Negaron el recurso de aclaración

El abogado Carlos Curbelo había presentado un recurso de aclaración ante la Suprema Corte de Justicia (SCJ), luego que ese órgano consideró inadmisible la acción de inconstitucionalidad por el caso de Gregorio Álvarez. La respuesta de la SCJ fue volver a negarle el recurso.

La Corte reenviará mañana viernes el expediente al juez Luis Charles, quien debe resolver sobre un pedido de procesamiento por desaparición forzada del ex dictador y otros dos militares retirados.

"La Suprema Corte acaba de rechazar los recursos interpuestos por la defensa de Alvarez, que era un pedido de aclaraciones de prueba sobre el primer rechazo presentado que era de inconstitucionalidad", las imputaciones que se realizan a Alvarez, dijo el director de comunicaciones del alto tribunal, Raúl Oxandabarat.

De ahora en más, agregó, se notificará a las partes, incluyendo al abogado defensor Raúl Curbelo Tammaro, de todas las instancias cumplidas para que el juez penal Luis Charles decida el rumbo a seguir.

Oxandabarat indicó que "posiblemente ya el viernes", esté toda la documentación en manos de Charles para que decida los pasos a seguir.

La defensa, agregó Oxandabarat ya "no tiene otros recursos para presentar ante la Suprema Corte de Justicia".

Curbelo basó su escrito en que la Corte consideró que el presumario no es un procedimiento jurisdiccional. "Esta opinión está en desacuerdo con lo que la doctrina procesalista sostiene a partir del Código de Proceso Penal en su art. 112 y de la reforma que la ley 17.773 le hizo al art. 113 del mismo código, en una marcha lenta y gradual pero firme hacia el proceso acusatorio", dijo Curbelo. "De modo que la opinión de la Corte viene a ser una marcha atrás, una verdadera involución a este respecto que cobra importancia superlativa por provenir nada menos que de nuestra SCJ", añadió.

También destacó Curbelo que "reconocidos constitucionalistas" le puntualizaron que la postura de la SCJ, "de rechazar la excepción de inconstitucionalidad cuando la ley atacada aún no se ha aplicado, no está en consonancia con la voluntad del constituyente, lo que resulta clarísimo en el caso previsto en el art. 258 inciso segundo, cuando se le da al juez o tribunal la posibilidad de interponer, de oficio, en cualquier procedimiento judicial el cuestionamiento de la constitucionalidad de una ley y de tener su aplicación, antes de dictar resolución".

"Puede que la SCJ sostenga, como ha dicho en otras ocasiones, que nada tiene que ampliar ni aclarar. Sin embargo creo que debería pronunciarse sobre aspectos de indudable interés científico, diciendo sus fundamentos y haciendo abstracción del justiciable o de la persona concreta que se está juzgando", concluyó.

En base a EL PAIS y AP

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