Comienzan las acciones contra la contribución

| Inconstitucionalidad. Otro episodio jurídico contra los tributos del Frente Amplio

Alejandro Nogueira

La IMM no tiene paz. Esta semana comenzarán a llover sobre la Suprema Corte de Justicia las acciones de inconstitucionalidad contra las nuevas alícuotas de la contribución inmobiliaria en Montevideo.

El abogado Alberto Varela, socio del estudio Ferrere, ya tiene pronto su escrito. El constitucionalista y ex senador del Foro Batllista, Ruben Correa Freitas pule sus últimos argumentos. La fuerte suba que tuvieron muchas propiedades en Montevideo, producto de las nuevas alícuotas que aplica la comuna sobre el remozado catastro de la ciudad, tienen a muchos montevideanos a mal traer y reclamarán.

En el estudio Ferrere hay que pedir hora para ir a firmar. Presentar el recurso cuesta $ 600 pero hay que llevar, además, un certificado notarial de la propiedad para comprobar la legitimación activa del reclamo, un trámite arancelado en unos $ 800.

La acción es contra los artículos 7 y 8 del Decreto Departamental Nº 32.265 de la Junta Departamental de Montevideo que comenzó a regir el 1º de enero de 2008. Los que objetan este enfoque señalan que una propiedad es una manifestación aislada de riqueza, que no representa verdaderamente la capacidad contributiva de las personas. Y señalan también que las comunas no tienen entre sus potestades fijar políticas tributarias redistributivas, lo que, eventualmente, corresponde a un gobierno nacional.

El escrito de Varela apela al artículo 8 de la Constitución que consagra la igualdad de los ciudadanos ante la ley; y al artículo 297 que establece las fuentes de recursos de las comunas, entre ellas, la contribución.

Pero el arsenal jurídico no se agota allí. También se invocan los artículos 7, 72 y 332 de la Carta magna que aluden a los derechos individuales de los ciudadanos.

Sostiene que "la facultad de los gobiernos Departamentales de crear impuestos sobre determinadas materias debe surgir en forma expresa y clara de la norma constitucional. Si la facultad no surge en forma clara, el Gobierno Departamental carece de ella", razona el escrito para propinar luego abundantes comentarios de expertos jurídicos y señalar que este enfoque se mantuvo invariable a lo largo de cinco reformas constitucionales desde 1830.

"Todas las normas que rigieron en nuestro país con respecto a la contribución inmobiliaria desde el año 1855 hasta 1952 establecieron una tasa proporcional y única", recuerda Varela.

El razonamiento jurídico de Varela es que "la capacidad contributiva de una persona solo puede estimarse a través de impuestos personales y no de impuestos reales". Señala que "los impuestos personales toman en cuenta la situación particular de las personas, toman en cuenta si el contribuyente es un trabajador o un pasivo, si tienen o no menores a cargo, si tienen o no deudas, etc.".

Haciendo pie en la Constitución de 1952, Varela observa que no se da a las comunas la potestad de hacer política tributaria diferenciada, salvo, de manera expresa, en el caso de los terrenos baldíos y la edificación inapropiada.

Y agrega: "Mientras que la Asamblea General tiene potestad para crear impuestos sin restricción de tipo alguno, los Gobiernos Departamentales tienen potestad de crear impuestos únicamente respecto de aquellas materias que la Constitución le señala expresamente", arguye.

"El constituyente de 1967 también es consciente de que no se puede hacer redistribución de riqueza a través del cobro de impuestos reales que gravan manifestaciones aisladas de riqueza como lo es la propiedad inmueble", señala Varela.

Para el experto, no hay dudas de que otros tributos, como el Impuesto al Patrimonio, son los que aquilatan "la verdadera capacidad contributiva del individuo" al considerar todas sus propiedades y pasivos, lo que no corresponde a las comunas.

Demostrar quién es el que tiene más

"La articulación de la contribución inmobiliaria como un impuesto progresivo viola el principio de igualdad ante las cargas públicas", señala el escrito de Alberto Varela. "(…) El impuesto progresivo solo es concebible cuando se trata de impuestos personales ya que son los únicos que pueden tener en cuenta toda la situación económica del individuo. Para aplicar un impuesto progresivo gravando más `al que tiene más`, es necesario previamente individualizar sin hesitaciones quienes son `los que tienen más` ", sostiene.

Varela señala que la contribución inmobiliaria urbana grava "una manifestación aislada de riqueza (inmueble en la especie) sin tomar en cuenta los aspectos personales del individuo". Y agrega: "No hay forma de gravar progresivamente un tipo aislado de riqueza sin violar el principio constitucional de igualdad".

También pregunta: "¿Cómo estar seguro de haber identificado "al que tiene más" por el solo hecho de que vive en un inmueble de cierto valor? ¿Cómo estar seguros de que estamos ante "el que tiene más" si ignoramos los ingresos del que vive dentro de ese inmueble?".

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