Cada vez que una causa judicial llama la atención de la población, el fondo del asunto concreto —si abusó o no abusó, si mató o no mató— es solo uno de los temas en los que se centra el debate. Otro, recurrente, es si la forma en la que se desarrolla el proceso es realmente justa. Esto, la forma en la que se llevan adelante las causas penales, está regulado en el Código del Proceso Penal, que tuvo una reforma estructural en la década pasada y decantó en una ley que comenzó a regir en 2017. Uruguay pasó de tener un sistema inquisitivo (el juez investigaba y resolvía sobre la culpabilidad) a uno acusatorio, donde el fiscal indaga y es él quien está en el centro de la escena. A nueve años de su entrada en vigencia, el Poder Ejecutivo creó un Grupo Asesor Técnico para realizar una reforma. De él participaron el Poder Judicial, la Fiscalía, el Colegio de Abogados, la Defensoría Pública y Gabriel Valentín, grado 5 de Derecho Procesal. Fueron cerca de 15 técnicos.
Si el proyecto, que ya está en manos del Parlamento, se aprueba, el resultado de este será lo que aplicarán miles y miles de operadores, los que ya han hecho llegar a los gremios sus opiniones. El País entrevistó a los representantes de las asociaciones judiciales y a profesores del Consultorio Jurídico de la Universidad de la República, que hablaron en nombre de la agrupación con la que tienen convenio: la Asociación de Familiares y Víctimas de la Delincuencia. El resto de los entrevistados habló en nombre de sus gremios, a excepción de la vicepresidenta de la Asociación de Magistrados del Uruguay, que habló a título personal, con base en su experiencia de más de 20 años como jueza penal y ahora ministra del Tribunal de Apelaciones de 1er Turno en la misma materia. A continuación, lo que cada uno de ellos opina.
Dolores Sánchez, vicepresidenta de la Asociación de Magistrados del Uruguay
El proyecto respeta los principios constitucionales del Código del Proceso Penal. Esto es que debe ser acusatorio, adversarial y con un juez imparcial. Esta reforma aborda cosas que, si bien no era que estaban en duda, no estaban tampoco completamente saldadas. La propuesta las termina de resolver, abogando siempre por la igualdad de armas entre la defensa y la Fiscalía, con el juez como principal garante de los derechos del imputado y de todas las partes. A su vez, el Código actual desde que está vigente tuvo varias reformas y algunas cuestiones quedaron desfasadas. Esos problemas se fueron resolviendo a través de la jurisprudencia, pero el proyecto retoma esos temas y los aclara.
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¿Qué artículo debería ser descartado de plano?
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¿Qué artículo es indispensable que sea aprobado?
Las regulaciones de la investigación y la posibilidad del juez de que, a pedido de parte y a los efectos de cautelar y garantizar los derechos del imputado, que están reconocidos no solamente en el Código sino que en la Corte Interamericana de Derechos Humanos, pueda determinar que se respete el plazo razonable (de las investigaciones) y el derecho del imputado a tener proactividad en la prueba. Antes se discutía si la defensa podía pedirle pruebas directamente al juez y en reserva, dado que el imputado tiene derecho a presentar solo las pruebas que le sirvan. Había dos posturas con respecto a eso. Ahora se zanjó.2
¿Qué artículo debería ser descartado de plano?
No he visto ningún artículo que crea que sí o sí debiera excluirse.3
¿Qué artículo debió ser reformado y no lo fue?
Para mí no hay nada que no se haya discutido, analizado, y resuelto en un sentido u otro. Todo lo que dé claridad a la norma, es mucho mejor. Sí puede suceder, como muchas veces, que luego de puestos en marcha los cambios nos enfrentemos a una realidad que no se tuvo en cuenta o que sobrepasaron los límites que se imaginaron al momento de hacerlos.Claudia González, presidenta de la Asociación de Magistrados Fiscales del Uruguay
Nosotros entendíamos que algunas reformas tenían que hacerse. Respecto del proyecto, hay cosas que se han solucionado, cuestiones mínimas, en las que la Fiscalía estuvo representada y entendió que están bien. Pero también hay cuestiones que entendemos que no se deben tocar, porque se trata de cosas que ya funcionan bien. Desde nuestro punto de vista (en el proyecto) dan más ventaja a una parte que a la otra. En resumen, tiene luces y sombras.
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¿Qué artículo es indispensable que sea aprobado?
El artículo más positivo es el que indica el plazo del fiscal para acusar. (N del R. una vez que se cumple el plazo para finalizar la investigación, el fiscal tendrá 30 días para presentar demanda acusatoria). Viene a zanjar un problema que, si bien la Corte ya había arreglado (a través de su jurisprudencia), el proyecto lo pone en negro sobre blanco.2
¿Qué artículo debería ser descartado de plano?
Unido al anterior hay un artículo que nos resulta nefasto, que elimina uno vigente. El actual dice que si un fiscal no llega a presentar la acusación, el caso pasa a un fiscal subrogante. Eso saca (y ante esa situación el caso queda impune). Entendemos que es una solución demasiado terminante para una situación que puede tener un sinfín de causales. El fiscal que se le vence el plazo y no acusó va a tener sin dudas consecuencias administrativas, pero por un error del trabajador no puede quedar insatisfecha la sociedad que no tuvo una respuesta, más allá de que luego la Fiscalía gane o pierda. Puede haber muchos motivos por el que un fiscal no llegue a presentar la acusación. Incluso puede tratarse de motivos de seguridad.3
¿Qué artículo debió ser reformado y no lo fue?
Me hubiera gustado que se planteara que los fiscales vuelvan a ser considerados magistrados, dado que efectúan una investigación objetiva. La de la defensa es subjetiva, por lo tanto no es real la igualdad.Lucía Long, secretaria de la Asociación de Defensores Públicos del Uruguay
El consenso entre nosotros es que es una reforma necesaria. Hay algunas cosas que son más urgentes, otras menos, pero eleva el nivel técnico porque realiza muchas correcciones. En un balance global es positivo. Tiene la intención de equiparar un poco la desigualdad que tenemos tanto la defensa pública como la privada con la Fiscalía, que tiene todo el apoyo estatal.
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¿Qué artículo es indispensable que sea aprobado?
Es indispensable el restablecimiento de la suspensión condicional del proceso, que se derogó porque quizás en algún momento no se hizo un uso tan adecuado. Permite que personas que cometieron algún error, delitos leves, no sean condenadas y no sufran el antecedente penal. A la vez, permite mitigar el daño sobre la víctima y la sociedad, resarciéndolas. Es un camino medio. Porque hoy, que una persona vaya tres meses presa, a la víctima no la resarce en nada.2
¿Qué artículo debería ser descartado de plano?
El artículo que habilita que antes de la formalización (imputación) se tomen declaraciones anticipadas (judiciales, que luego se usarán en juicio) sin tener que justificar su necesidad. Esto permite que se recabe prueba para juicio sin que uno sepa de qué se tiene que defender, porque la comunicación formal todavía no ocurrió. Ya existía para excepciones, con debida fundamentación. Tiene sentido, pero esto lo permitiría para cualquier hipótesis, lo que incluso puede tomar por sorpresa al imputado.3
Qué artículo debió ser reformado y no lo fue?
Querríamos que se reforme el artículo que habilita a la Policía a tomar declaración a un imputado en la comisaría sin un abogado. Deben leérsele los derechos, pero eso no queda grabado. No cumple ningún estándar legal. Muchas personas consumen o tienen problemas de salud mental y no comprenden lo que firman. Otros no saben leer ni escribir. Aunque eso no se pueda usar en juicio, puede perjudicarlos y no corresponde.Enrique Moller, presidente, y Juan Fagúndez, vocal, de la Asociación de Abogado Penalistas del Uruguay
El proyecto, que tiene alrededor de 180 artículos, podría dividirse en cuartos. Un cuarto lo aceptamos e incorporamos, porque pensamos que está bien. Otro cuarto es inocuo porque cambia cuestiones menores, como eliminar el nombre de “Ministerio Público” y cambiarlo por “Fiscalía”. Los restantes dos cuartos estamos en desacuerdo. Nuestro proyecto es la contrapartida. Le cambiamos la estructura al sistema.
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¿Qué artículo es indispensable que sea aprobado?
Como decíamos, hay un cuarto de las propuestas que, creemos, son de mejora. Se trata de alrededor de 22% de los artículos que, en la parte técnica de la prueba, han mejorado. También hay artículos que tratan la parte liberatoria, como la suspensión condicional del proceso, que apoyamos.2
¿Qué artículo debería ser descartado de plano?
Lo peor del proyecto fue lo que no se trató y no se incorporó. Detectamos tres carencias principales, pero entre los artículos que hay, rechazamos el que introduce la figura del agente encubierto para todos los delitos. De ninguna manera estamos de acuerdo. Se ha intentado varias veces y no. Eso implicaría una ley mucho más razonada. (N del R. la figura del agente encubierto existe en la ley de lavado de activos pero el nuevo proyecto de CPP lo amplía para todos los delitos).3
¿Qué artículo debió ser reformado y no lo fue?
Las tres carencias principales están vinculadas al proceso del juicio oral, el proceso del juicio abreviado y a la no introducción de la figura del querellante. Esas tres cosas son fundamentales y este proyecto no las dice. Que no haya una sola modificación en el juicio abreviado, que es una parte neurálgica del proceso, es el rey, con el 98,5% de los casos, nos llama poderosamente la atención. Hoy en día Uruguay no cumple con los pactos internacionales que obligan a que en los procesos siempre haya una segunda instancia.Juan Williman y Soledad Suárez, abogados de la Asociación de Víctimas y Familiares de la Delincuencia (Asfavide)
En general, se retrocede. No se mejoraron cuestiones claves, al tiempo que se recortaron derechos importantes. Esto aunado a que la lógica en general es pro imputado desde un lugar que excede el garantismo, por el que abogamos, llegando a la mera ventaja. En el grupo de trabajo se excluyó la voz de las víctimas. Los estándares internacionales exigirían ya tener incorporada la querella.
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¿Qué artículo es indispensable que sea aprobado?
El artículo que regula las facultades de la víctima establece la igualdad probatoria respecto a los demás litigantes. Es adecuado y co-recto, porque antes la regula clón era más genérica.2
¿Qué artículo debería ser descartado de plano?
La víctima pue de ser investigada por el imputado. El cambio de roles es inadmisible porque permite invadir su privacidad, lo que es revic-timizante. Esto surge de un artículo que permite al imputado pedirle evidencias directamente al juez sin conocimiento de la Fiscalía ni de la víctima, incluso cuando para recabarse se re quiera la coacción del Estado, es de cir la Policía. Uno de los participantes en el grupo de claró que podría llegar a hacerse un allanamiento o incautar el celular de una víctima, solo con el control del juez, que a la vezno basta. Es inconstitucional y va contra convenciones internacionales. Si per-mane ciera, habría que activar los mecanismos para hacer responsable al Estado internacionalmente.3
¿Qué artículo debió ser reformado y no lo fue?
En ese mismo artículo se afirma que tanto la víctima como el imputado pueden pedirle evidencia a la Fiscalía, pero si esta no las ge stio-na, solamente el imputado puede re clamarle al juez que se lo ordene. La víctima no. Nos priva de mover las investigaciones que no avanzan. Otro artículo establece un requisito extra para las victimas para apelar, dejándolas en condiciones de si-guales. Eso le impide recurrir la absolución del imputado o una sentencia con una pena injusta o una decisión de no imponer preventiva.Proyecto de los penalistas está "en la vereda de en frente"
La Asociación de Abogados Penalistas del Uruguay (AAPU) redactó un proyecto propio de reforma del CPP que tomó estado parlamentario. En palabras de su presidente, Möller, este se encuentra “en la vereda de enfrente” del impulsado por el Poder Ejecutivo. El objetivo es “trabajar en paz con la Fiscalía” y que algunos casos puedan resolverse más rápidamente, según indicó su vocal, Fagúndez.
El texto propone varias reformas a puntos clave del proceso: la formalización, el control de acusación y el juicio oral, entre otros. A su vez, reincorpora el concepto de procesamiento, que había sido descartado. En algunos aspectos, se toman cuestiones propias de la “audiencia preliminar” del juicio civil. La propuesta busca que la formalización sea un acto de comunicación inocuo a partir del cual no se puedan imponer medidas restrictivas. Si el Estado pretende hacerlo, debe pedir el procesamiento. Para aceptarlo, la Justicia debe tener “semiplena prueba” de la existencia del hecho. En esa etapa, el juez puede ver las pruebas. Actualmente, en la etapa intermedia previa al juicio (control de acusación), la defensa debe mostrarle a la Fiscalía sus pruebas. Eso sería eliminado y el defensor podría no mostrarlas por “estrategia”.
En el caso de los procesos abreviados, se habilitaría una segunda instancia de revisión. Además, se incorporaría la querella privada para los delitos económicos, la difamación y la injuria, entre otros.
Desde la asociación criticaron que se tilde el proyecto de “inquisitivo”, porque su intención no es que el juez investigue, sino que juzgue con base en la prueba.