PABLO MELENDREZ
Alcanza con viajar en un ómnibus, caminar por la calle o permanecer durante algunos minutos en un lugar público, para escuchar la gran variedad de ringtones que suenan en los teléfonos de celulares y que van, por ejemplo, desde canciones alusivas a equipos de fútbol, parte de canciones de los grupos musicales de moda -o no tanto- y hasta sonidos onomatopéyicos de los más variados animales.
Así, la responsable de una institución financiera extranjera que opera en Uruguay, tenía en su celular la tradicional música judía "aba nagila aba", la cual sonó durante un almuerzo que mantenía en Montevideo con un amigo del gerente general de la empresa, cuya casa matriz está radicada en Estados Unidos.
Dos días después, la máxima autoridad de la institución se contactó con ella para pedirle explicaciones sobre los motivos por los cuales había elegido ese sonido para su celular, alegando que, la empresa que había sido vendida recientemente, y ya no tenía relación alguna con el judaísmo.
Pero el problema no fue sólo ese, sino que, según lo que relató la funcionaria en la demanda laboral que presentó contra la firma por despido indirecto, fue el hecho inicial que desencadenó una serie de acciones discriminatorias en su contra, por su condición de judía. Relató que apenas dos meses después del episodio del celular, se le exigió que retirara de su despacho un cuadro que recordaba el Muro de los Lamentos de la ciudad de Jerusalén.
Además, al poco tiempo, se le comunicó que se le comenzaría a descontar la inasistencia a trabajar en el Día del Perdón -una de las principales conmemoraciones donde se realiza un ayuno de 24 horas diez días después del Año Nuevo Judío- lo cual nunca había ocurrido desde su ingreso a la institución, en el año 1984, indicó en la demanda.
Ante esa secuencia de episodios, la demandante renunció a su cargo a fines de marzo de 2004, con motivo del "verdadero y sostenido proceso discriminatorio" del que fue víctima. Por eso, pidió una indemnización de US$ 110.300 por concepto de salarios impago, diferencia salarial y salario vacacional no gozado
Por su parte, la firma demandada, negó que se haya incurrido en acciones discriminatorias, y rechazó enfáticamente los argumentos planteados por la mujer. Sostuvo, además, que los "desencuentros" se produjeron a raíz de la resistencia de parte de la funcionaria a aceptar las directivas impartidas por las nuevas autoridades de la empresa.
La firma alegó que la funcionaria renunció sin previo aviso, y que en la carta donde comunicó su decisión no indicó la existencia de ningún otro motivo más allá de su propia voluntad.
Luego de analizar las pruebas aportadas por las partes y escuchar las versiones de los diferentes testigos interrogados, el juez laboral que intervino en el caso falló desestimando la demanda. En su resolución, el magistrado consideró que la indagatoria realizada "permite deducir sin esfuerzo que surge plenamente acreditado que lo afirmado por la demandada, en cuanto al trato con la actora, la resistencia de la misma a aceptar las órdenes impartidas...".
Al respecto, el magistrado remarcó en el fallo que no se comprobó la existencia de "dolo u otro elemento que viciara el consentimiento de la trabajadora en el momento que suscribió la carta de renuncia, teniéndose presente el alto nivel cultural de la accionante, dada la jerarquía del cargo que ocupaba", razonó el juez que analizó el caso.
Al filo de la ley
DEMANDA POR
DESPIDO INDIRECTO
ficha
Juzgado Letrado Laboral
de 11° Turno.
Juez: Cristóbal Nogueira.
Fecha: 28 agosto de 2006.
Situación: la responsable de una institución financiera presentó una demanda por persecución a causa de su condición de judía, lo que la llevó a renunciar. Reclamó la suma de US$ 110.300.
Fallo: el juez rechazó el planteo al considerar no probados los extremos planteados en la acción.