JUSTICIA CIVIL
En un juicio laboral, Justicia no respetó inmunidades del organismo; requisó US$ 332.045.
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En un hecho inédito en la historia judicial, una jueza civil ordenó el embargo de bienes de la Organización Panamericana de la Salud (OPS). Convenios internacionales firmados por Uruguay establecen que la OPS no puede ser embargada porque tiene inmunidades de ejecución de juicios y de jurisdicción al igual que las sedes diplomáticas. Es decir, los tribunales uruguayos carecen de jurisdicción para demandar al organismo.
El juicio laboral, que comenzó en 2004 a instancias de un reclamo de un consultor del organismo, tiene otras aristas increíbles: durante diez años la OPS fue defendida por un abogado de oficio. La organización no compareció al juicio porque entendía que debía ser defendida por la Cancillería y la magistrada debió nombrar a una defensora de oficio.
El 13 de marzo de este año, la jueza civil de 18° Turno dijo en un decreto que el estudio Rueda Abadi Pereira había sido designado para representar a la OPS en la solicitud de nulidad de las medidas decretadas contra el organismo y dispuso el cese de la defensora de oficio, Amalia de la Riva.
La jueza del caso también ordenó el embargo de las cuentas bancarias de esa organización en el Citibank, sucursal Uruguay, hasta cubrir la suma de US$ 332.045 más el 20% de ilíquidos, según el expediente judicial al que accedió El País.
El caso ya llegó a esferas gubernamentales. Desde las oficinas de la OPS en Washington, se alertó a la Presidencia de la República que, en caso de perder la demanda, la organización deberá cerrar su sede en Uruguay. Días atrás, jerarcas de la institución manifestaron su preocupación ante legisladores por considerar que la magistrada malinterpretó una resolución de un Tribunal de Apelaciones y dispuso el embargo de los bienes de la entidad internacional.
Preocupación
El 24 de diciembre de 2018, el director General de Secretaría del Ministerio de Relaciones Exteriores, Carlos Amorín, envió una carta a la directora de la OPS y de la Organización Mundial de la Salud, Carissa F. Etienne, refiriéndose al pleito. Esa carta fue anexada al expediente. “Hemos tomado conocimiento con preocupación que en el proceso seguido ante el Juzgado en lo Civil de 18° Turno de Uruguay (…), se dispuso el embargo de las cuentas bancarias de esa organización en el Citibank, hasta cubrir la suma de US$ 332.000”, señala la misiva.
Y advierte que la OPS goza en Uruguay de inmunidad de ejecución derivada de los compromisos internacionales asumidos por el gobierno uruguayo con la Organización en 1993 y por la Convención sobre Privilegios e Inmunidades de los Organismos Especializados de las Naciones Unidades a la que se adhirió la República, “sin reservas”, en 1977.
Según Amorín, ambos instrumentos disponen que la OPS/OMS gozarán de inmunidad contra todo procedimiento judicial y administrativo y no podrán ser objeto de registro, embargo o cualquier otra medida de ejecución.
Advierte a la jerarca de la OPS que la revocatoria de la resolución de embargo no depende de la voluntad administrativa del Poder Ejecutivo, sino del órgano judicial. Y sugirió a Etienne que, conforme a la formalidad de los juicios en Uruguay, resulta “a claras luces conveniente” que la institución afectada señale en el proceso y “con urgencia” los extremos establecidos en los acuerdos internacionales.
El mismo 24 de diciembre de 2018, la Organización Panamericana de la Salud, representada por el estudio Rueda Abadi Pereira, solicitó la “inmediata habilitación” de la feria judicial mayor para ampararse a su inmunidad de jurisdicción y a su inmunidad de ejecución de juicio. También pidió el “levantamiento inmediato” de las medidas dispuestas por la jueza en el expediente, particularmente, el embargo de la cuenta en el Citibank.
En el escrito se requirió a la magistrada que declare la nulidad absoluta de todas las actuaciones por “inmunidad” de la OPS y “falta absoluta” de jurisdicción de las cortes uruguayas, tanto en la etapa de conocimiento de la causa como de ejecución.
En el documento, la institución internacional advierte que la condición de demandado en el juicio “es incompatible” con la inmunidad absoluta de jurisdicción acordada entre la OPS/OMS y Uruguay. “Sin perjuicio de ello, el proceso continuó en trámite de modo absolutamente irregular y el juez de Primera Instancia designó de modo improcedente una defensora de oficio para representar a la OPS/OMS”, agrega.
Y dice que si un organismo internacional que funciona en más de 40 estados, como la OPS, tuviera que regir sus actividades internas por las distintas legislaciones y defenderse en los tribunales de cada uno de los países miembros, estaría gravada con una carga económica “inaceptable”, que se reflejaría “negativamente” sobre el costo de sus operaciones e “impediría” el cumplimiento de las funciones para las que fue creada.
Un juicio que lleva 14 años
La demanda fue iniciada en 2004 por un consultor que trabajó para la Organización Panamericana de la Salud entre 1996 y 1998. Entendió que fue perjudicado cuando la institución hizo un llamado a concurso, ya que antes otro funcionario le había señalado que el puesto era para él. Por eso, el demandante no se presentó al concurso y perdió el puesto.