NO TUVO LUGAR
La disposición que Sutel impugna está prevista en uno de los 135 artículos de la LUC que el Frente Amplio y el Pit-Cnt intentarán derogar en el referéndum del 27 de marzo.
Aunque fue un decreto que se agotó en sí mismo y que no requería de una respuesta del gobierno, la intimación que promovió el sindicato de Antel en la Justicia para que el Poder Ejecutivo pusiera en suspenso la implementación del derecho a la portabilidad numérica fue rechazada el viernes por laUnidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (Ursec).
“La intimación solicitada por el Sr. (Gabriel) Molina y otros no corresponde y contraría la Constitución de la República”, dice el documento del organismo al que accedió El País. Y es inconstitucional, entre otras cosas, porque en el artículo 168 de la carta magna se establece que es potestad del Poder Ejecutivo “publicar y circular, sin demora, todas las leyes”, además de “ejecutarlas, (y) hacerlas ejecutar”, detalla la respuesta.
La disposición que Sutel impugna está prevista en uno de los 135 artículos de la LUC que el Frente Amplio y el Pit-Cnt intentarán derogar en el referéndum del 27 de marzo, y que es la que habilita que, a partir de este miércoles 12 de enero, se pueda contratar los servicios de otra compañía telefónica sin que eso implique un cambio en el número personal del celular.
Lo que el gremio de trabajadores de Antel intentó hacer con esta acción judicial -que en este caso no tiene otro efecto que una mera comunicación de la voluntad sindical- fue suspender el proceso de implementación y puesta en vigencia de la portabilidad, bajo el argumento de “potenciales daños y perjuicios” que a criterio de la Ursec no cuenta con “fundamentos ni prueba de clase alguna”. “Pretenden que se deje de lado lo dispuesto en el ordenamiento jurídico, limitando derechos y libertades, sin motivación válida aparente”, dice el documento.
Molina, presidente de Sutel, había dicho días atrás en rueda de prensa que la Justicia se había pronunciado en forma “favorable a través de la intimación”. Sin embargo, fuentes de la Suprema Corte de Justicia indicaron que esa fue una interpretación jurídica equivocada.
La vía judicial de la intimación, explicaron, es común en “vínculos entre privados”, cuando por ejemplo una persona debe dinero a otra. Los acreedores suelen recurrir a esta herramienta como “medida previa al juicio por cobro” de lo adeudado, y además sirve para establecer una fecha precisa a partir de la cual empieza a sumarse la recarga por mora. Pero en este caso, que no hay un proceso judicial posterior, la intimación no tiene mayor objeto, y en ninguna circunstancia los jueces se pronuncian sobre el fondo del asunto: es decir, solo dan trámite a este recurso.