Casado con tres mujeres fue procesado sin prisión

| Tiene 82 años. Heredó 600.000 dólares. Código Penal no prevé poligamia. Fue imputado de dos delitos de bigamia

RIVERA | F. FERNANDEZ CARRANZA

Un hombre de 82 años, residente en Cuchilla de Mangueras, fue procesado por dos delitos de bigamia en reiteración real.

Dicha tipificación obedece a que el código penal uruguayo no prevé una figura delictiva para el individuo que contrae matrimonio tres veces sin disolver el vínculo anterior.

El procesado se casó por primera vez en 1956 en Montevideo y de esa unión tiene hijos y nietos; su segundo casamiento fue años más tarde en Livramento, Brasil, y de esa unión tuvo dos hijos. La tercera boda fue en Rivera. En los tres casos dijo que era soltero.

Durante la investigación judicial, el hombre negó haber contraído enlace en las dos ocasiones anteriores, y esto motivó a que se le realizara un peritaje psiquiátrico.

Una vez constatado que tenía uso de la razón, el Juez Letrado de Segundo Turno, Mijail Rotas, hizo trasladar a la frontera a hijos y nietos del infractor, quienes certificaron que se trataba de su progenitor.

MIL PESOS. Este episodio, sin precedentes en la judicatura nacional, se conoció cuando E.A.O., tras quedar viudo de su tercera esposa, enajenó bienes suyos a precios sumamente baratos: una casa en el centro de la ciudad y un campo de 600 hectáreas, a un costo de US$ 1.000 cada una.

Los familiares de la fallecida se enteraron de esta venta cuan- do un conocido escribano fronterizo pretendió abrir la sucesión para poder escriturar los bienes a nombre de la pareja que los compró.

De inmediato, los familiares sospecharon que el individuo quería deshacerse del campo y la casa lo antes posible, ya que tenían entendido que la pareja se había casado con separación de bienes y que el individuo, con tal de no cederlos, los vendió al módico precio de $ 1.000.

Las sospechas de los familiares motivaron una investigación que dejó en evidencia un complejo entramado civil, y así descubrieron que su cuñado había estado casado en Livramento y que de esa pareja él tenía dos hijos que habían nacido en Uruguay y que no habían sido reconocidos por su padre.

Ante ello, consideraron que, si el campo debería quedar para alguien, tendría que ser para los dos hijos.

Hasta ese momento desconocían el hecho de que su cuñado estaba casado con tres mujeres. Allegados a la familia comentaron que, "como Dios no quiere cosas chanchas", por casualidad se enteraron de que el infractor se casó por primera vez en Montevideo, en 1956, y que tampoco en esa oportunidad se había divorciado.

Por lo tanto, formalmente, estaba casado con la primera y segunda esposa, y era viudo de la tercera. El delito de poligamia no está previsto en el código penal uruguayo y el sorprendente caso de este individuo ha generado conmoción en Rivera.

HISTORIA. En principio, la tercera esposa, Teresita, se casó con E.A.O. a los 50 años de edad. Según testimonios de allegados a la familia, parte de los familiares aprobaba el matrimonio ya que consideraban que no era justo que ella viviera en soledad. Además, dada su edad, ya no tenía condiciones de engendrar.

Durante los 19 años que duró la relación, hasta el fallecimiento de la mujer, las relaciones familiares, eran "diplomáticas", según comentaron allegados, aunque algunos integrantes de la familia no simpatizaban con su cuñado, considerando que se trataba de un oportunista.

Tras investigar sobre la venta del campo y la casa, los familiares descubrieron que su cuñado estaba casado con tres mujeres.

Lo que en principio fue una investigación de carácter económico tuvo un giro inesperado.

El Código Penal uruguayo no prevé la poligamia, solo los casos de bigamia y otros matrimonios ilegales, por eso este individuo fue procesado por dos delitos de bigamia en reiteración real.

¿La poligamia no es delito?

De acuerdo al Código Penal, el delito de bigamia existe cuando "el que estando unido por matrimonio válido contrajere segundo matrimonio válido (prescindiendo de la causal de nulidad que representa este hecho)", y será castigado con la pena de un año de prisión a cinco de penitenciaría.

Esta misma pena también se aplica cuando una persona, siendo libre, se casa con una perso- na unida por otro matrimonio válido.

Sin embargo, el Código Penal precisa que si el culpable indujo en error al otro cónyuge respecto de su propio estado, su pena será mayor.

"El que fuera del caso de bigamia, usando violencia o engaño, contrajere matrimonio viciado de nulidad o mediando otros impedimentos dirimentes, será castigado con pena de tres a veinticuatro meses de prisión".

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