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Fallo: médicos eximidos de denunciar delitos

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Foto: Fernando Ponzetto

JUSTICIA

Un inusual fallo exculpa a galeno por curar a un asaltante.

Tenemos a uno con un chumbazo", dijo un delincuente al ingresar en la clínica del médico Roberto A. ubicada en la calle Libia, en el barrio de Punta de Rieles.

El profesional agarró un bolso con su instrumental para realizar curaciones básicas. Lo subieron a un auto. De allí lo llevaron por Camino Maldonado a unos seis kilómetros. Luego el auto dobló por la calle Carlos Nery en dirección a la avenida José Belloni. Posteriormente, se introdujo en un asentamiento de la zona.

En una especie de galpón se encontraba el herido, un joven llamado Brandon. Estaba sentado en una silla rota casi en el piso, con el torso desnudo, quejándose de mucho dolor.

"Doctor, cúreme. No me deje morir", le dijo Brandon.

El médico Roberto A. miró las lesiones en el pecho y en la región abdominal derecha provocadas por perdigones recibidos durante una rapiña. También percibió que Brandon estaba herido en la cabeza y en la mano izquierda.

El profesional le preguntó sobre el origen de las lesiones. Uno de los compañeros de Brandon le respondió de mala manera: "Él tuvo un problema; a vos no te importa. Es tu responsabilidad si se muere".

El galeno dijo que debía llevar al herido a un centro asistencial para hacerle una placa. "Ni pensar", fue la respuesta de uno de los cómplices de Brandon. El doctor pidió para ser trasladado hasta su clínica a buscar más medicamentos e instrumentos quirúrgicos para curar a Brandon. Al otro día, los delincuentes en otro auto lo levantaron en la clínica y lo llevaron a Neptunia. Brandon esta-ba echado sobre una cucheta muy dolorido. Con un gesto violento, uno de los delincuentes le colocó un fajo de billetes en un bolsillo (entre $ 6.000 y $ 10.000).

En una reciente sentencia, el Tribunal de Apelaciones de 2° Turno exculpó al facultativo de incurrir en un delito por no denunciar a Brandon. Por unanimidad, el Tribunal expresó que los médicos no tienen la obli-gación de denunciar a delincuentes heridos porque "están amparados por el secreto profesional".

Un caso sonado.

El 11 de noviembre de 2016, la jueza penal Marcela Vargas y la fiscal Stella Llorente procesaron sin prisión al médico por un delito de encubrimiento. En líneas generales, ambos operadores judiciales entendieron que el profesional estaba obligado a denunciar a los delincuentes y advirtieron que el accionar del médico "excede el deber cumplido", ya que al curar al lesionado habilitó a que este no ingresara al sistema de salud. "(De esa forma, el médico) permitió al lesionado sustraerse de la acción de la Justicia", afirmó la fiscalía.

En el expediente, el abogado del médico, Rodrigo Martínez Ruiz, señaló que su defendido no ingresó al delincuente lesionado al sistema de salud porque fue amenazado y presionado por los cómplices del herido. "El fallo del Tribunal de Apelaciones es una resolución importante para el caso concreto de mi defendido, pero también para la comunidad médica to-da. Tira abajo algunos mitos y genera un antecedente claro de que la obligación primaria (de un profesional) es asistir lesionados; guardar el secreto médico. No tiene la obligación de denunciar cuando asiste a personas heridas aunque resulten sospechosos", dijo Martínez Ruiz a El País.

El fallo del Tribunal de Apelaciones , firmado por los ministros Daniel Tapie (redactor), William Corujo y José Balcaldi, recordó que se acusó al médico de no haber ingresado al paciente al sistema de salud, lo cual "es algo puramente administrativo" porque no hay ninguna norma legal que obligue a un galeno a introducir a sus pacientes a la estructura sanitaria del país. Enseguida agregó: "En todo caso será la Policía o la Fiscalía quien debe tratar de averiguar dónde y cómo pudo asistirse un delincuente herido y, una vez en conocimiento, tratar de llegar a la solución sin obligar al médico a que viole el secreto profesional".

Riesgo.

"Si el médico revela secretos de actos de su actividad profesional puede incurrir en el delito de revelación del secreto profesional" según el artículo 302 del Código Penal.

Denuncias.

"Los ciudadanos, en conocimiento de hechos delictivos que les son ajenos, no están obligados en nuestro derecho a denunciarlos. Por tanto, si el procesado sospechaba que su acto médico era a un paciente que pudo haber cometido un delito, ello no le imponía denunciar nada".

Sin acuerdo.

"No hay prueba de algún concierto previo (del médico) para socorrer a estos presuntos delincuentes o a otros, como se sugiere (en el fallo de primera instancia), en cuyo caso será tema de investigación policial pero no hay elementos que acrediten tal cosa".

Colaboró.

"Una vez ante la Justicia, (el profesional) aportó detalles sobre individuos que fueron a su consultorio y lo llevaron a asistir al herido" en un asentamiento de Punta de Rieles.

Creíble.

"Y en este contexto también debe aplicarse el principio in dubio pro reo (en caso de duda se favorece al acusado) porque su versión es creíble dentro de la lógica de cómo ocurren las cosas".

Secreto.

"Y si un profesional de la salud guarda el secreto profesional de asistir a una mujer que ha provocado su propio aborto o consentido que un tercero le practicara sin realizar la denuncia penal, no incurre en delito de encubrimiento ya que su conducta se encuentra justificada por el cumplimiento de un deber: esto es el secreto profesional".

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