado, a instancia de Vamos Uruguay, lanzará una campaña de recolección de firmas a fin de convocar a un plebiscito constitucional con el objetivo de bajar la edad de imputabilidad penal de 18 a 16 años y mantener los antecedentes de los menores cuando estos pasan a la mayoría de edad. El Frente Amplio se opone y en el Partido Nacional la idea que predomina es aumentar las penas a los menores, pero no innovar con la edad de imputabilidad. En un punto están de acuerdo: la creación de un Instituto de Rehabilitación por fuera de la órbita del INAU. El anuario estadístico del Poder Judicial muestra que la actividad delictiva de los menores aumenta año a año. En 2009 el número de expedientes iniciados en las sedes de Adolescentes de Montevideo subió un 16,5%; en 2008 ese indicador ya había experimentado un aumento de 17% con respecto a 2007. Con respecto al número de procesos iniciados, en 2009 hubo una suba de 26,7% superior a la de 2008, año en el cual se registró un crecimiento del 24,6% con relación a 2007.