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Por Pamela Díaz
A la interna de los partidos comienzan a repasar la normativa de cara a las próximas elecciones. Porque hay un hecho clave: los directores de los entes autónomos -como ANEP, BPS y Ancap- y servicios descentralizados -el caso de Antel, ASSE, INAU, entre otros- tienen prohibido hacer política partidaria -lo que los limita a hacer campaña- y, además, tienen fecha límite para renunciar si quieren aspirar a un cargo en el Parlamento en las próximas elecciones.
Las reglas varían si se quiere ser líder de Estado o conseguir una banca en el Palacio Legislativo. Aquellos que aspiren a la presidencia en octubre de 2024 -y no busquen entrar al Parlamento-, no están obligados a renunciar en un momento determinado. Sí deberían hacerlo para hacer campaña, pues están impedidos de realizar política partidaria.
Los casos más claros se dan en el Partido Colorado. El presidente de la ANEP, Robert Silva, es uno de los que más suena como candidato. Y también está el caso de Gabriel Gurméndez, presidente de Antel.
Pero el Partido Colorado no es el único que revisa la normativa. Hay once entes autónomos y trece servicios descentralizados con figuras de todos los partidos. Muchos podrán aspirar al Parlamento, donde el escenario cambia de manera completa para quienes ocupan estos cargos de confianza.
Para postularse a ser legislador necesitan renunciar doce meses antes del llamado a urnas, a realizarse en octubre de 2024. Así lo establece el artículo 201 de la Constitución, donde queda claro que los organismos electorales no pueden registrar listas en las que figuren candidatos que no cumplan con ese requisito.
¿Y la vicepresidencia? En las últimas elecciones, a raíz de la candidatura de Silva como número dos de Ernesto Talvi surgió la discusión de si el vicepresidente era un legislador. Después de revisar la doctrina y discutir sobre el tema, la Corte Electoral decidió por mayoría que no le aplica el artículo 201 de la Constitución y que, por lo tanto, quien aspire a ese puesto no debe renunciar doce meses antes de las elecciones nacionales.
El ministro de la Corte Electoral José Ignacio Korzeniak recordó en diálogo con El País que él es uno de los que sostuvo que el vicepresidente es un legislador. Marcó que es una discusión que la Corte “saldó en un sentido”, cuando se presentó la situación de Silva -en ese entonces consejero del Codicen- pero que la “doctrina no está conteste”.
Por otra parte, los directores del Banco de Previsión Social están en una situación completamente diferente. Tal como establece el artículo 195 de la Constitución, “no podrán ser candidatos a ningún cargo electivo hasta transcurrido un período de gobierno desde su cese”.
Mezclar
Pero los políticos por estas horas piensan no solo en 2024, sino también en 2025. Si un político se candidatea en las internas por un lema, queda atado a él en todo el ciclo, que va desde esa instancia a las elecciones departamentales, explicó Korzeniak. Esto quiere decir que, por ejemplo, si Laura Raffo -que en 2020 compitió por la intendencia de Montevideo y hoy su nombre suena como aspirante a la Presidencia de la República- se presentara en junio de 2024 por el máximo cargo dentro del Partido Nacional, después quedará condicionada a ese lema si quiere competir por la comuna capitalina una vez más.
Aún queda mucho por recorrer y recién se empieza a hablar de las departamentales pero, en caso de que los socios del actual gobierno decidan ir en conjunto en algunos departamentos -sea con el Partido de la Concertación o un nombre distinto- estas son cosas que deberán tener en cuenta.
La historia es distinta si, en vez de presentarse en las internas, un político aspirara al Parlamento en el llamado a urnas de octubre y después buscase pujar por dirigir alguna de las 19 intendencias del país. Korzeniak explicó que presentarse por un lema a legislador no significa que sí o sí la persona deba continuar en las departamentales con ese mismo lema.
Solo pueden votar o el castigo va de dos a 10 años
Los directores de los entes autónomos y de los servicios descentralizados “deberán abstenerse, bajo pena de destitución e inhabilitación de dos a diez años para ocupar cualquier empleo público, de formar parte de comisiones o clubes políticos, de suscribir manifiestos de partido, autorizar el uso de su nombre y, en general ejecutar cualquier otro acto público o privado de carácter político, salvo el voto”, establece el artículo 77 de la Constitución de la República.