MARIA LAURA IBARRA
El pasado martes se aprobó en el Senado, con las variaciones introducidas en Diputados, el proyecto de unión concubinaria, que equipara los derechos de una pareja, heterosexual u homosexual, a casi todos los del matrimonio tradicional.
La norma garantiza derechos y obligaciones para las parejas que convivan más de cinco años sin interrupciones. Entre ellos, asistencia recíproca, creación de sociedad de bienes, derechos sucesorios, cobro de pensiones por fallecimiento y otras disposiciones vinculadas a la seguridad social. Sin embargo, no permite la adopción en ningún caso.
A la norma le falta la promulgación del Ejecutivo para que entre en vigencia, pero se trata de uno de los más relevantes cambios en el derecho de familia en Uruguay.
1. Lo que se regula.
Los derechos y obligaciones que genera la situación de hecho en la que dos persona, cualquiera sea su sexo, identidad, orientación u opción sexual, mantienen una relación afectiva de índole sexual de carácter estable y sin estar unida por el matrimonio de forma ininterrumpida durante al menos cinco años.
2. Obligación de asistencia recíproca personal y material
El régimen de asistencia recíproca entre concubinos no se diferencia del establecido para el matrimonio mientras dura la relación de convivencia. Una vez disuelto el vínculo la obligación de asistencia entre ex concubinos se limita en el tiempo (el máximo es el equivalente al período de convivencia) y se restringe a los casos de necesidad para la subsistencia del eventual beneficiario de esa asistencia.
3. Disolución del vínculo y continuidad de las pensiones alimenticias
La disolución del vínculo es dictada por el juez -a petición de cualquiera de los concubinos- no requiriéndose la prueba de causales específicas. La desestimación de una petición de pensión alimenticia o la continuidad supone el procedimiento judicial previsto para las pensiones alimenticias en general.
4. Legitimados a promover el reconocimiento del concubinato
El concubinato es una situación de hecho que genera derechos y obligación más allá de la voluntad del concubino que no esté interesado en su reconocimiento. Por ello no es necesario que concurran conjuntamente a solicitar el reconocimiento de la unión.
5. Tiempo de concubinato previo a la entrada en vigencia de la ley
El tiempo de concubinato previo a la vigencia de la ley es totalmente válido a los efectos del reconocimiento del mismo.
6. Dónde se debe registrar legalmente la unión concubinaria
El reconocimiento judicial se realiza en los Juzgados de Familia o quienes tengan por competencia esta materia en el interior del país. Los terceros que quieran acreditar la existencia de un concubinato deberán previamente acreditar su legítimo interés.
7. Comunidad de bienes y bienes propios
La determinación de los bienes habidos con el esfuerzo o caudal común durante el período previo al reconocimiento judicial del concubinato es establecido por el procedimiento judicial. A partir de la inscripción del reconocimiento judicial de la unión regirá alguna forma preestablecida de administración de bienes: una sociedad análoga a la conyugal, por ejemplo. En caso de silencio o desacuerdo rige como modelo el de la sociedad conyugal.
La nueva sociedad de bienes disuelve la sociedad conyugal o sociedad de bienes preexistente (si estuviera casado o hubiera una unión concubinaria previa), no el matrimonio.
8. Hijos nacidos de la unión concubinaria
Según el Código de la Niñez y Adolescencia y el Código Civil todos los hijos tienen iguales derechos cualquiera sea el estado civil de los progenitores.
9. Adopciones
El Código de Niñez y Adolescencia restringe las legitimaciones adoptivas a parejas matrimonializadas.
10. Los derechos sucesorios en el concubinato
Disuelto el concubinato por fallecimiento de uno de sus integrantes el concubino sobreviviente tendrá los derechos sucesorios que el Código Civil consagra para el cónyuge. Este artículo no refiere a los bienes comunes (que han dejado de ser tales a partir del fallecimiento) sino a la sucesión de los bienes propios del fallecido (una vez separados los que resultan propios del cónyuge supérstite).
Existiendo cónyuge supérstite, concurrirá con el concubino, integrando la misma parte, y en proporción a los años de convivencia.
11. Permanencia del concubino sobreviviente en la vivienda del hogar
Se extiende el derecho de uso y habitación prevista para los cónyuges supérstites a los concubinos mayores de 60 años sin medios propios suficientes para asegurar su vivienda, siempre que hayan convivido con el fallecido en forma ininterrumpida durante los últimos 10 años. Estos derechos no afectarán las legítimas de otros herederos forzosos, ni las asignaciones forzosas de otros beneficiarios.
12. Desalojo de la casa del concubino no propietario
El concubino que desea interrumpir la relación podrá desalojar de la vivienda de su propiedad o sobre la que posee otro derecho real a la persona con la que habitó en unión concubinaria por el procedimiento previsto por la ley de arrendamientos (desalojo con plazo de 30 días).
13. Derecho a pensión por fallecimiento de uno de los concubinos
El derecho a pensión se genera probando la existencia de concubinato durante al menos cinco años. Ante la concurrencia de cónyuge y concubino o divorciado, la pensión se distribuye de acuerdo a los porcentajes ya establecidos para la concurrencia de cónyuge y divorciado. La existencia de hijos genera el aumento de las alícuotas correspondientes.
14. Las Asignaciones familiares
El concubinato ya era reconocido para la asignación familiar tradicional y en hogares de bajos recursos.
15. La cuota mutual
El Sistema Nacional Integrado de Salud no hace distinción según el estado civil de los progenitores. Por lo tanto, los concubinos con reconocimiento o sin el aportarán cada uno el 6% al igual que los matrimonios si tienen menores o discapacitados a su cargo.
16. Disolución de la unión concubinaria registrada
La disolución de la unión concubinaria logra mediante sentencia judicial (jueces de Familia o los que tengan a su cargo esta materia en el interior) a petición de cualquiera de los concubinos, sin expresión de causa, o por fallecimiento de uno de los concubinos o por declaración de ausencia.
Ley para el 30% de las parejas
El presidente Tabaré Vázquez tenía el viernes para firmar la promulgación de ley de unión concubinaria, tras ser aprobada por el Parlamento. El trámite demandó intensas discusiones entre legisladores que estaban a favor y en contra, pero al final el Senado, luego de algunas modificaciones en Diputados, se aprobó con votos oficialistas y colorados.
La bancada del Partido Nacional votó en contra. Los senadores blancos habían propuesto un proyecto sustitutivo que reconocía en forma retroactiva los derechos generados de la convivencia ininterrumpida de al menos cinco años, en caso de que contrajeran matrimonio.
La coalición oficialista tiene mayoría en ambas cámaras por lo cual este tipo de leyes, pese a las discusiones, pueden ser aprobadas.
Vázquez podría promulgar la ley en la reunión que mantendrá con el Consejo de Ministros el miércoles, aunque no hubo información oficial.
Del trabajo de la demógrafa Wanda Cabella titulado "La demografía de las uniones consensuales en Uruguay en la última década" se desprende que cada vez más parejas viven en concubinato. La proporción de parejas que optó por la unión libre se triplicó en 20 años: pasó de 10% en 1987 a 30% en 2004, según el estudio de Cabella.