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Gemelas de dos madres llevarán sus apellidos

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Inédito: Karina y Fernanda son la primera pareja lésbica, no casada, a la que el Estado les reconoce la identidad de los hijos en común. Foto: Marcelo Bonjour

Derechos Humanos

MEC las reconocerá y pedirá a legisladores solución legal.

Las pequeñas Julieta y Belén tendrán en unos días un nuevo apellido. Ellas, que nacieron el 25 de julio, iban a llevar como primer apellido el de su mamá Fernanda y luego el de la mamá Karina (quien las gestó). Pero el Registro Civil les negó esta identidad porque sus madres no está casadas. El caso llegó a la Justicia y ayer, en un fallo inédito, el juez exigió al Estado que reconozca a ambas.

"Deberá disponerse la inscripción marginal en las correspondientes partidas de nacimiento de las niñas Belén y Julieta, agregándose el apellido correspondiente, esto es Mintegui, por haberse omitido", sentenció el juez de Familia Gerardo Álvarez.

El Ministerio de Educación y Cultura, organismo del que depende el Registro Civil, tiene dos días más para apelar el fallo. Sin embargo, la ministra María Julia Muñoz aclaró que se acatará la sentencia, inscribirá a las niñas con los apellidos que corresponda y le pedirá "a los parlamentarios que evalúen las medidas necesarias para solucionar el vacío legal".

Es que la única norma que reconoce la comaternidad es la ley de matrimonio igualitario pero, por definición, rige para quienes están casados. En el caso de Fernanda y Karina ya convivían hace tres años, planificaron juntas el embarazo hace dos y cuando fueron a averiguar si era necesario el matrimonio a efectos de que sus hijas gozaran todos los derechos, les habían dicho que no.

Según el juez Álvarez, el Estado actuó discriminando a la pareja por ser del mismo sexo y no haber contraído matrimonio. "La inscripción no es un mero formalismo sino la consagración a través de las formas (inscripción) de la carga afectiva y emocional que la pareja tiene respecto de sus hijos, en iguales condiciones como lo tiene una pareja heterosexual".

Hay países en los que el fallo de un juez tiene el valor de una norma. En Uruguay, en cambio, lo que determinan los magistrados no adquiere tal status —o no es fuente del derecho, como dicen los técnicos. Pero la sentencia que ayer firmó Álvarez fija un antecedente: los padres del mismo sexo pueden darles el apellido de ambos a sus hijos, incluso si no están casados. Y ante el vacío de una regulación, la Justicia pasaría a ser la vía para que el Estado les reconozca este derecho a las parejas homosexuales.

Caso repetido.

Un año después de que se aprobara el matrimonio igualitario, el Estado sancionó la ley de reproducción asistida. Esta normativa, que rige hace cuatro años, permite el financiamiento de los métodos de fertilización para aquellos que no pueden tener hijos por el clásico coito. Las parejas del mismo sexo fueron de las más beneficiadas de esta ley. Pero la regulación no previó que podían ser padres o madres aquellos que no estuvieran casados. Y eso llevó a que al menos "una decena" de progenitores homosexuales hayan pedido el asesoramiento del colectivo Ovejas Negras.

Alejandra y Wendy no tenían idea de este vacío legal. Se habían conocido hace tres años, al igual que Fernanda y Karina, y hace dos comenzaron la búsqueda de la maternidad. Un día después de la última Navidad, su hijo llegó al mundo. Por eso los primeros días de enero fueron al Registro, en su natal Florida, y el funcionario inscribió al pequeño con los apellidos de ambas.

Pero una semana después, una llamada cortó la felicidad. "Nos pidieron que fuéramos al Registro y el funcionario nos rompió los papeles en la cara", contó Alejandra. Fue entonces que se enteraron de que al no estar casadas el hijo solo llevaría los apellidos de la madre gestante. El golpe emocional fue aún mayor cuando Alejandra leyó la nueva inscripción y el pequeño figuraba como su hermano (es que eligieron el mismo nombre y en este caso coincidían todos los apellidos).

Alejandra y Wendy decidieron casarse en mayo, así Wendy podía iniciar el proceso de adopción —la vía legal para que el Estado le reconozca su maternidad. Pero el fallo judicial de ayer, ese que atañe a otra pareja, puede ser la vía para que también a esta familia le sea reconocida la identidad.

La cronología deun vacío legal

25 de julio. Nacen en la Médica Uruguaya las gemelas Julieta y Belén.

6 de agosto. Sus madres se enteran que el Registro Civil les niega la identidad y solo les permite la inscripción con los apellidos de la madre gestante.

21 de setiembre. Tras consultas con abogados, las madres formulan una petición administrativa ante el Registro. No obtienen respuesta favorable.

1º de octubre. Con el auspicio de Consultorio Jurídico de la UdelaR, se presenta un recurso de amparo para que el Estado reconozca la identidad de las dos niñas.

3 de octubre. La Justicia falla a su favor.

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