En 2012 el caso de dos empleadas domésticas bolivianas que trabajaban en una situación más que irregular en una casa de Carrasco conmocionó a los uruguayos. El hecho fue constatado luego que el Ministerio de Trabajo ordenó una inédita inspección en la casa con presencia policial.
En 2015, el entonces juez de Crimen Organizado, Néstor Valetti, investigó una eventual organización internacional sobre trata de personas de origen boliviano al país. Se suponía que en Bolivia había agencias de colocaciones que traían bolivianas a trabajar a Uruguay.
Meses después, Valetti archivó el caso por falta de pruebas. No pudo demostrarse la trata de personas ni que hubiera una organización destinada a tal fin.
El caso, sin embargo, continuó en la vía civil hasta que, finamente, la familia contratante y las empleadas domésticas llegaron a un acuerdo económico.
En 2018, cinco empresarios afectados por las publicaciones de varios artículos de prensa sobre el caso solicitaron a la Justicia Civil que la multinacional Google y su representación en Argentina suprima sus nombres de los servicios de búsqueda en Internet.
Los denunciantes argumentaron, según el expediente judicial, que se trata de una familia “socialmente reconocida” en el medio uruguayo y agregaron que el hecho tuvo gran difusión en los medios de comunicación y en la sociedad brindándose información que “no había sido consentida” por la familia y que, en algunos casos, “era falsa” y, en otras, “era excesiva” a los fines informativos.
En definitiva, los empresarios reclamaron a la Justicia su “Derecho al Olvido” a través de una figura conocida como habeas data. Se trata de un derecho que tiene un individuo de que se le muestre los registros públicos y privados sobre su persona y su supresión en caso de que así lo quiera.
En tanto, Google alegó que no puede ser demandada para que elimine las publicaciones sobre los empresarios y planteó que estos debían ir contra los editores de los medios de prensa que divulgaron los hechos relacionados con las empleadas domésticas bolivianas. También señalaron que no es posible aplicar la figura del “Derecho al Olvido” en Uruguay porque ello iría en contra del sistema interamericano de derechos humanos y la especial protección que goza la libertad de expresión, el derecho al acceso a la información y la prohibición de censura dispuesta por la Convención Americana de Derechos Humanos.
La jueza civil de 2° Turno, Jennifer Castillo Zamundio, hizo lugar al planteo de los cinco empresarios uruguayos por entender que Google LCC y Google Argentina sí eran responsables del manejo de los datos en sus servicios.
Y declaró que los empresarios “tienen derecho” a la desvinculación de sus nombres de los sitios web denunciados. Por ende, la magistrada condenó a Google LLC y Google Argentina a realizar la desvinculación de los nombres de los empresarios de la lista de resultados de su buscador (Google Search) con respecto a las noticias relacionadas con el caso de las empleadas domésticas.
Un Tribunal de Apelaciones ratificó la sentencia de la jueza Castillo Zamundio. El 18 de abril de 2023, los empresarios reclamaron ante la Justicia Civil de 2° Turno la ejecución de la sentencia por entender que Google no había cumplido con el retiro de toda la información sobre ellos en Internet.
Google deberá pagar una multa diaria
La Justicia Civil determinó que Google LCC deberá pagar astreintes (multa hasta no cumplir con una sentencia) por un monto de 20 Unidades Reajustables ($ 32.760) por cada día de incumplimien-to y por el plazo máximo establecido de 45 días. La defensa de la multinacional presentó un escrito don-de señaló la “improcedencia” de las mul- tas pedidas por los empresarios demandantes y fijadas por la Justicia. “La contraparte (abogados de los empresarios uruguayos) formuló un planteo totalmente desmedido solicitando que se cobre astreintes sobre la base de US$ 50.000 por cada día de incumplimiento”, dijo la defensa de la multinacional. Y agregó: “Semejante suma podría terminar resultando la friolera de US$ 2 millones, sien-do un pedido ajeno a toda realidad local”.