Lavado: dudas por rol de los abogados

Plantean que el secreto profesional no puede encubrir

Un trabajo académico advierte que el secreto profesional en base al cual abogados y escribanos desarrollan su actividad no es un eximiente de responsabilidad penal o administrativa en investigaciones por lavado de activos.

Una ley aprobada recientemente, estableció que los profesionales que intervienen en operaciones financieras están obligados a reportar casos sospechosos ante el Banco Central.

Sin embargo, la normativa excluyó de esa situación a los abogados, que patrocinan y en muchos casos asesoran a las personas involucradas en las maniobras, para lo cual alegan la existencia del "secreto profesional" que rige su actividad.

La abogada Sandra Fleitas, asesora letrada de la Fiscalía Penal de 3° Turno, en su tesis "El Lavado de Activos como Hecho Punible", afirma que todo profesional que "instruye a su cliente sobre la forma de blanquear fondos de origen ilícito no puede acogerse a la causa de justificación del ejercicio legítimo de un derecho" como lo es el "secreto profesional".

En su tesis -con la cual Fleitas obtuvo el título de profesora adjunta de Derecho Penal de la Facultad de Derecho de la Udelar- Fleitas sostiene que "no puede haber ninguna duda que en el ejercicio legítimo de cualquier oficio no tiene cabida las funciones de asesoramiento delictivo, es decir de la forma en como se debe de cometer un delito para posteriormente lograr evadir la acción de la Justicia".

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