La Suprema Corte de Justicia (SCJ) confirmó que la compañía de seguros FAR y la Cooperativa de Propietarios de Automóviles con Taxímetro (Coprata) siguen formando un mismo grupo a pesar de haberse separado. En casación la corporación ratificó la sentencia de primera instancia que obligó a la compañía de seguros FAR a pagar U$S 200 mil y 136 mil pesos por daños y perjuicios a las familias de dos jóvenes que murieron atropellados por un taxi afiliado a Coprata.
Un Tribunal de Apelaciones civil desestimó la demanda contra FAR Compañía de Seguros al concluir que carece de legitimación para hacer efectivo su crédito. Sin embargo la corporación desestimó ese fallo y dejó firme el del juez civil Jorge Catenaccio.
En la casación Coprata y FAR insistieron en que la demanda debió presentarse sólo contra Coprata en virtud de que era la única institución que había celebrado el contrato de asistencia económica con el taxista.
Pero la Corte respondió que no puede desconocerse que ambas comparecieron representadas por un mismo letrado asumiendo la calidad de codemandada.
En su sentencia el juez civil Jorge Catenaccio había avalado un informe de la Auditoría Interna de la Nación (AIN), que aseguraba que Coprata y FAR forman parte del mismo grupo.
TRASPASO. La "absoluta ajeneidad" entre Coprata y FAR había sido afirmada por el Banco Central pero Catenaccio concluyó que existen coincidencias entre titulares de ambas empresas, y que se registró el traspaso de fondos y de cartera de clientes.
El juez reprochó la actitud de la Superintendencia de Seguros por no tomar las previsiones máximas exigibles para garantizar los derechos de los asegurados y su proyección respecto a terceros en caso de siniestralidad.
El Fondo de Asistencia Recíproca (FAR) que hasta 1994 funcionó dentro de Coprata como seguro de accidentes y responsabilidad civil, pasó a ser una sociedad anónima independiente de Coprata que mantuvo el nombre y traspasó fondos y socios de una a otra, a partir de 1996, luego de que se promulgó la ley de desmonopolización de seguros.
La directiva resolvió inscribir a FAR en la Superintendencia de Seguros y Reaseguros del BCU con lo cual creó una persona jurídica bajo una firma separada de Coprata. Pero días después dirigió una carta al BCU en la cual comunicó su decisión de pasar a ser una sociedad anónima para enfrentar la nueva norma jurídica, y manejar la operativa de seguros con los mismos asociados.
IRREGULARIDADES. En su fallo, Catenaccio reafirmó lo dicho por la AIN, en cuanto al desarrollo de un "singular proceso de transformación" de su originario sistema de aseguramiento y asistencia FAR en el servicio de seguros a cargo de la empresa FAR Compañía de Seguros, que ha provocado significativos perjuicios a la entidad, a sus socios, y a terceros.
El fallo, ahora confirmado por la Corte, señaló que ese proceso careció de transparencia y advirtió que ello trajo como consecuencia un numeroso elenco de damnificados absolutamente ajenos al conflicto planteado entre las empresas.
Hubo ocho procesados
La sentencia civil derivó en la justicia penal con el procesamiento de ocho ex integrantes de la Cooperativa de Propietarios de Automóviles con Taxímetro (Coprata) por los delitos de estafa y asociación para delinquir.
El juez Jorge Catenaccio envió a la Justicia Penal los antecedentes del caso para que determine responsabilidades. La entonces jueza penal Ana Lima entendió que existieron irregularidades en el traspaso de 1.700 socios del Fondo de Asistencia Recíproca a FAR, Empresa de Seguros Sociedad Anónima, con "engaño para provecho propio".