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Proponen implementar sistema exprés para obtener el divorcio

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Para que pueda aplicarse el cambio, las personas deberán llevar más de dos años de casadas y no tener hijos menores.

Proyecto

Es para cuando ambas partes están de acuerdo; abogados tienen reparos.

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Un grupo de diputados tiene la esperanza de que el próximo año se apruebe en el Parlamento un proyecto de ley que básicamente apunta a que la gente se pueda divorciar más rápido cuando los dos cónyuges están de acuerdo en hacerlo. Alejo Umpiérrez, uno de los firmantes de la iniciativa originalmente presentada en 2015 pero que recién ahora entró a consideración de la Comisión de Constitución y Códigos de la Cámara de Representantes, contó que sus 25 años de experiencia como abogado le muestran que el sistema actual tiene componentes absurdos y que si la iniciativa que redactó con otros cinco colegas de todos los partidos con representación parlamentaria se aprobase, se podría bajar a 60 días la duración de un proceso que hoy lleva de 6 meses a un año. Sin embargo, directivos del Colegio de Abogados plantearon objeciones de fondo a la iniciativa en la Comisión de Constitución y Códigos.

Objeciones.

“Cuando los cónyuges están de acuerdo se puede evitar el calvario judicial de escritos, honorarios, audiencias, esperas. Se facilitaría además el descongestionamiento del sistema judicial”, dijo Umpiérrez sobre la iniciativa. “Entendemos que el matrimonio es una comunidad afectiva que solo tiene sentido mantenerla en tanto existe el interés y voluntad de ambos cónyuges. Mantener artificialmente la existencia de vínculos matrimoniales cuando se ha perdido la suerte de “afectio societatis” que implica el matrimonio carece de utilidad social generando como subproducto la conformación de parejas informales impidiendo la reconstitución de nuevas familias”, dice la exposición de motivos del proyecto que también fue firmado por los blancos Nicolás Olivera y Pablo Abdala, Cecilia Bottino (Frente Amplio), Iván Posada (Partido Independiente) y Ope Pasquet (colorado).

Para los impulsores se ha ido constituyendo una “maraña legal” a lo largo de las décadas desde que se aprobó en 1907 la ley que permitió el divorcio.

“Tenemos a la fecha un régimen en exceso formalista y complejo que resulta una traba procesal para que las personas obtengan la disolución de su vínculo personal, algo que pertenece a su esfera individual y que como tal es un derecho que debe de protegerse sin perjuicio de la salvaguarda de los intereses de los menores cuando estos existen y por lo tanto debe de tenderse a estatuir un régimen que vele por la libertad de los cónyuges una vez desaparecida la comunidad afectiva”, agregan.

El artículo 1 del proyecto establece que procede el divorcio convencional administrativo cuando habiendo pasado más de dos años de un matrimonio, ambos cónyuges convengan en divorciarse. Ese plazo se estableció como forma de evitar una “frivolización” de los divorcios, señaló Umpiérrez.

El segundo artículo determina que serán competentes para entender en los trámites de divorcio convencional administrativo los oficiales de estado civil, dependientes de la Dirección General de Registro de Estado Civil del Ministerio de Educación y Cultura y en el interior del país los Jueces de Paz o Jueces de Paz departamentales.

Los requisitos para el divorcio convencional administrativo serán no tener hijos menores de edad o mayores con incapacidad, ni estar la cónyuge cursando un embarazo o que en caso de que sí los haya se cumpla una condición determinada. Esa es que previamente al divorcio se haya resuelto la situación de los hijos menores de edad o incapaces, en cuanto a su guarda, tenencia, régimen de visitas y pensión alimenticia ante el juzgado competente, conforme a lo requerido por el Código Civil.

La solicitud de divorcio convencional administrativo será formulada ante el oficial de estado civil correspondiente, a través de un formulario (Acta de Solicitud) en el que deberán constar los nombres y apellidos de los solicitantes, sus documentos de identidad y el último domicilio conyugal. Los solicitantes deberán comparecer y firmar ante el oficial de Registro de Estado Civil, el acta.

Las partes deberán presentar documentos de identidad, la partida de matrimonio, una declaración jurada de que no tienen hijos menores de edad o mayores con incapacidad, certificación médica de que la mujer no está embarazada y el testimonio del juzgado letrado competente sobre el acuerdo a que hayan llegado los cónyuges respecto a los hijos menores de edad o incapaces, si los tuvieran, en cuanto a su guarda, tenencia, régimen de visitas y pensión alimenticia. Recibida la solicitud de divorcio convencional administrativo junto con la documentación, se citará a los cónyuges para que ratifiquen su voluntad de divorcio, dentro de los 60 días siguientes. Si los cónyuges lo hacen (con el Acta de Ratificación), el funcionario los declarará divorciados y hará la anotación en el acta del matrimonio anterior.

Advierten falta de garantías.

Argumento: el proyecto mina la relación entre clientes y abogados. Foto:  Shutterstock
Foto: Shutterstock

Abogados directivos del Colegio de Abogados del Uruguay que comparecieron en la Cámara de Representantes son escépticos respecto a la conveniencia de que se instaure un tipo de divorcio que sea un mero acto administrativo. Uno de ellos, Gastón Gianero, señaló que el divorcio “no se trata simplemente de poner fin a ese vínculo afectivo; es poner fin a una sociedad legal de bienes, dar inicio a la existencia de nuevos derechos y de nuevas situaciones”. “Los derechos alimentarios entre los cónyuges, la vivienda (...) , son todos aspectos que son objeto de nuestro asesoramiento profesional. El proyecto prevé la asistencia letrada en la firma del acta. ¿Se prevé eventualmente la existencia de dos asesoramientos jurídicos? ¿Se prevé la existencia de un único asesor letrado de las partes, aun cuando exista conflicto? (...) Que el divorcio solamente suponga un acto administrativo hace que nunca adquirirá fuerza de cosa juzgada. Es un mero acto administrativo que, eventualmente, es objeto de recursos administrativos”, advirtió.

Álvaro Acordagoitia apuntó que “si se produce el divorcio sin asesoramiento (...) puede ocurrir que los bienes de uno de los cónyuges que no eran alcanzados durante la vigencia del matrimonio lo sean luego de la disolución” (por parte de acreedores).

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