¿Qué cambios se proponen en el Parlamento para las uniones concubinarias por "limitaciones significativas”?

El proyecto de ley explica que ha habido problemas en lo que “refiere a formalización voluntaria, claridad sobre efectos patrimoniales y protección ante separación o fallecimiento".

Una pareja camina de la mano.
Una pareja camina de la mano.
Foto: Canva.

Redacción El País
El régimen de unión concubinaria —que se creó hace varios años, durante el primer gobierno de Tabaré Vázquez (2005-2010)— ha recibido varias críticas por cómo quedó redactado, algo que ahora se intentan subsanar con cambios en la normativa. Para ello, desde el Partido Nacional se impulsa un proyecto de ley que busca regular de manera “clara y sistemática” las relaciones de parejas que conviven y cumplen con ciertas condiciones como ser “estables, singulares y exclusivas”.

En el proyecto —presentado por la diputada blanca Fernanda Auersperg y que surgió a partir de propuestas en el ámbito del Programa de Modernización Legislativa— se marca que la “práctica ha evidenciado limitaciones significativas” en el sistema de uniones concubinarias en lo que “refiere a formalización voluntaria, claridad sobre efectos patrimoniales y protección ante separación o fallecimiento, a la vez que se han producido variadas discusiones doctrinarias y jurisprudenciales sobre diversos aspectos regulados”.

Una de las particularidades de la unión convivencial —que es el sistema que se propone— es que no pone un plazo mínimo para la formalización por acuerdo —cuando en el régimen actual de unión concubinaria son cinco años de convivencia— aunque sí se establece que, para el reconocimiento judicial posterior, es necesario tener al menos tres años bajo el mismo techo.

Otras particularidades del vínculo es que tiene que ser una relación afectivo-sexual, estable, singular y exclusiva.

Por otra parte, se suman impedimentos para poder realizar la unión, prohibiciones que hoy no existen y que son parte de las mayores críticas que recibe el régimen actual. Estos frenos para crear una unión son ya estar unidos con terceras personas en matrimonio, en unión concubinaria o en otra convivencial.

También se propone un cambio en las formas de constitución de la unión. Para la convivencial se suma —al reconocimiento judicial, que ya existe en la concubinaria— la formalización por acuerdo de partes —se indica en el proyecto de ley— “en escritura pública o documento privado con firmas certificadas y protocolizado o por convenio homologado judicialmente”.

Para lo patrimonial, la unión concubinaria —según una comparativa entre ambos regímenes a la que accedió El País— “no prevé de forma detallada un acuerdo convivencial” sino que “remite a disposiciones generales y jurisprudencia”. Por ello, para la convivencial se crea dicho acuerdo como “instrumento jurídico que regula aspectos patrimoniales, contribución a gastos, vivienda, y derechos y deberes durante y después de la convivencia”.

De la obligación alimentaria posterior a la separación, el concubinato “prevé alimentos en ciertos casos, pero con limitaciones y sin plazo específico equivalente a la duración de la convivencia”. En cambio, el régimen convivencial establece que, si la convivencia duró más de un año —y si no hay a un acuerdo— la “pensión alimenticia deberá permitir al beneficiario, en lo posible, mantener un nivel de vida similar a aquel que gozaba antes de la ruptura de la unión”.

“El tribunal tomará en consideración, junto a las posibilidades del obligado y las necesidades del beneficiario, todo otro elemento que pueda influir en tal determinación”, se indica en la iniciativa, y continúa: “La obligación alimentaria será por un plazo igual y subsiguiente al de la duración de la convivencia, el que comenzará a computarse desde que cesó la misma”.

Por último, se plantean cambios para la disolución de la unión, con la propuesta de regular “en forma más detallada las causales de disolución, procedimientos judiciales, protección de hijos menores o incapaces, y obligación de inscripción registral (excepto en el caso de muerte)”.

La idea de los impulsores es no eliminar por completo las uniones concubinarias ya que, las que ya existan al momento de una posible aprobación de la iniciativa, así continuarán. No obstante, se establece que la “aplicación automática a uniones iniciadas tras la vigencia de la ley y posibilidad de que uniones derivadas de convivencia que comenzó antes de su vigencia, opten por el nuevo régimen”.

Objetivos principales

La aprobación de las uniones concubinarias, hace ya varios años, significó que las personas que integran una pareja —que cumplan con ciertas condiciones, como haber convivido durante cinco años de manera interrumpida— tengan ciertos derechos y obligaciones sin la necesidad de estar casados. Ya en el sistema actual existe el deber, por ejemplo, de contribuir a los gastos del hogar, monto que varía según la situación económica del concubino.

Los impulsores del proyecto buscan que, al aplicar ciertos cambios, se comiencen a “reconocer efectos patrimoniales y personales equivalentes a los del matrimonio en caso de formalización o reconocimiento judicial, respetando la autonomía individual mediante acuerdos convivenciales y remitiendo al Código Civil en los casos en que corresponda”.

Así como también se busca “regular deberes y derechos mutuos, previendo el auxilio recíproco, la contribución a los gastos del hogar, la posibilidad de alimentos posterior a la separación y la vocación hereditaria”. Otro punto importante es que quieren establecer un “régimen claro de disolución, con causales expresas, previendo la protección a los hijos comunes”.

También se plantea que es “más adecuado hablar de uniones convivenciales” que “uniones concubinarias”.

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